El Diario de Chihuahua
Chihuahua, Chih.- En Chihuahua, los conductores no sólo pueden ser multados por circular a exceso de velocidad o por pasar un alto. La Ley de Vialidad y Tránsito del Estado contempla sanciones que para muchos automovilistas resultan poco conocidas e incluso extrañas, tal es el caso de un mofle demasiado ruidoso, lo cual según la Subsecretaría de Vialidad, ya tiene 24 sanciones en este año.
La legislación vigente, reformada por última vez en marzo de 2024, establece decenas de obligaciones para conductores, peatones y propietarios de vehículos. Algunas de ellas han llamado la atención por lo específicas que son y por situaciones poco comunes que sí pueden derivar en infracciones oficiales.
Uno de los casos más llamativos es la prohibición de instalar sirenas, torretas o luces similares a las utilizadas por patrullas, ambulancias o unidades militares.
El reglamento estatal señala que únicamente los vehículos de emergencia pueden utilizar estos dispositivos y advierte que cualquier automóvil particular que los porte puede ser sancionado. Según la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) en lo que va del año han aplicado 29 infraciones por lo mismo.
La norma también prohíbe los llamados “mofles directos” o sistemas de escape que generen ruido excesivo.
Además, contempla sanciones contra automóviles con aparatos de sonido que rebasen los límites permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
Esto significa que no solo el escape puede generar una infracción, sino también el exceso de volumen en bocinas instaladas en vehículos.
Al respecto, SSPE refiere que en lo que va del 2026 entre mofles ruidosos y contaminantes van 558 sanciones oficiales.
El tema del ruido no es menor. El Código Penal del Estado de Chihuahua establece incluso penas de prisión y multas económicas para quienes generen emisiones sonoras que provoquen daños graves a la salud pública o al medio ambiente.
Otra disposición poco conocida es la relacionada con bicicletas. la Ley Estatal de Vialidad y Tránsito obliga a que todas cuenten con un faro frontal de luz blanca y reflejantes o luz roja en la parte posterior para circular durante la noche.
En teoría, un ciclista que transite sin iluminación puede ser infraccionado por poner en riesgo la seguridad vial.
También existen obligaciones específicas para vehículos todoterreno y cuatrimotos. La legislación prohíbe su circulación en avenidas, calles pavimentadas y zonas urbanas, salvo que sean transportados en remolques.
Además, los conductores deben respetar “peatones, ciclistas, vida silvestre y ganado”.
El reglamento estatal añade otra obligación que muchos automovilistas desconocen: portar un extintor funcional dentro del vehículo.
La disposición aplica para prácticamente todos, excepto bicicletas y motocicletas, y especifica que el equipo debe estar en un lugar de fácil acceso.
Las sanciones tampoco las limitan a los conductores. Los peatones pueden ser infraccionados si obstruyen el tránsito o ponen en riesgo su integridad y la de otras personas al cruzar calles y avenidas.
Entre las sanciones previstas por la legislación estatal existen amonestaciones, multas económicas, suspensión de licencias, retención de vehículos y arrestos administrativos de hasta 36 horas.
Además, en ciertos casos las autoridades pueden obligar a infractores a asistir a cursos de sensibilización vial o programas de prevención de adicciones.
Aunque muchas de estas disposiciones parecen poco comunes, las leyes de movilidad señalan que forman parte de medidas enfocadas en reducir accidentes y mejorar la seguridad vial.
