Con 66 votos en favor y 23 abstenciones, el pleno del Senado aprobó un decreto que amplía derechos laborales y autorales de intérpretes ante la amenaza que representa la inteligencia artificial.

"Estas reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Derechos de Autor es por demás necesaria en los momentos que estamos viviendo. Precisamente la inteligencia artificial es la que va a venir a darnos en la madre a muchos de nosotros", previno el senador morenista Ricardo Sheffield.

El parlamentario guanajuatense explicó que la inteligencia artificial ha obtenido su auge en la sustitución de locutores, actores de doblaje, hombres y mujeres, así como la accesibilidad actual de estos programas de automatización.

"Ustedes pueden comprar ahorita un programa de inteligencia artificial que combina la voz de tres artistas, tú los escoges. Sin embargo, pueden en este programa de inteligencia artificial escoger tres cantantes, tres intérpretes, combinarlos y generar uno nuevo. Y con eso lanzar una película con su tema central en español o en el idioma que quieras".

Además, aseguró esta tecnología representa la pérdida de trabajos para artistas.

"Perdieron el trabajo los cantantes que hubieran interpretado esa pieza a cambio de pagarle regalías a un programa, cuyo dueño muy probablemente esté en China, en Estados Unidos o en Rusia"

La reforma precisa que en los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.

Introduce, además, el derecho para que artistas, intérpretes o ejecutantes autoricen o, en su defecto, prohíban la suplantación de sus voces o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulte en la generación de clones que los simulen de manera identificable.

Lo anterior, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante.

También determina que cualquier clonación o suplantación de la audio o imagen requerirá de un acuerdo previo y por escrito entre las partes.

Por otra parte, incluye a la avenencia, la mediación, la conciliación y al arbitraje como mecanismos de solución de controversias a los que podrán recurrir las personas artistas intérpretes o ejecutantes ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, para resolver conflictos laborales y contractuales.

Manuel Huerta Ladrón de Guevara, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, advirtió que el Estado "no podía permanecer inmóvil" ante una nueva etapa tecnológica donde se pude reproducir, clonar, transformar y explotar la voz y la imagen de los artistas, algo que afecta a la comunidad artística.

"La voz, la imagen y la interpretación no son insumos anónimos que puedan ser absorbidos por una plataforma o por un algoritmo sin autorización o contraprestación, son expresión del trabajo humano, de una trayectoria profesional y de una identidad artística que debe ser respetada", enfatizó.