Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) que inicie una investigación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para determinar si se excedió en sus atribuciones por producir y difundir un promocional donde se refirió al PRI como un generador de violencia política de Estado.
Además, la Comisión acusó al PRI de cometer actos de represión, censura, espionaje, tortura y desaparición forzada.
El INE deberá determinar responsabilidades en caso de que se compruebe que se excedió en sus atribuciones, porque la CNDH no puede intervenir en asuntos electorales. La Sala Superior resolvió lo anterior sobre una denuncia del PRI contra la Comisión por supuesta calumnia y supuesto uso de recursos públicos, que incidían en la transgresión de los principios de imparcialidad, de neutralidad y de equidad, tras la difusión de un promocional en radio, televisión y redes sociales sobre la serie llamada "Los años heridos".En esa promoción se incluyó la expresión "violencia política de Estado de los gobiernos del PRI".
Sin embargo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE desechó la queja con el argumento de que la CNDH no forma parte del Catálogo de Sujetos Activos de la Calumnia Electoral. Argumentó que no podría acreditarse la supuesta violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad porque el PRI la había ligado a la posible calumnia. También sostuvo que el promocional formaba parte de la labor institucional de la Comisión para socializar la cultura de los derechos humanos. El magistrado Felipe de la Mata remarcó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene límites constitucionales que deben respetar, así como que su autonomía no la sustrae del control constitucional ni electoral. Recordó que ya el Tribunal dejó claro en 2024 que la Comisión no tiene atribuciones en materia electoral, cuando pretendió dar seguimiento a las campañas electorales de ese año y se le instruyó no hacerlo. Al hablar a favor, refrendó lo establecido en el proyecto del Tribunal, de que la Unidad Técnica del INE debió iniciar una investigación y precisar las conductas, disposiciones y personas respecto de las cuales procede el emplazamiento. "El proyecto es muy claro en lo que ordena, la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe someterse a un procedimiento que esclarezca su actuación y permita determinar si rebasó sus atribuciones. "Aunque la calumnia deba descartarse como infracción, es necesario revisar el posible uso de recursos públicos y canales institucionales para incidir electoralmente, pues que una conducta no configure calumnia no significa que todo el actuar de la Comisión Nacional de Derechos Humanos quede jurídicamente justificado", destacó. Agregó que el PRI denunció falta de imparcialidad, neutralidad y uso de recursos públicos, lo que merecía una respuesta propia del INE sobre ello. "Era necesario revisar el mensaje junto con el poder institucional y los recursos utilizados para difundirlo. "El proyecto identifica los elementos que debían valorarse conjuntamente: La referencia expresa al PRI, la gravedad de las conductas atribuidas, la calidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como emisora, los recursos públicos, la difusión en radio y redes sociales, y sobre todo la proximidad con el proceso electoral", explicó. Agregó que ante el posible alcance electoral de un mensaje se debe valorar quién lo emite, con qué medios y en qué circunstancia. "El promocional de Los años heridos, debía examinarse como parte de una actuación institucional con todos esos elementos", comentó. El magistrado Reyes Rodríguez también recordó los límites sobre las atribuciones de la CNDH y que ya fueron precisados en 2024. Dijo que es una prohibición constitucional, por lo que la necesidad de la intervención del INE como autoridad investigadora era aún más evidente.
