Chihuahua, Chih.- La defensa del exgobernador, César Duarte, expuso que confía en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizará un análisis estrictamente constitucional, convencional y jurídico, para resolver los juicios de amparo que atrajo del proceso del exmandatario y que confirmará que los mecanismos de cooperación internacional deben armonizarse con los derechos humanos y con las garantías de debido proceso.
Javier Soto, abogado defensor, explicó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción respecto de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 737/2026, para conocer y resolver el amparo en revisión penal 1783/2024, derivado del juicio de amparo indirecto 1884/2023.
Declaró que la decisión adoptada por la Suprema Corte significa que será el Máximo Tribunal Constitucional del país el encargado de resolver una controversia de especial importancia jurídica, relacionada con el alcance de la regla de especialidad prevista en el artículo 17 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
El abogado defensor del exgobernador, César Duarte, indicó que el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya atraído el asunto del amparo del exmandatario no representa una resolución definitiva sobre el fondo, sin embargo, sí implica que consideró que el caso reúne condiciones suficientes de importancia y trascendencia para que sea analizado directamente por el Pleno y para que el criterio que se establezca pueda orientar futuros procedimientos de extradición internacional.
“La controversia que ahora resolverá la Suprema Corte no parte de una simple expectativa de la defensa. En primera instancia, la Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua ya concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al exgobernador”, agregó.
Precisó que la sentencia determinó que el procedimiento mediante el cual las autoridades mexicanas solicitaron y obtuvieron del Gobierno de los Estados Unidos de América el consentimiento para procesarlo por una causa penal distinta de aquellas que motivaron su extradición no respetó sus derechos de audiencia, defensa y seguridad jurídica.
Contra esa sentencia interpusieron recursos de revisión diversas autoridades federales y estatales. Son esos medios de impugnación los que dieron origen al amparo en revisión 1783/2024 y los que ahora serán resueltos por la Suprema Corte.
“La posición de esta defensa es clara, la Suprema Corte debe confirmar la sentencia recurrida y mantener la concesión del amparo, porque el procedimiento que permitió detener, imputar y sujetar a proceso a César Duarte dentro de la causa penal 1260/2017 transgredió límites constitucionales y convencionales que no pueden ser sustituidos por una comunicación diplomática”, destacó.
Señaló que la regla de especialidad no debe entenderse solamente como una formalidad entre dos gobiernos. Constituye un límite al poder punitivo del Estado requirente y una garantía directamente vinculada con la libertad, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de la persona extraditada.
El artículo 17 del Tratado de Extradición establece, como regla general, que una persona extraditada no puede ser detenida, enjuiciada o sancionada por un delito distinto de aquel por el cual fue concedida su extradición, salvo que se actualice alguna de las excepciones expresamente previstas.
Expuso que por tanto, cuando el Estado mexicano pretende procesar a una persona por hechos diferentes, no basta con afirmar que existe una autorización. “Es indispensable acreditar que el consentimiento fue solicitado, emitido, comunicado y utilizado de manera jurídicamente válida, y que el procedimiento respetó los derechos fundamentales que resultan afectados”, apuntó.
Dijo que desde la perspectiva de la defensa, un trámite no puede quedar fuera del control constitucional por el solo hecho de ser denominado “diplomático” o de “cooperación internacional”. Cuando sus efectos concretos permiten detener a una persona, ejecutar una orden de aprehensión, formularle imputación y someterla a un nuevo proceso penal, ese procedimiento tiene consecuencias directas sobre su libertad y debe sujetarse a los principios de legalidad, audiencia, defensa y seguridad jurídica.
En caso de que la Suprema Corte confirme la sentencia concesoria en sus términos, los efectos jurídicos serían concretos y trascendentes respecto de la causa penal 1260/2017. La autoridad judicial tendría que dejar sin efectos la audiencia inicial celebrada el 23 de agosto de 2023 y todo lo actuado con posterioridad dentro de esa causa penal. Asimismo, tendría que dejar sin efectos ese procedimiento.
“Esto significaría restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, impidiendo que las autoridades continúen sosteniendo ese proceso penal en un procedimiento de excepción a la regla de especialidad que fue considerado contrario a los derechos de audiencia, defensa y seguridad jurídica”, señaló.
“La defensa sostiene que, si las autoridades pretenden procesar a una persona extraditada por hechos distintos de aquellos que motivaron su entrega, deben hacerlo mediante un procedimiento plenamente válido, transparente y respetuoso de sus derechos. Ninguna acusación, por relevante que sea, puede sostenerse legítimamente sobre actos contrarios a la Constitución”, agregó.
