Ciudad Juárez.- Pese a que desde el 28 de enero el magistrado José Luis Chacón Rodríguez resolvió revocar una de las (entonces) tres absoluciones a Naomi Yamilé R. P. y señalarla como sentencia condenatoria, la decisión no había sido informada por la Segunda Sala Penal Regional de manera formal a la defensa particular ni a la propia asesora de la víctima.
Debido a ese error administrativo, ayer no se pudo llevar a cabo la audiencia de individualización de sanciones para R. P. por el juicio 137/2025 por violación agravada en que fue hallada penalmente responsable de violentar sexualmente a un niño de dos años a su cargo como educadora en una estancia infantil en Juárez. El juez de Control Marco Antonio Calderón Hernández fue el encargado de presidir la audiencia tras la resolución y Chacón Rodríguez de que el caso pasara a otro juzgado distinto al que lo resolvió, en Primera Instancia, como absolución. Sin embargo, al ser informado sobre la falta de notificación a las partes, señaló que no podía llevarse un ejercicio técnico de defensa, por lo que solicitó a la Segunda Sala proveer la resolución para posteriormente sacar cinco juegos de copias –tres para la defensa conformada por Emmanuel Rangel, Mario Espinoza y Araín Ramírez, uno para Naomi Yamilé y otro más para Brenda Lara, asesora de la víctima–. Con esa entrega, las partes fueron formalmente notificadas, y en atención a que la defensa solicitó por lo menos 15 días para posiblemente interponer un juicio de garantías (amparo) en contra de la resolución de la Segunda Sala. En octubre de 2025, la jueza Nancy Denisse Jiménez Aguirre absolvió a Naomi Yamilé R. P. y precisó en su sentencia absolutoria del 20 de octubre de 2025 que no había peritaje médico-legal que determinara la existencia del delito; que el niño víctima declaró contra la maestra pero como elemento aislado y sin corroboración; que no se acreditó en qué momento ocurrió el hecho; que no había pruebas suficientes para vencer el principio de inocencia, y que las pruebas periciales en psicología no eran válidas por su contraposición con una metapericial presentada por la defensa particular de R. P. El 28 de enero de 2026, el magistrado Chacón Rodríguez encontró que cada uno de los argumentos carecía de sustento. A inicios de febrero la decisión fue publicada en su versión pública por el Tribunal Superior de Justicia, pero la decisión no fue notificada a más intervinientes que el Ministerio Público y la madre de la víctima.
Estado
19 Feb, 2026
Por error administrativo difieren audiencia
Naomi Yamilé no fue notificada de la revocación de una de tres absoluciones y el señalamiento de una sentencia condenatoria
Diego Villa / El Diario de Juárez
