A partir de enero de 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) implementó un Programa Piloto de Personas Trabajadoras Independientes, el cual, al haber tenido éxito, motivó que se llevara a cabo una reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día primero de diciembre de 2023, a efecto de darle la formalidad legal correspondiente a dicha categoría de trabajadores (comúnmente conocida como Modalidad 10).
Con ello, quienes carecen de una relación obrero-patronal y trabajan por su cuenta —o pueden cubrir el pago de las cuotas exigidas en una relación como la anterior—, están en posibilidad de acceder junto con su familia a distintos servicios que proporcionan el IMSS, además de poder acumular o seguir acumulando semanas cotizadas. Es así como la LSS en su artículo 5A, fracción XX, contempla a los trabajadores independientes al señalar que, se entiende por: “XX. Trabajador Independiente o por cuenta propia: persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero-patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio…”. Según la información que proporciona el IMSS a través de su página de internet respecto del citado esquema de aseguramiento (https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes), este se ofrece: “En beneficio de los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, el IMSS ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población; además podrán aportar a su subcuenta de vivienda”. De la misma forma, los mexicanos que laboran en el extranjero igualmente pueden gozar de sus beneficios, según menciona dicho sitio de internet: “Este esquema de aseguramiento también permite que los mexicanos que trabajan y laboran en el extranjero, puedan afiliarse [al] IMSS al no tener un patrón en México. Al incorporarse al esquema para Personas Trabajadoras Independientes, cuentan con la posibilidad de acceder a la seguridad social aplicable a ellos y a sus beneficiarios legales para recibir servicios médicos y prestaciones sociales en territorio nacional. Así como con ahorro para el retiro”. Por lo que hace a los familiares con los que se pudieran compartir los beneficios derivados de la llamada Modalidad 10, se encuentran: a) cónyuge o concubina(rio); b) hijos y; c) padre y madre. En cuanto a los beneficios que se ofrecen a las personas trabajadoras independientes, el IMSS informa que son los siguientes: servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica; incapacidades; pensión por invalidez y vida; fondo para el retiro, y; prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías. También contempla el derecho de realizar, si se desea, “el pago de las aportaciones al INFONAVIT con lo cual podrás ahorrar y acceder a un crédito para tu vivienda, así como a toda la gama de productos y servicios que ofrece dicha institución”. En la página de web antes mencionada, además de la información referida, se encuentra: una calculadora para simular la cuotas obrero-patronales acordes con la actividad que se realiza; un apartado con respuestas a las preguntas frecuentes; tutoriales en video; medios de contacto con el IMSS (teléfono, chat, correo electrónico y redes sociales); así como la liga para iniciar el trámite por internet. De la misma manera se puede acudir a la subdelegación que correspondan al domicilio del trabajador independiente, a efecto de realizar su inscripción. El importe más bajo de la cuota obrero-patronal que pudiera pagar una persona en la Modalidad 10, es de alrededor de $2,000.00 pesos mensuales, ascendiendo según el ingreso que se reporte. Independientemente de que sea un trámite sencillo de realizar, es preferente obtener asesoraría en las oficinas y demás medios de contacto del IMSS, pues el recurrir con asesores y/o tramitadores externos, se corre el riesgo de que se cometan errores o hasta fraudes. Si bien existen verdaderos profesionales que ofrecen sus servicios privados sobre el particular, también hay quienes dejan mucho que desear al respecto. Por otra parte, de acuerdo con información proporcionada en el mes de marzo próximo pasado por el director general del IMSS, Zoé Robledo, se tiene un registro de 401 mil 739 trabajadores independientes, de los cuales, 19 mil 502 laboran en el extranjero —de estos, 2 mil 337 han logrado pensionarse gracias a las semanas cotizadas previamente en México—. Además, de la primera cifra, el 45 por ciento son mujeres y el 55 por ciento hombres, con una edad promedio de 55 años. También dio a conocer que, de esa cantidad total, 112 mil 162 ya reciben una pensión, y que han sido incorporados 541 mil 874 beneficiarios (https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202603/147). Cabe destacar, en cuanto a nuestra entidad federativa que, junto con Coahuila, Jalisco y Nuevo León, son las que más beneficiarios han registrado, según lo refirió el mencionado director general. Entonces, siendo un trámite sencillo y de bajo costo —considerando los beneficios que ofrece—, no debería ser desaprovechado por las personas trabajadoras independientes que radican tanto en México como en el extranjero.
