Después de haber tratado en la colaboración anterior, algunos aspectos de carácter general relativos a la transferencia de derechos a que hace alusión el título del presente trabajo, ahora se procederá a examinar los requisitos que para tal efecto establece el IMSS.

En la página de internet www.imss.gob.mx, en cuanto al trámite “Solicitud de pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE”, y respecto de la interrogante ¿Qué es?, se señala: “La pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, a través de transferencia de derechos al amparo de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, puede ser solicitada por el asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, al cumplir los requisitos que la Ley del Seguro Social prevé para el otorgamiento de dichas pensiones, siempre que el asegurado haya causado baja inmediata del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social (es decir, que su última cotización haya sido al amparo de esta Ley) y tenga reconocidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, periodos de cotización IMSS-ISSSTE”.

Asimismo, en relación con los requisitos que debe cumplir la persona interesada, se refiere lo siguiente:

“Que el asegurado cumpla con los requisitos previstos para la obtención de la pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez al amparo de la Ley del Seguro Social. (Ver fichas de trámites Solicitud de pensión de Retiro o Solicitud de Pensión de Cesantía o Vejez).

“Que el asegurado previamente, haya obtenido por los servicios de Afiliación Vigencia institucionales, constancia de reconocimiento de sus periodos cotizados al amparo de la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

“Que el asegurado solicite la portabilidad de periodos cotizados al amparo de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el otorgamiento de la pensión.

“Que el asegurado solicitante de la pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, haya causado baja inmediata del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

“Que el asegurado no se encuentre inscrito en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”.

Ahora bien, en los párrafos de presentación o introducción del trámite antes citado, se mencionan algunos otros aspectos que pudieran complementar lo exigido como requisitos, entre otras cuestiones, en lo referente a qué debe cumplirse para poder obtener una pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez al amparo de la Ley del Seguro Social (LSS), siendo lo siguiente:

“¿Tienes 60 años o más y fuiste asegurado ante el IMSS y ante el ISSSTE, en este último al amparo de la Ley de ese Instituto del 2007? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio? ¿Tu última cotización de seguridad social se dio ante el IMSS?

“Si tienes cumplidas al menos 500 o *1000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente) y reconocidos por el IMSS, tus periodos de cotización en IMSS y en ISSSTE para hacer efectiva la transferencia de derechos. Entonces puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada (60 años cumplidos), Vejez (65 años cumplidos), o Retiro antes de dichas edades, cumpliendo los requisitos que prevé la Ley del Seguro Social, bajo el esquema de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE (portabilidad).

“Los asegurados con cotizaciones IMSS anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1997”.

Cabe aclarar, respecto de las 1000 semanas de cotización señaladas (LSS 1997) que, mediante reforma a la LSS y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, establece que serán setecientas cincuenta a la entrada en vigor de la reforma —2021—, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031 las 1000 semanas (en relación con los artículos 154, 162 y 170).

A manera de ejemplo, y utilizando el simulador de importe aproximado de pensiones —no vinculatorio al trámite de solicitud de pensión, y sin validez alguna—, una persona que haya cotizado 300 semanas en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 (bajo la llamada Ley del 73), y en el ISSSTE tenga reconocidos 28 años (1,456 semanas) bajo el régimen de cuentas individuales, sumando así un total de 1,756 semanas entre ambos institutos, contando además con una edad de 60 años, con un salario mensual promedio en los últimos 5 años de $20,000.00 y con su esposa(o) o concubina(rio) como beneficiario, podrá obtener una pensión de $13,747.91. Si en las mismas condiciones, la persona cuenta con un salario mensual promedio de $50,000.00, podría aspirar a una pensión de $34,369.76.

Como se indicó en la colaboración anterior, cada caso es distinto y debe ser revisado por un profesional confiable en la materia, acudiendo en el supuesto de que subsistan dudas, a alguna subdelegación del IMSS. Puede ser que a alguien sí aplique y convenga la portabilidad del ISSSTE al IMSS o viceversa, o simplemente sólo pueda aspirar a pensionarse en alguna de esas instituciones o en ambas por separado. Incluso, pudiera encontrarse —o buscar encontrarse con determinadas opciones legales— en la hipótesis de tener las 1,756 semanas consideradas en el ejemplo o más, con una edad y salario superior, y poder obtener una pensión por arriba de los $50,000.00 o $60,000.00.

En una futura colaboración, procuraremos aclarar diversas dudas expuestas en las redes sociales respecto del tema en cuestión.