El pasado viernes hablamos de Doña Elvira, una adulta mayor de 63 años, enferma de diabetes e hipertensión, cuyo caso se hizo viral tras ser desalojada del domicilio que habitó durante 20 años, por una deuda derivada de unos vales otorgados por una tienda de artículos electrodomésticos y zapatería.
Narramos la manera en que fue desalojada de su domicilio y cómo, por la forma en que se llevó a cabo, la consideramos violatoria de sus derechos humanos. Por ello, se interpuso un amparo mediante el cual se logró su devolución provisional a su vivienda, en lo que el juez federal revisaba la actuación de la jueza civil y determinaba si existió un debido procedimiento o alguna irregularidad. Afortunadamente, y gracias a la atención mediática del caso, el despacho de abogados que había comprado la deuda a la tienda y que entabló el juicio que culminó en el desalojo, se puso en comunicación con un servidor para llegar a un acuerdo con ella. Ayer se elaboró un convenio que concluyó con la devolución definitiva —y ya no provisional— de la casa de Doña Elvira, mediante un escrito que firmaron ambas partes. A su vez, Doña Elvira se comprometió a pagar la deuda que tenía originalmente con la tienda, pero ahora directamente al despacho, en mensualidades accesibles y por una cantidad razonable, muy alejada de la suma por la cual fue desalojada, y de la cual dudábamos que fuera legítimamente adeudada. Un acuerdo en el que ambas partes ganan: el despacho de abogados recupera el dinero que pagó por la deuda, respetando la vivienda de Doña Elvira, y ella recupera su hogar de forma definitiva. Acuerdos como este son los que deben privilegiarse en asuntos de este y otro tipo, donde se priva a las personas de su vivienda, aprovechándose de su necesidad. Por su parte, los juzgados civiles deben asegurar que, en caso de no existir acuerdo, el procedimiento se lleve a cabo respetando los derechos humanos, evitando abusos o excesos por parte del actor y previniendo sentencias desproporcionadas. Es digno de reconocimiento el acuerdo y la voluntad del despacho de abogados Payton, así como la disposición, accesibilidad y sensibilidad de su administrador y su apoderado legal, el licenciado Saúl Trejo, quienes accedieron a devolverle su casa a Doña Elvira mediante un acuerdo razonable. También se reconoce la disposición para revisar otros casos similares, como el de la señora Virginia, a quien también pudimos ayudar. Ella perdió su vivienda por una deuda con la misma tienda, con la diferencia de que no adquirió los productos ni firmó vales; únicamente sirvió como aval de su hijo, quien la dejó con la deuda y se desentendió. Esperamos que esta experiencia sirva de ejemplo para las y los ciudadanos que acostumbran adquirir créditos sin conocer el alcance de lo que firman, y también para juzgadores, acreedores, tiendas y despachos, quienes deben evitar el abuso y el exceso al momento de cobrar, ya sea por la vía judicial (mediante un juicio) o extrajudicial (sin juicio de por medio). Hemos visto que, en estos tiempos, cualquier abuso o exceso puede viralizarse, afectando la buena reputación de empresas, abogados e incluso jueces. Por mi parte, esto confirma mi vocación por mi carrera y reafirma mi disposición a seguir protegiendo a quienes menos pueden, defendiendo sus derechos humanos con el derecho como instrumento. Me deja una gran satisfacción haber podido ayudar a alguien que no tenía quién la defendiera, y cuya situación era urgente, pues estaba perdiendo su vivienda. Mención aparte merece el tema de las y los actuarios notificadores o ministros ejecutores, encargados de “ejecutar” las órdenes de las y los jueces. En el ámbito estatal civil y familiar, amerita una profunda revisión y reforma legal, ya que no pueden estar al servicio de las partes, como tristemente se ha demostrado en múltiples ocasiones. Se debería prohibir que los ministros ejecutores sean trasladados por las partes, dotándolos de vehículos y medios necesarios para realizar su trabajo, sin depender de actores o demandados en los juicios. Es precisamente ahí donde surgen las complicidades y los abusos de abogadas y abogados. Ojalá se haga una pronta revisión de esta forma de operar la “ejecución” de los actos judiciales, y que los ministros ejecutores —o actuarios, como se les conoce— trabajen sin necesidad del impulso de las partes, como sucede en el ámbito penal o federal, donde ellos agendan y cumplen con su trabajo utilizando los recursos del poder judicial. También es necesario poner lupa al trabajo de las y los ministros ejecutores o actuarios por parte de jueces y sus superiores jerárquicos, implementando estrategias efectivas y medidas legales y administrativas que eviten que incurran en abusos y excesos.