El envejecimiento es inevitable, por lo tanto, cuando se llega a la vejez a las personas mayores se les suele llamar personas de la tercera edad o persona adulta mayor, aunque esas acepciones han venido cambiando, ya que a nivel internacional se ha adoptado el término de persona mayor para referirse a aquella persona de 60 años o más, salvo que en las leyes de los países determinen una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. En el caso de México, tenemos la Ley de las Personas Adultas Mayores la cual establece que serán aquellas personas que cuenten con 60 años o más de edad, asimismo, en el 2018 el estado de Chihuahua expidió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que señala que la persona mayor es aquella que cuenta con 60 años cumplidos.

Sin embargo, los programas sociales consistentes en la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores, únicamente apoya a hombres y mujeres mayores de 65 años, y recientemente la presidenta Claudia Sheinbaum implementó una nueva pensión para mujeres de 60 a 64 años, y aunque si bien vamos avanzando gradualmente en la disminución de la edad para recibir este apoyo económico, como es el caso de las mujeres, todavía hay hombres mayores que se encuentran en la edad de 60 a 64 años que no pueden acceder a esta pensión aún y cuando la misma ley señala que la persona mayor es aquella que cuenta con 60 años. Pero más allá de fijar la edad base para ser considerada una persona mayor, me pregunto ¿si las personas mayores conocen sus derechos? Y ¿si se les garantizan esos derechos?

Vamos a mencionar algunos de ellos, así tenemos el derecho igualdad y no discriminación por razones de edad; a la vida y a la dignidad en la vejez; a la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; a la libertad de expresión y de opinión; al acceso a la información; la privacidad y a la intimidad; seguridad social; al trabajo; a la educación; a la cultura; a la recreación, al esparcimiento y al deporte; la accesibilidad y a la movilidad personal y a los derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo, esos son algunos derechos. Cabe señalar que la lista de derechos protegidos tanto por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores como por la legislación nacional es mayor.

Por otro lado, cuando hablamos de la responsabilidad del cuidado de las personas mayores, es usual que se vincule como única responsable a la familia, y si bien en un primer momento lo es, también hay casos de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, en donde el Estado debe intervenir para su protección y la garantía de sus derechos. Por tanto, podríamos decir que la responsabilidad es compartida, tanto del Estado, de la familia y de la comunidad pues se debe velar por la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención.

En México, incluido el estado de Chihuahua, hemos sin duda avanzado en la garantía a los derechos de las personas mayores, sin embargo aún hay ausencia en el desarrollo de un sistema integral de cuidados pues si bien recientemente se emprendió por parte del gobierno federal un programa social que tiene como finalidad la prevención a la salud en casa de las personas mayores, ello es una parte de este sistema integral, ya que aparte de proteger y promover la salud, también implica cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda, promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.

Y precisamente la labor de cuidado ha pasado a un segundo término, y el reto que enfrenta el Estado es esencialmente en el diseño de medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor cuando se pueda dar. Pues es muy común que dichas labores de cuidado se queden para las mujeres de la familia, ello claramente vinculado con los estereotipos de género.

Aunque también hay que decirlo, no todas las personas mayores tienen el apoyo de sus familias, ya que se les abandona, y en este sentido es el Estado quien debe garantizarle a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, como lo podrían ser los centros de asistencia social y residenciales sean públicos o privados, aunque lo ideal son sistemas de cuidado de tipo comunitario que privilegien la autonomía, independencia e integración comunitaria de las personas mayores.

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla