En agosto de 2009, mientras la Mesa Técnica de Desarrollo Social del Congreso del Estado discutía los criterios para delimitar infancia, adolescencia y adultez en lo que después sería la Ley de Asistencia Social Pública y Privada, nos enfrentamos a un dilema que no era biológico, sino normativo. La Organización de las Naciones Unidas ya había establecido —tras décadas de debate científico y jurídico— que la niñez concluye a los 18 años. Sin embargo, a varios integrantes de la Mesa les parecía un límite arbitrario.

En medio de aquella discusión, y casi en tono de broma, propuse una categoría intermedia para quienes, aun con treinta años cumplidos no parecían, dado su comportamiento, haber alcanzado la adultez: los adultoscentes. La ocurrencia quedó como una anécdota. Hasta ahora. Porque recientemente, investigadores de la Universidad de Cambridge, en un estudio publicado en Nature Communications, han demostrado que la maduración de las redes neuronales concluye —en términos generales— alrededor de los 32 años. Desde la perspectiva neurológica, la adultez plena llega mucho después de lo que el derecho reconoce. Aquella categoría improvisada hace 15 años resultó, sin querer, sorprendentemente precisa ¡Sorpresa!

La mayoría de edad: un convencionalismo jurídico con efectos reales

A pesar de estos hallazgos, nada cambia en el ámbito legal. La mayoría de edad a los 18 años es un convencionalismo adoptado por la ley, y de él se desprenden efectos profundos: capacidad para contraer obligaciones, responsabilidad penal, autonomía civil, consentimiento jurídico. Por ello, los menores de edad son sujetos a procesos judiciales especiales y sanciones diferenciadas. Este marco, derivado de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, impide que adolescentes sean juzgados como adultos, incluso cuando cometen delitos atroces.

El crimen organizado lo sabe: recluta menores como vigías o sicarios, aprovechando que las penas serán menores. Para muchos jóvenes, la ecuación es simple: una pérdida de tiempo de vida que consideran aceptable a cambio de beneficios inmediatos. Con las obvias consecuencias sociales.

¿Y si la ley adoptara criterios neurológicos?

Si el derecho decidiera incorporar la maduración cerebral como criterio para definir la adolescencia, el resultado sería absurdo: toda persona menor de 32 años podría acogerse a los beneficios del sistema penal para adolescentes. La irracionalidad sería monumental desde cualquier perspectiva ontológica, epistemológica o jurídica.

El derecho no puede —ni debe— depender de la plasticidad neuronal para definir la personalidad jurídica. La biología describe procesos; la ley organiza la vida social. Confundir ambos planos sería desastroso.

El convencionalismo que sostiene al sistema jurídico

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes lo expresa con claridad en su Artículo 5: “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”.

Este criterio es compartido por los países que han suscrito la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La adolescencia jurídica termina a los 18 años, y ese límite sostiene la arquitectura de derechos, obligaciones y sanciones en todo el sistema legal.

Los investigadores de Cambridge pueden proponer las categorías que consideren pertinentes para describir la evolución de la arquitectura neuronal. Pero esas categorías no tienen fuerza normativa, ni pueden sustituir los consensos internacionales que estructuran la jurisprudencia contemporánea.

Chihuahua y sus propias contradicciones.

Mientras tanto, en Chihuahua enfrentamos problemas más urgentes. El Código Civil del Estado establece en su Artículo 427 que los menores de edad son “incapaces natural y legalmente”, una afirmación que choca frontalmente con la Constitución Federal y con la jurisprudencia vigente.

La contradicción no es menor: afecta derechos, procedimientos, políticas públicas y la coherencia institucional del estado. Antes de discutir si la adultez neurológica llega a los 32 años, convendría resolver las inconsistencias que ya tenemos en casa.

Epílogo: entre la biología y el derecho

La noción de adultoscentes puede ser útil como metáfora cultural o como provocación intelectual. Pero no puede —ni debe— convertirse en categoría jurídica. La ley opera sobre convencionalismos que permiten la convivencia social; la biología opera sobre procesos que describen la vida humana.

Confundirlos sería renunciar a la racionalidad del derecho y abrir la puerta a consecuencias imprevisibles. La maduración neuronal puede terminar a los 32 años, pero la responsabilidad jurídica comienza a los 18. Y así debe seguir siendo.