La titular del Juzgado Segundo de Distrito, Martha Cecilia Zúñiga Rosas, ordenó la suspensión del espectáculo taurino programado para mañana sábado en la Plaza de Todos (anteriormente conocida como plaza de toros 'La Esperanza'), con el que se despediría del ruedo en Chihuahua el rejoneador Pablo Hermoso de Mendoza.

La resolución, dictada dentro de un juicio de amparo promovido por tres asociaciones civiles defensoras de los animales, es la primera de la justicia federal en su tipo, pues impide de forma tajante realizar la corrida en la que participarían otros tres toreros reconocidos: Antonio García, “El Chihuahua”, Jorge Sotelo y Alejandro Rodríguez, “El Sigala”.

“(...) se colige que las peleas de gallos y corridas de toros al resultar sustancialmente equivalentes no resultan susceptibles de ser protegidas constitucionalmente, al menos no bajo el amparo de los derechos culturales”, establece la suspensión dictada por Zúñiga Rosas.

La cancelación fue dictada dentro del juicio de amparo 2425/2024 del índice del juzgado federal, promovido el 19 de noviembre pasado ante el anuncio, que no contaba con permisos municipales a la hora de darse a conocer, de la corrida programada para el sábado 23, en la plaza ubicada sobre la vialidad Teófilo Borunda (Río Chuvíscar).

La promotora del espectáculo anunciaba toros de la ganadería Tierra Blanca y Xajay, que serían lidiados por los toreros, en el “histórico festejo y despedida de Chihuahua” de Hermoso de Mendoza.

Ante ello, las asociaciones civiles El Álamo de Zazú, representada por Abigail Mendoza; Cat Family, por Marcela Cárdenas García; y Mundo Patitas, por Matilde Balcorta, Karla Ovalle, Gabriela Santos, Leslie Paola Guevara, Dámaris Rojas, Mariana Maldonado, Ismael López, Erika Estrada, Mayrel Espinoza y Uriel Octavio Estrada Martínez, recurrieron al juicio de garantías al considerar que el espectáculo taurino violaba derechos fundamentales.

El reclamo era contra la autoridad municipal por la posibilidad de expedir el permiso para la realización de la corrida de toros, por lo que la jueza solicitó el informe en un plazo de 48 horas, a partir de la notificación de la demanda de amparo y la resolución del incidente, fechada el pasado 20 de noviembre.

El permiso municipal, señalaron, violentaría “nuestro derecho a vivir en un medio ambiente sano, a salvaguardar el interés superior de la infancia, así como nuestro derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, en virtud de que los actos llevados a cabo en un evento taurino están prohibidos por la legislación local, nacional e internacional”.

La parte quejosa estima que el permiso para la realización de un evento taurino vulnera el derecho humano a un medio ambiente sano, ya que genera la pérdida de la vida de los animales que participan en los espectáculos por razones recreativas, por lo que sus argumentos estaban centrados en solicitar la suspensión para que constriñan a las autoridades para que lo suspendan.

“Por último, la parte quejosa ostenta un interés legítimo en el presente asunto bajo la idea de que su objeto social es acorde con los alcances del presente (...) dicho objeto social promueve el bienestar animal, el cuidado del medio ambiente y la tenencia responsable a través de acciones que informen y concienticen a la sociedad; colaborar con las autoridades pertinentes en el cumplimiento de las leyes, decretos u ordenanzas protectoras (...) promover la adopción y tenencia responsable de los animales; operaciones de rescate, extracción y/o tutela de animales en situación de riesgo, calle, maltrato, abandono y/o crueldad animal...”.

Resolución histórica

La juzgadora analizó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el interés legítimo de las quejosas y las implicaciones de las normas generales. En la resolución, Zúñiga Rosas estableció que las asociaciones pueden velar para que las autoridades salvaguarden el derecho a un medio ambiente sano.

“Ahora, no pasa inadvertido que también vienen quejosos en lo particular promoviendo la demanda, sobre las cuales se considera que también asiste el interés suspensional ante la responsabilidad social de salvaguardar el medio ambiente sano (...) dado que tienen un fin legitimo en común, de conformidad con el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales (Acuerdo de Escazú), firmado por México el 27 de septiembre de 2018”, consideró al resolver a favor de las solicitantes.

“A su vez, el permiso municipal otorgado para la realización de un evento taurino, conlleva el potencial de generar un contexto de riesgo para el libre ejercicio y disfrute de ese derecho... De ahí que la parte quejosa busca suspender un contexto riesgoso para el derecho que pretende salvaguardar”.

Tras hacer otras consideraciones sobre las corridas de toros, estimó que“esta juzgadora advierte de un cálculo de probabilidad realizado de manera indiciaria que los argumentos sintetizados y la causa de pedir son suficientes para evidenciar la inconstitucionalidad de las actuaciones de las autoridades por la incidencia en el derecho cuya restitución la parte quejosa pretende obtener”.

La parte quejosa ya no podrá de disfrutar de un medio ambiente sano, al permitir el uso de animales que son sometidos al maltrato y crueldad en los espectáculos, por lo tanto, sería trasgredido dicho derecho.