Chihuahua— La Fiscalía General de la República (FGR) posee la facultad legal de citar a comparecer a una gobernadora en funciones, pero el cumplimiento de dicho requerimiento es voluntario debido a la inmunidad procesal o fuero que protege al cargo, explicó Ernesto Avilés, integrante del Colegio de Juristas de Chihuahua y vocero de la Federación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados.

De acuerdo con el especialista, debido al fuero de la mandataria, ella puede decidir si comparece de manera presencial o lo hace por escrito. Las autoridades federales no pueden utilizar la coerción ni obligarla a comparecer mediante el uso de la fuerza pública o medidas de apremio que afecten su investidura.

Avilés detalló que la FGR puede citar a un gobernador en calidad de testigo, denunciante o persona que aporte información relevante para una carpeta de investigación. Asimismo, puede solicitar su colaboración voluntaria y practicar actos de investigación que no impliquen una coacción personal directa, como lo son los requerimientos de información.

Sin embargo, el vocero precisó que mientras no exista un proceso de desafuero, la Fiscalía tiene limitaciones legales estrictas. No puede ejercer acción penal formal, judicializar la carpeta en contra de la persona titular del Ejecutivo estatal ni ordenar su detención o vinculación a proceso.

El fuero constitucional, añadió el especialista en derecho, es definido como una protección temporal contra la persecución penal directa y no como una impunidad en términos amplios. Para proceder penalmente contra un gobernador, es indispensable que la Cámara de Diputados emita una declaración de procedencia.

En la práctica jurídica, las fiscalías suelen integrar primero la investigación y, en caso de hallar elementos suficientes, solicitan el desafuero ante el Poder Legislativo. Avilés señaló que la comparecencia previa de un funcionario con fuero suele ser una decisión estratégica y voluntaria, no una obligación vinculante en términos coercitivos.

Sobre el alcance del fuero frente a la federación, el abogado recordó el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso del exgobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca. En dicho asunto, determinaron que la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados federal no tiene efectos automáticos plenos respecto a los gobernadores.

La resolución de la SCJN establece que para retirar la inmunidad procesal a un mandatario estatal debe intervenir el Congreso del Estado correspondiente. Mientras el Legislativo local no actúe para homologar la decisión federal, el gobernador conserva su protección legal en el ámbito local.

Finalmente, Avilés reiteró que, según los criterios vigentes de la Suprema Corte, los congresos locales tienen la última palabra para resolver como corresponda sobre el retiro del fuero de un mandatario estatal. Por tanto, cualquier citación de la FGR permanece con un carácter no vinculante mientras la persona permanezca en su cargo y conserve la inmunidad.