La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los jueces de control deben resolver primero la vinculación a proceso de personas detenidas antes de determinar si la competencia del asunto se deriva a la jurisdicción indígena.

Por siete votos frente a uno, el del Ministro presidente, Hugo Aguilar, de origen mixteco, quien pugnó por la autonomía indígena, la Corte rechazó amparar a tres detenidos por la Marina, en 2024, en Santiago Yucuyachi, en la mixteca oaxaqueña, en posesión de un fusil AK-47, un rifle calibre .22, con vestimenta militar y a bordo de una camioneta en la que intentaron huir.

Los detenidos, de origen indígena y quienes apuntaron a los marinos, argumentaron que pertenecían a una comunidad indígena y que los hechos se relacionaban con su territorio y sistema normativo, por lo que la autoridad ordinaria carecía de jurisdicción y debería de privilegiarse el sistema normativo comunitario por encima de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La mayoría, sin embargo, apoyó la propuesta de Ministro Giovanni Figueroa sobre que el artículo 19 constitucional y el 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales ordenan un plazo para definir la situación jurídica de los detenidos -aún sin sentencia-, y que esa determinación no impide que el caso pueda pasar a la jurisdicción indígena.

Aguilar argumentó que esto vacía de contenido el artículo 2 de la Constitución, que reconoce la libre determinación, la autonomía y la jurisdicción de los pueblos indígenas, aunque al quedarse solo lo matizó.

"Mi planteamiento es en el tema procesal, vaya, retiro la argumentación y la sostengo a nivel de interrogante. ¿Cómo impacta la existencia de la jurisdicción indígena frente a toda la normatividad? Porque si todos los asuntos los vamos a resolver conforme a la normatividad, pues entonces vaciamos de contenido el 2, ese es mi punto", dijo.

La mayoría de ministros argumentó que, de no resolver la vinculación a proceso, el juez podría caer en un delito; además, Lenia Batres, recordó que el sistema indígena no cuenta con jueces de control.

"De ninguna manera puede el juez omitir lo que le ordena el artículo 29 del Código Penal. Tiene que inmediatamente proveer sobre esto y después vendrá, si es preciso, la declinatoria o inhibitoria", dijo Yasmín Esquivel.