Chihuahua, Chih.- Por 17 votos a favor, 12 en contra y 0 abstenciones, el Congreso del Estado aprobó varias reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, en materia de jubilación de jueces y magistrados.

Se trata de las garantías laborales de seguridad social para personas que debían retirarse del cargo antes de concluir su período en el Poder Judicial, quienes declinaron o no mostraron interés para participar en la Elección Judicial del próximo 1 de junio, quienes a través de la reforma al Artículo Segundo Transitorio, fracción I, del Decreto LXVIII/RFLEY/0189/2025 III P.E., podrán acceder a una pensión o jubilación.

El dictamen que fue presentado en sentido positivo por la Comisión de Justicia, fue leído en tribuna por la diputada panista Xóchitl Contreras, quien explicó que las leyes chihuahuenses permitirán que las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones Civiles del Estado y demás leyes relacionadas, soliciten su pensión o jubilación luego de finiquitar su relación laboral con las prestaciones laborales que les correspondan, según sea el caso.

Las y los titulares de Magistratura y juzgados de primera instancia que se encuentren en el supuesto referido, accederán a manera de pensión complementaria al cincuenta por ciento de la compensación que percibían como activos hasta su fallecimiento, la cual tendrá un incremento anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Aunado a lo anterior, las y los juzgadores o sus beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión o jubilación, así como aquellos que a más tardar el 31 de agosto de 2025 reúnan los requisitos para obtenerla, podrán gozar de los beneficios contenidos en los artículos 29 y 30 en su texto vigente antes de la presente reforma; los cuales no se verán afectados por la entrada en vigor de este Decreto. Sin embargo, podrán acogerse a los beneficios que éste les otorgue.

Dentro de los transitorios, el Congreso estableció que las magistradas, magistrados, juezas y jueces de primera instancia, que cumplan con los requisitos que establece la Ley de Pensiones Civiles del Estado para acceder a una pensión o jubilación, ya sea que se encuentren en proceso de retiro o que presenten su solicitud de pensión o jubilación antes del primero de septiembre del 2025, serán acreedores a los beneficios del presente Decreto, con independencia de la fecha en que hayan presentado su solicitud.

El Poder Legislativo también planteó que las pensiones y jubilaciones que reciban las personas integrantes del Poder Judicial del Estado o sus beneficiarios familiares, ya en retiro o que otorguen en los términos del Decreto de derechos adquiriros, y en consecuencia no podrán ser afectadas por ninguna resolución o disposición normativa que se expida con posterioridad a su aprobación.