Chihuahua, Chih.- La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado viernes por la tarde los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que entraran en vigor dentro de 30 días, los cuales introducen modificaciones sustanciales al esquema normativo que estaba vigente desde el 5 de febrero de 2025.
El nuevo marco regulatorio, expedido al amparo de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, abroga la normativa previa e impone un conjunto de reglas técnicas, editoriales y administrativas para los concesionarios de radio, televisión abierta y servicios de televisión o audio restringido.
La aprobación ocurrió sin tomar en cuenta las observaciones manifestadas por la mesa plural de periodistas, comunicadores y editores reunida en la ciudad de Chihuahua, el pasado 17 de agosto, manifestó Nicolás Juárez Caraveo, expresidente del Foro de Periodistas de Chihuahua y directivo del Foro Nacional de Periodistas.
Advirtió que en este momento los lineamientos aplican sólo para concesionarios de radio y televisión, así como televisión de paga, pero al rato podría incluir medios de comunicación impresos y digitales, lo cual sería un grave retroceso.
De acuerdo con un análisis efectuado por El Diario, las diferencias sustanciales entre el ordenamiento anterior y el recién promulgado abarcan desde la fiscalización del lenguaje periodístico hasta la imposición de formatos gráficos y sanciones financieras.
A diferencia del marco legal de 2025, el artículo 11 del nuevo ordenamiento mandata que en programas informativos de televisión deben insertarse plecas, cortinillas o mensajes emergentes en pantalla al inicio y al final de la emisión para identificar cuándo emiten opiniones.
En el caso de la radio y los servicios de audio de paga, la regulación exige la inclusión de elementos sonoros explícitos al principio y al término del espacio para cumplir con esa misma finalidad.
Asimismo, los artículos 9 y 10, complementados por el Anexo 1 del documento, prohíben estrictamente presentar publicidad o propaganda como información periodística e imponen el uso de un identificador visual uniforme —el símbolo "P" en pantalla con especificaciones exactas de escala, contorno y ubicación— durante al menos cinco segundos continuos al inicio y cierre de espacios comercializados.
En transmisiones radiales, el ordenamiento mandata la mención verbal expresa de la frase "Este programa contó con espacios comercializados y/o patrocinados" al finalizar la emisión.
Además, los nuevos lineamientos supeditan el ejercicio informativo a un deber formal de diligencia respecto a la veracidad de la información.
Los artículos 12 y 18 exigen que los Códigos de Ética de cada medio contengan criterios editoriales y valores que garanticen que, al momento de hacer pública una nota, el medio contaba con elementos mínimos para concluir que la información era veraz.
Asimismo, establece la obligación de inscribir dichos Códigos de Ética ante el Registro Público de Concesiones de la CRT dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la norma, otorgando un plazo de 180 días hábiles para medios comunitarios e indígenas.
Con los nuevos lineamientos también reestructuran el procedimiento administrativo de queja ante las Defensorías de las Audiencias, estableciendo en los artículos 39 al 51 un plazo de siete días hábiles para que los receptores presenten reclamos tras la emisión de un contenido, y de 20 días hábiles para que el defensor emita una determinación.
La regulación faculta expresamente al defensor o a la propia audiencia para solicitar la intervención directa de la CRT cuando un medio omita responder o enviar los registros de audio o video requeridos.
El ordenamiento remite de forma explícita al artículo 295 de la Ley en materia de sanciones, estableciendo el artículo 53 la facultad de la CRT a imponer multas que van del 0.01 por ciento hasta el uno por ciento de los ingresos acumulables del concesionario en caso de no nombrar defensor de las audiencias, no emitir o inscribir el Código de Ética, o no poner a disposición del público mecanismos de defensa.
Omiten lineamientos considerar opinión de los periodistas
Frente a cada uno de estos aspectos aprobados por el regulador federal, la mesa plural de periodistas y comunicadores reunida el 17 de agosto en las instalaciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en Chihuahua fijó críticas de fondo.
Respecto a la separación obligatoria de noticia y opinión mediante rotulado o avisos sonoros, los integrantes del foro advirtieron que la pretensión estatal de catalogar qué constituye una nota informativa y qué representa un análisis de opinión abre la puerta a la fiscalización de las líneas editoriales.
Precisaron que la frontera entre el relato de un hecho y la valoración del periodista suele ser compleja dentro del periodismo interpretativo, por lo que imponer etiquetas bajo la supervisión de un ente público puede derivar en la persecución de posturas críticas hacia las gestiones gubernamentales.
En cuanto al deber de diligencia sobre la veracidad y la exigencia de justificar los elementos de origen de la nota, el gremio enfatizó que situar al Estado como tribunal calificador de la verdad constituye un tutelaje perverso e innecesario.
Sostuvieron que la ciudadanía de Chihuahua y del país posee la madurez suficiente para contrastar fuentes y evaluar la calidad de los contenidos por sí misma.
Asimismo, indicaron que las autoridades que promueven facultades para validar "verdades oficiales" diseñan herramientas de control que en el futuro pueden ser utilizadas en su propio perjuicio.
Frente a la obligación de inscribir y someter los Códigos de Ética a la dictaminación de la CRT, los comunicadores propusieron de manera unánime que la ética y la protección a las audiencias sean abordadas exclusivamente desde la autorregulación independiente. Rechazaron categóricamente que entes burocráticos o gubernamentales validen los principios éticos bajo los cuales debe trabajar la prensa libre.
Sobre el procedimiento de quejas y la facultad concedida al ente regulador para intervenir en los litigios entre audiencias y medios, en el foro expusieron que la intromisión de un regulador administrativo en las controversias sobre programación propicia litigios de desgaste político contra coberturas independientes.
Por ello, exigieron ratificar en la legislación, de forma explícita, la prohibición de cualquier forma directa o indirecta de censura previa o revisión posterior punitiva de contenidos.
Finalmente, en relación con el régimen sancionatorio y las multas calculadas sobre los ingresos acumulables de las empresas periodísticas, los participantes remarcaron la extrema vulnerabilidad económica y operativa en la que laboran reporteros de fuente, comunicadores informales y pequeños medios regionales en la entidad.
Señalaron que imponer cargas administrativas gravosas y amenazas de sanciones financieras desproporcionadas incrementa la autocensura por el temor al ahogamiento económico o la cancelación institucional.
“Todas estas observaciones no fueron tomadas en cuenta”, señaló Nicolás Juárez, uno de los convocantes y participantes en la Mesa Plural. Dijo que igual ocurrió con los señalamientos realizados en un extenso documento elaborado por el Foro Nacional de Periodistas.
Tras la publicación oficial de las disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, el gremio periodístico en Chihuahua, expresó Juárez Caraveo, reiteró su compromiso de mantener una postura de unidad y vigilancia permanente, manifestando que defender la libertad de expresión frente a sobrerregulaciones de Estado no constituye la búsqueda de un privilegio sectorial, sino la salvaguarda de una garantía indispensable para el conjunto de la sociedad democrática.
