Ahora que está en marcha la reforma judicial a nivel nacional con la renovación total de jueces, magistrados y ministros del país, estando a la vuelta de la esquina la elección judicial, donde usted elegirá a sus impartidores de justicia, es necesario ir socializando estos temas para que usted llegue de manera informada a la boleta electoral del primero de junio, cuando elija a su juez, magistrado o magistrada y ministro o ministra.
Por ello me he propuesto hablar de estos temas, que si bien para un abogado o abogada resultan conocidos, para el grueso de la población que acudirá a las urnas no lo son, por lo que resulta importante explicarlos para el ejercicio de un voto razonado, tocando el turno en esta ocasión sobre el papel de los jueces penales, como “administradores” de justicia, diferenciándolos de los “procuradores” de justicia. Para diferenciarlo de manera simple se dice que la administración o impartición de justicia recae en los jueces, mientras que la procuración de justicia recae en la figura del Ministerio Público, siendo el que investiga y acusa ante el Juez en un momento dado a un indiciado. Por lo anterior no se debe confundir a la procuración y administración de justicia (algo recurrente incluso entre los medios de comunicación y hasta algunos abogados y abogadas), pues quien procura justicia es como su nombre lo dice, procura que los responsables de un delito sean procesados penalmente (por eso antes las oficinas sedes de los Ministerios Públicos se llamaban Procuradurías), y quien finalmente decide (imparte o administra la justicia por así decirlo) son los juzgadores penales. Asimismo, dentro del propio órgano garante de la justicia, conocido como el poder judicial, en materia penal se distinguen tres tipos de juzgadores: jueces de control jueces de enjuiciamiento y magistrados o magistradas. Los jueces de control son aquellos que llevan a cabo la etapa inicial e intermedia de un proceso penal completo, y una vez que esta etapa se agota, si el proceso penal no terminó de forma acelerada por procedimiento abreviado, o por una salida alterna, entonces se pasa a la etapa de juicio oral donde un juez diverso al anterior, denominado de enjuiciamiento, conducirá el debate de juicio oral y resolverá. Un tercer juez penal es el magistrado penal, que es aquél impartidor de justicia revisor de las decisiones del juez de control y enjuiciamiento, que interviene solamente cuando una de las partes se inconforma con la decisión de los jueces conocidos como de primera instancia (de control y enjuiciamiento). Esto por lo que hace al fuero común. Por lo que hace al fuero federal para los procesos penales, también están estos tres jueces, pero además existen los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo la última instancia (la Suprema Corte), donde sólo llegan algunos casos específicos por la naturaleza de la impugnación (inconformidad) o incluso por atracción que haga la propia Corte. De esta manera, sin agotar todas sus funciones y competencias por ser muy poco el espacio para ello, podemos decir que un juez de control conoce las primeras audiencias de todo imputado o procesado penal que acusa un Ministerio Público, y es quien determina situaciones como órdenes de aprehensión y órdenes de cateo, así como las primeras determinaciones como si existió flagrancia o no en una detención (si fue legal o no la detención), si queda detenido o en libertad durante el proceso (medidas cautelares), si queda sujeto a proceso penal o no (vinculación o no a proceso) y cuánto tiempo va a tardar la investigación antes de determinar si llega a juicio oral o no. Finalmente es quien depura el proceso ante de llegar a juicio y las pruebas que se aportaran en el mismo, e incluso puede determinar la terminación anticipada del juicio con un procedimiento abreviado, que sin ser un juicio determina una culpabilidad (sí y sólo sí el acusado acepta los hechos que le atribuye el Ministerio Público) o bien el sobreseimiento (terminación del proceso sin llegar a juicio con efectos de una sentencia absolutoria por alguna de las razones establecidas en el Código Nacional). Asimismo es quien determina si el procedimiento termina por una salida alterna. Por su parte el juez de enjuiciamiento es quien determina si la persona cometió o no el delito finalmente, si el procesado no aceptó el procedimiento abreviado, después de que ante él se desahogan los medios de prueba tanto de la parte acusadora o Ministerio Público (aunque también existe el acusador particular o acción penal particular, pero esto no es común y está acotado) como por la parte defensora, así como la pena y/o sanción a imponer. Es por eso la importancia dela elección del primero de junio donde por primera vez usted podrá elegir a sus jueces penales y todos sus jueces, que en el caso de Chihuahua serán 305 del fuero común (270 Jueces de los ámbitos penales, laborales, familiares, civiles y mercantiles, así como 35 Magistrados y Magistradas), contribuyendo de esta manera a tener impartidores de justicia calificados y profesionales, pero sobre todo con vocación.
Opinión
31 Ene, 2025
La procuración y administración de Justicia (Penal) en Chihuahua
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