“Cuando una autoridad de salud incumple una sentencia de amparo que le ordenaba generar las condiciones para atender a un paciente, y ese paciente muere esperando, lo que queda no es un expediente sin materia”, afirmó la abogada Judith Sáenz, quien ha obtenido varias sentencias en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Lo anterior fue declarado luego de que esta casa editora diera a conocer la muerte de un niño con cáncer que esperaba atención médica. “Lo que queda es una familia con derecho a buscar justicia por los daños causados”.
La herramienta legal, explicó la abogada, es la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular.
“En ese momento la familia deja de ser únicamente la representante del quejoso y pasa a ser víctima indirecta, con derecho a exigir una reparación integral que comprende el daño material y el daño moral”.
El daño material incluye gastos funerarios, medicamentos pagados por fuera y pérdida de ingresos.
El daño moral reconoce el dolor, la angustia y la afectación al proyecto de vida familiar.
“La carencia no es defensa, la falta de presupuesto, la saturación hospitalaria o la ausencia de infraestructura no son eximentes de responsabilidad para que las autoridades en materia de salud brinden la atención que los pacientes necesitan”.
En ese mismo sentido, dijo que el Estado no puede alegar como defensa la carencia que él mismo estaba obligado a subsanar.
“Si esa lógica fuera aceptada, cualquier institución podría incumplir indefinidamente amparándose en su propia deficiencia”.
La Suprema Corte ya estableció que el núcleo esencial del derecho a la salud es de cumplimiento inmediato.
Si además hay un amparo que lo ordenaba, el incumplimiento agrava la falta.
“La reparación no devuelve a nadie, eso lo tengo muy claro”, reconoce la abogada, sin embargo, dijo que sí obliga a la institución a reconocer que falló, y ese reconocimiento tiene un valor que no es económico.
Para Judith Sáenz, ese valor está en la transformación: “Es la diferencia entre una muerte que quedó como estadística y una muerte que quedó como precedente para ir generando una justicia transformadora”.
Un precedente de responsabilidad patrimonial obliga a tres cosas: indemnizar, reconocer públicamente la falla y establecer garantías de no repetición.
“Que la muerte de ese niño cambie protocolos para que el siguiente no muera igual”.
La abogada pidió a las familias que perdieron a un paciente tras ganar un amparo, no permitir el sobreseimiento. (Alejandra Sánchez / El Diario)
“El Estado no puede alegar como defensa la carencia que él mismo estaba obligado a subsanar; si esa lógica fuera aceptada, cualquier institución podría incumplir indefinidamente amparándose en su propia deficiencia”
Judith Sáenz Abogada
