Chihuahua, Chih.- Al resolver una demanda de amparo de ciudadanos y asociaciones civiles, el Juzgado Segundo de Distrito ordenó a las autoridades locales la prohibición de las corridas de toros en la ciudad de Chihuahua, con aplicación de la Ley de Bienestar para el Estado.
“(...) dicho espectáculo conlleva una agonía y sufrimiento de los animales derivando en su muerte, ello con el único fin de entretenimiento, deporte o recreación según la costumbre, lo cual no puede ser compatible con el derecho humano a un medio ambiente sano, menos incitando la presencia de menores de edad bajo el argumento de que la entrada para ellos es gratuita”, señala la resolución judicial.
Desde el pasado mes de noviembre, cuando estaba anunciada una corrida de toros y rejoneo en la Plaza de Toros La Esperanza, las agrupaciones sociales y ciudadanos por separado demandaron el amparo, dentro del cual fue dictada la suspensión provisional, que impidió la realización del evento.
El juicio de amparo 2425/2024 fue promovido por las asociaciones civiles El Álamo de Zazu Refugio Multiespecie, representada por Aída Abigail Mendoza Irigoyen; Cat Family, por Marcela Cárdenas García y Mundo Patitas Chihuahua, por Matilde Balcorta Baeza.
Asimismo, por los ciudadanos Karla Paola Ovalle Baca, Gabriela Margarita Santos Westphal, Leslie Paola Guevara Ovalle, Damaris Rojas Güereca, Mariana Maldonado Madrazo, Ismael Abraham López Quiroz, Erika Beatriz Estrada Gutiérrez, Mayrel Lita y Espinoza Morales, Uriel Octavio Estrada Martínez, Anthony Iván Romo Pérez, Laura Lorena Rodríguez Molina y Alessandra León Serna.
“Dicho espectáculo conlleva una agonía y sufrimiento de los animales derivando en su muerte; ello con el único fin de entretenimiento, deporte o recreación según la costumbre, lo cual no puede ser compatible con el derecho humano a un medio ambiente sano, menos incitando la presencia de menores de edad bajo el argumento de que la entrada para ellos es gratuita”
SENTENCIA
La demanda señaló como autoridades responsables al presidente municipal de Chihuahua, Marco Bonilla Mendoza y al subdirector de Gobernación Municipal, Pedro Oliva, por el permiso otorgado para la realización de un evento taurino de corrida de toros y rejoneo, que se encontraba difundiéndose por medios digitales, impresos, radiofónicos y televisivos, así como disponible la venta de boletos para llevarse a cabo el día 23 de noviembre del año pasado.
La queja consideraba que era transgredida la Ley de Bienestar Animal, que prohíbe el sacrificio de animales empleando métodos no autorizados por las normas oficiales mexicanas, así como la fracción IV que prohíbe realizar las actividades de mutilación u otras similares en los animales en presencia de menores de edad, así como en sitios no autorizados.
También eran señaladas la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua como autoridad ejecutora; la Secretaría de Educación y Deporte y la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado, también por la inobservancia de la legislación estatal.
En el estudio de fondo de la demanda realizado por el Juzgado Segundo de Distrito, a cargo de la jueza Martha Cecilia Zúñiga Rosas, fue considerado fundado el reclamo de los quejosos por la omisión de las autoridades responsables de garantizar el derecho humano a un ambiente sano, así como al de legalidad y certeza jurídica, derivado de la omisión de aplicar la Ley de Bienestar Animal para el estado de Chihuahua, pues no se ejercieron facultades para prohibir la realización de un evento taurino publicitado, al estar involucrados actos de mutilación y sacrificio animal, además en presencia de menores de edad.
Aunque las instancias municipales y estatales consideraron que no eran ciertos los actos reclamados, dichas afirmaciones fueron desvirtuadas por los quejosos, cuya postura es avalada en la sentencia dictada.
Interés de las asociaciones civiles
Algunas de las autoridades responsables pretendieron que la demanda de amparo fuera desechada por improcendencia, al no tener -según sus alegatos- el interés legítimo a que obligan las normas en materia de garantías, pero ese reclamo fue desestimado.
Tanto El Álamo de Zazu como Mundo Patitas y Cat Family demostraron que, como asociaciones civiles en regla, tenían entre sus objetivos la concientización y sensibilización de las personas para dar un trato digno a todo tipo de animales, así como el cuidado del medio ambiente.
De la misma forma, los ciudadanos que suscribieron la demanda de amparo conjuntamente con los representantes de las asociaciones civiles, mostraron que su participación está directamente relacionada con el objeto social de las AC, que disponen el fomento de la coordinación y apoyo recíproco con otros grupos o personas físicas o morales, en beneficio y protección de los animales.
En el desahogo de las testimoniales, Gabriela Santos Westphal, expresó que deben terminar las corridas de toros y/o eventos taurinos, porque es un tremendo maltrato, “es aberrante, un sufrimiento total de los animales y daño
emocional a las personas, no es posible que se disfrute y se incite a la violencia en general, son asesinatos de animales”.
En otro testimonial, Mariana Maldonado Madrazo consideró que las corridas de toros o eventos taurinos, fomentan una sociedad violenta al apreciar como normal un espectáculo de tortura.
Ambas, como activistas, presentaron los resultados de sus acciones de cuidado y rescate de los animales, los costos económicos y emocionales que implica esta labor.
Resolutivo en contra de las autoridades municipales y estatales
“Los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa resultan fundados y suficientes”, considera el resolutivo del que El Diario obtuvo una copia.
La sentencia avala el reclamo de que las autoridades responsables no sólo no promueven, tampoco fomentan un trato digno y respetuoso a los animales, “sino todo lo contrario, puesto que permitieron la publicitación de un evento taurino de corrida de toros y rejoneo (...) promoción que incluye “NIÑOS GRATIS” en transgresión al contenido del artículo 4, quinto párrafo de la Constitución Federal”.
Asimismo, considera válida la queja de que las autoridades guardaron silencio respecto de un evento claramente violatorio del derecho humano a un medio ambiente sano, al haber permitido la publicitación del evento mencionado, sin considerar que la legislación procura el bienestar animal mediante el trato digno evitando causar a los animales padecimientos innecesarios como el dolor, el miedo, el estrés y el sufrimiento.
“Porque no solo el sentido común y las máximas de la lógica y la experiencia llevan a la conclusión de que los toros de lidia sufren una muerte lenta y dolorosa, y genera la perdida de la vida de los animales participantes (toros) por razones recreativas”, detalla.
También valida los argumentos como el dictamen forense sobre el dolor y sufrimiento de los toros durante la corrida, como evidencia del maltrato deliberado, mismo que se incluye en el documento “Bienestar animal en las corridas de toros” emitido por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) de la Ciudad de México.
Dicho documento expone los momentos denominados tercios tradicionales en la corrida de toros, “que denotan la frívola, lenta y cruel muerte del bovino, en contravención de las leyes, la constitución y la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que es vinculante para nuestro país”.
De ahí que las autoridades responsables, considera la resolución judicial, vulneran el derecho a un medio ambiente sano y hacen nugatorio su derecho de seguridad jurídica.
Tras estos y otros razonamientos, la sentencia instruye que, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las autoridades tomen en consideración lo resuelto, con la finalidad de supervisar y dar cumplimiento a la normatividad estatal, nacional e internacional, relacionada con la protección de los animales involucrados.
“Por lo que deberán de prohibir la actividad denominada corrida de toros, o cualquier otra forma similar que implique maltrato, mutilación, tortura o muerte de los animales intervinientes, debiendo girar las instrucciones correspondientes a sus diversas áreas”, establece.
A la Presidencia Municipal y a la Subdirección de Gobernación ordena que prohíban la realización de las corridas de toros o cualquier otra que implique actividades de mutilación u otros similares de animales y en presencia de menores de edad, así como el sacrificio de animales empleando métodos no autorizados por las normas oficiales mexicanas.
“Por tanto, queda prohibida la emisión de permisos para la celebración de eventos que impliquen maltrato hacia los animales involucrados en las corridas de toros o cualquier otro evento semejante”, dicta la sentencia que ampara a los demandantes.
“Es aberrante, un sufrimiento total de los animales y daño emocional a las personas, no es posible que se disfrute y se incite a la violencia en general, son asesinatos de animales”
Gabriela Santos Westphal, Animalista