“De no pagarse del 1 al 30 de mayo este reparto de utilidades, se apertura la solicitud del trabajador, se emite un citatorio para que el patrón asista a una audiencia, que se genera en 15 días, en la que explicará por qué no realizó el reparto de utilidades y en la que estarán además presentes el trabajador y un abogado del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” | ENRIQUE ZERTUCHE MORALES / Director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado de Chihuahua

Chihuahua.- Durante mayo, las empresas que registraron en 2023 una ganancia mínima de 300 mil pesos deberán realizar el reparto de utilidades a sus trabajadores, recordó Enrique Zertuche Morales, director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado de Chihuahua.

Explicó el funcionario federal que los trabajadores tienen el derecho constitucional de recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cómo se obtiene el monto a entregar?

Indicó que las empresas que hayan registrado utilidades deben repartir el 10 por ciento de éstas, que se divide en dos partes: una de manera igualitaria entre todos los trabajadores contando los días laborales y la otra parte entre los salarios devengados de cada trabajador.

Precisó Zertuche Morales que tienen derecho a recibir utilidades los trabajadores que por lo menos laboraron durante 60 días en la empresa y aclaró que este reparto no aplica para puestos directivos y gerenciales.

Agregó que las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son las de reciente creación, que tengan un año de operaciones, y organizaciones sin fines de lucro.

Expuso que las personas morales tienen del 1 al 30 de mayo para dar cumplimiento a este derecho constitucional que tienen los trabajadores; en caso de que no se paguen las utilidades, llamó a los trabajadores a acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

¿Me corresponde?

$300,000 como ganancia mínima debe

registrar la empresa para que le sea

obligatorio el reparto de utilidades

10%

del rédito se debe distribuir entre los trabajadores

60 días

en el año en cuestión debe

haber laborado el trabajador

para ser acreedor al pago

“De no pagarse del 1 al 30 de mayo este reparto de utilidades, se apertura la solicitud del trabajador, se emite un citatorio para que el patrón asista a una audiencia, que se genera en 15 días, en la que explicará por qué no realizó el reparto de utilidades y en la que estarán además presentes el trabajador y un abogado del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, sostuvo.

¿Y si no las entregan?

La conciliación individual en el Centro tiene una duración de 45 días; si no hay un arreglo conciliatorio entre las partes, se procede a una demanda.

Los trabajadores tienen un año para reclamar las utilidades.

En tanto, las personas físicas empleadoras deberán realizar el reparto de utilidades durante junio.