Chihuahua, Chih.- La protección de datos sensibles sobre salud mental es un criterio previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que habría motivado al juez Juan Pablo Campos López a declarar privada la audiencia celebrada el pasado lunes en la que le fue modificada la medida cautelar a Luis Fernando E. I., consideró el abogado Ernesto Avilés Mercado, vocero de la Federación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados (Fechca).
En dicha audiencia el juzgador retiró la prisión preventiva que le había sido impuesta a Luis Fernando tras haber sido imputado por el homicidio imprudencial de Basilio Calderón, el 28 de agosto, a quien impactó con su vehículo mientras conducía bajo la influencia de alcohol, cocaína y metanfetamina por la avenida Tomás Valles, a la altura del Hospital Ángeles.
Desde su primera comparecencia ante tribunales, el imputado ha estado hospitalizado. Su defensa ha argumentado que el hombre padece problemas de salud mental, por lo que debería ser considerado inimputable.
Avilés Mercado indicó que el principio de publicidad, previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal y artículo 5 del CNPP, establece que las audiencias del proceso penal acusatorio deben ser públicas para que accedan las partes y la sociedad.
No obstante, puntualizó que éste admite excepciones taxativas y estrictamente reglamentadas.
“El debate procesal debe ser abierto, pero el juez de control o tribunal de enjuiciamiento puede ordenar que sea total o parcialmente a puerta cerrada”, indicó el jurista, quien explicó que el artículo 64 del CNPP enlista los supuestos generales de reserva para decretar la privacidad de una audiencia.
Entre ellos están: la integridad física o psicológica; el interés superior de la niñez; la seguridad pública o nacional; secreto oficial, comercial o particular y la protección de datos sensibles y salud.
Desde su análisis, el abogado expuso que en el caso particular del accidente provocado por Luis Fernando, en el que murió un hombre adulto mayor, la celebración de la audiencia inicial a puerta cerrada obedece a dos de esos factores.
Primero, el involucramiento y protección de un menor de edad, ya que dentro de los hechos conexos investigados por el Ministerio Público incorporaron una indagatoria relativa a agresiones previas en perjuicio del hijo del imputado, un menor de tres años de edad.
Por ello, conforme al citado artículo del CNPP y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, “la sola mención o valoración de elementos relacionados con violencia hacia un infante obliga al juzgador a restringir la publicidad para evitar revictimización y salvaguardar sus datos e identidad”, puntualizó.
Además, está la condición de salud e integridad física-psiquiátrica del imputado. Avilés indicó que desahogaron la audiencia de manera virtual ya que el imputado continuaba hospitalizado.
“La ventilación de diagnósticos clínicos, peritajes psiquiátricos o toxicológicos y su estado de vulnerabilidad médica actual encuadran en la fracción I del artículo 64 para no comprometer indebidamente su dignidad ni su integridad personal durante la fase inicial”. No obstante, subrayó que la reserva de la audiencia no anula el principio de contradicción ni los derechos de las partes; únicamente veda el acceso al público y a los medios de comunicación en las etapas donde debaten aspectos sensibles de salud, menores y privacidad procesal.
Presión mediática: abogado
Avilés Mercado, comentó que el cambio de medida cautelar de prisión por un arresto domiciliario está apegada a la legalidad, pero expuso que esto lo pudo establecer desde la primera audiencia de formulación de cargos. “Tal vez se dejó presionar por lo mediático del caso y por eso dio la prisión preventiva, se hubiera ahorrado los señalamientos”, dijo.
Agregó que los criterios aplicados para un caso de homicidio culposo son los adecuados, ya que la evidencia apunta a que el imputado no tenía la intención de causar el accidente, a pesar de los agravantes. “El caso fue manejado mucho en medios y eso puede afectar, aunque no debería”, destacó.
Explicó que en otros casos de homicidio imprudencial, al estar asegurada la reparación del daño, la ley contempla que la persona señalada como responsable puede seguir el proceso en libertad y en esta ocasión no debería ser diferente, pero el juez al parecer pudo estar influenciado por la presión mediática.
Concluyó que cambiar la medida cautelar no remedia la situación, sino que pareciera que está corrigiendo una decisión de la que no está seguro.
