Luego de tres meses en libertad, José Luis A. C., dueño del crematorio Plenitud acusado de ocultamiento y conservación ilegal de cadáveres por la acumulación de casi 400 cuerpos embalsamados en su establecimiento, deberá enfrentar de nuevo la justicia para conocer si regresa a prisión preventiva, la cual llevó entre el 30 de junio de 2025 y el 13 de febrero de 2026.

El próximo viernes 15 de mayo la Fiscalía de Distrito Zona Norte deberá comparecer frente al juzgado de Control para solicitar las medidas cautelares que garanticen la presencia de A. C. durante el proceso penal en su contra por los hechos acontecidos entre el 7 de marzo de 2022 y el 27 de junio de 2025.

La fecha de la próxima audiencia fue programada ayer, mismo día en que se notificó a las partes (Fiscalía, acusado, juzgado federal y Tribunal Superior de Justicia) de la revocación del amparo 746/2025 por el amparo en revisión 94/2026.

En la segunda instancia del juicio de garantías, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Juárez rechazó que tuviera que repetirse el juicio de amparo indirecto y directamente revocó la protección federal a favor del dueño del negocio funerario.

“Resulta innegable que, la reposición en el juicio de amparo no le acarrearía mayor beneficio a los recurrentes que la solicitan y sí, por el contrario, les irrogaría perjuicio, al menos en lo relativo al tiempo que transcurre hasta en tanto se dicte una nueva resolución”, señaló en el punto 250 de la versión pública el órgano colegiado.

El tribunal federal cuestionó que el juez superara sus facultades como órgano distrital y asumió la correspondiente al juez de Control, e incluso las de juez de Enjuiciamiento, al valorar si existía o no el delito sólo con base en los indicios de la investigación, ni siquiera con las pruebas desahogadas a cabalidad como sucede en un juicio.

El juez Luis Eduardo Rivas Martínez, Séptimo de Distrito, que concedió el amparo el 12 de febrero a A. C., partió “de una premisa incorrecta” al intentar valorar si existía conservación ilegal de cadáveres en las acciones imputadas al acusado; en cuanto al verbo de “ocultar”, el juez de Distrito partió “de un incorrecto examen valorativo de los datos de prueba en función de los hechos materia de imputación”, y llegó a una conclusión “jurídicamente incorrecta” al limitarse a una sola definición del verbo con base en una jurisprudencia en materia fiscal.

Rivas Martínez únicamente debió “analizar la legalidad del ejercicio ponderativo que realizó el juez de Control de los datos de prueba aportados y resolver sobre la constitucionalidad del auto de vinculación a proceso”.

De acuerdo con antecedentes periodísticos, el paradero de José Luis A. C. es desconocido, y cabe la posibilidad de que se encuentre fuera del país.

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