“De no pagarse del 1 al 30 de mayo este reparto de utilidades, se apertura la solicitud del trabajador, se emite un citatorio para que el patrón asista a una audiencia, que se genera en 15 días, en la que explicará por qué no realizó el reparto de utilidades y en la que estarán además presentes el trabajador y un abogado del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” | ENRIQUE ZERTUCHE MORALES / Director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado de Chihuahua
Chihuahua.- Durante mayo, las empresas que registraron en 2023 una ganancia mínima de 300 mil pesos deberán realizar el reparto de utilidades a sus trabajadores, recordó Enrique Zertuche Morales, director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado de Chihuahua.
Explicó el funcionario federal que los trabajadores tienen el derecho constitucional de recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cómo se obtiene el monto a entregar?
Indicó que las empresas que hayan registrado utilidades deben repartir el 10 por ciento de éstas, que se divide en dos partes: una de manera igualitaria entre todos los trabajadores contando los días laborales y la otra parte entre los salarios devengados de cada trabajador.
Precisó Zertuche Morales que tienen derecho a recibir utilidades los trabajadores que por lo menos laboraron durante 60 días en la empresa y aclaró que este reparto no aplica para puestos directivos y gerenciales.
Agregó que las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son las de reciente creación, que tengan un año de operaciones, y organizaciones sin fines de lucro.
Expuso que las personas morales tienen del 1 al 30 de mayo para dar cumplimiento a este derecho constitucional que tienen los trabajadores; en caso de que no se paguen las utilidades, llamó a los trabajadores a acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
¿Me corresponde?
$300,000 como ganancia mínima debe registrar la empresa para que le sea obligatorio el reparto de utilidades10%
del rédito se debe distribuir entre los trabajadores
60 díasen el año en cuestión debe
haber laborado el trabajador para ser acreedor al pago“De no pagarse del 1 al 30 de mayo este reparto de utilidades, se apertura la solicitud del trabajador, se emite un citatorio para que el patrón asista a una audiencia, que se genera en 15 días, en la que explicará por qué no realizó el reparto de utilidades y en la que estarán además presentes el trabajador y un abogado del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, sostuvo.
¿Y si no las entregan?
La conciliación individual en el Centro tiene una duración de 45 días; si no hay un arreglo conciliatorio entre las partes, se procede a una demanda.
Los trabajadores tienen un año para reclamar las utilidades.
En tanto, las personas físicas empleadoras deberán realizar el reparto de utilidades durante junio.