En un fallo histórico para el sistema judicial de Chihuahua, cuatro personas fueron condenadas a una pena de 845 años de prisión tras ser halladas culpables de secuestro agravado y tortura en perjuicio de 13 víctimas.

La sentencia, dictada en la audiencia de individualización de sanciones del juicio oral 119/2026, pone fin a un proceso penal derivado de hechos de extrema violencia ocurridos en 2024.

Los sentenciados, identificados como Diana Michell S.V., Lilia Estefani C.P., Jesús Tomás C.S. y Oswaldo P.M., mantuvieron privadas de su libertad a 13 personas, incluyendo a dos menores de edad, entre el 1 y el 11 de junio de 2024.

El lugar del cautiverio fue un domicilio ubicado en la calle Crisolito número 9947, en la colonia Barrio Nuevo de esta ciudad.

En condiciones inhumanas

Durante los días de encierro, las víctimas fueron sometidas a condiciones inhumanas; según los testimonios y las pruebas presentadas, los imputados utilizaron violencia física, moral y sexual.

Las agresiones incluyeron golpes con armas de fuego, tablas y bates, además de actos de tortura consistentes en quemaduras con cucharas calientes en diversas partes del cuerpo.

Los captores también obligaron a las víctimas a realizar actos sexuales entre ellas mientras realizaban videollamadas con sus familiares para extorsionarlos.

La organización criminal exigía la cantidad de 29 mil dólares por cada víctima para otorgarles la libertad. Se informó que los familiares, bajo presión, realizaron múltiples depósitos que sumaron un total de 350 mil pesos a diversas cuentas controladas por los victimarios.

11 de junio de 2024, fin del cautiverio

El cautiverio finalizó el 11 de junio de 2024, cuando elementos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) lograron la liberación de las víctimas.

En el lugar, las autoridades también aseguraron 406.181 gramos de mariguana, así como armas de fuego: una pistola calibre .45 ACP en posesión de Oswaldo P.M., y una 9mm en poder de Lilia Estefani C.P., ambas sin los permisos correspondientes.

La jueza de la causa determinó que las conductas desplegadas fueron dolosas, ya que los acusados actuaron con plena voluntad y conciencia de la ilicitud de sus actos.

Los delitos acreditados fueron secuestro agravado y delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo (posesión simple).

Además de los 845 años de cárcel, la autoridad judicial impuso una multa de 10 mil UMAs por el secuestro y 10 meses adicionales con una multa de 10 UMAs por el delito de narcomenudeo.

En cuanto a la reparación del daño, se dictó una condena genérica de manera solidaria entre los culpables.