Mientras el Congreso discute cómo independizar a la Fiscalía General del Estado, un juzgado federal ordenó a la Gobernadora Maru Campos, dejar de guardar silencio frente a 36 agentes del Ministerio Público que preguntaron por qué ganan menos que los defensores públicos.
Hay dos conversaciones sobre procuración de justicia ocurriendo al mismo tiempo en Chihuahua, y casi nadie las ha puesto en la misma mesa.
La primera es ruidosa y política. Desde principios de agosto, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado tiene turnadas tres iniciativas de reforma constitucional para dotar de autonomía a la Fiscalía General del Estado: dos de Morena y una conjunta de PAN y Movimiento Ciudadano. La discusión pública se ha concentrado, previsiblemente, en el mecanismo de designación del titular: quién lo propone, quién lo vota, por cuántos años, con qué mayoría.
La segunda conversación es silenciosa, técnica y aparentemente menor. El 4 de agosto de 2026, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua resolvió el juicio de amparo 1805/2026-I y concedió la protección de la justicia federal a treinta y seis agentes del Ministerio Público. ¿La causa? Habían presentado un escrito el 20 de mayo pidiendo audiencia con la Gobernadora para plantearle un problema muy concreto —su salario comparado con el de los defensores públicos del Estado— y nadie les contestó de verdad.
La segunda conversación es el examen práctico de la primera.
Qué resolvió el juzgado (y qué no)
Conviene ser preciso, porque en estos temas la imprecisión se paga caro.
La sentencia no reconoce que los agentes del Ministerio Público tengan derecho a un aumento salarial. No ordena homologar percepciones. No obliga al Congreso a aprobar un peso adicional. El amparo se concedió por violación al artículo 8º constitucional: el derecho de petición.
Lo que sí hizo la jueza, y ahí está lo interesante, fue negarse a aceptar una respuesta vacía. La autoridad había turnado el asunto a la Fiscalía, y la Dirección de Recursos Humanos contestó, en esencia, que resolver el planteamiento requería analizar las percepciones de las distintas categorías de agentes y el presupuesto disponible, y que eso tomaría un tiempo razonable.
La jueza calificó esa respuesta como incongruente y no exhaustiva: nunca dijo si el planteamiento procedía o no. Y ordenó tres cosas concretas: dejar insubsistente ese oficio, responder de manera congruente pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la petición —incluida la de gestionar mayor presupuesto ante el Congreso— y notificar personalmente a los quejosos.
Traducido: el Ejecutivo estatal está obligado a convertir un silencio administrativo en una decisión oficial. Y una decisión oficial se puede leer, medir, exigir que esté motivada y, en su caso, impugnar. El silencio, no.
El dato que incomoda
El origen del reclamo tiene una particularidad constitucional que rara vez se menciona.
El artículo 17 de la Constitución federal fija un piso: las percepciones de los defensores públicos no pueden ser inferiores a las de los agentes del Ministerio Público. La lógica es de igualdad de armas —un sistema acusatorio funciona mal si una de las partes está estructuralmente peor pagada que la otra—, y el mandato apunta hacia arriba, a levantar a la defensoría.
En Chihuahua ocurrió algo distinto. Un estudio nacional sobre el servicio profesional de carrera en las defensorías públicas documentó que en Chihuahua los defensores públicos reportaron ganar más que los agentes del Ministerio Público, en una proporción cercana a dos tercios de los entrevistados, un patrón que contrasta con la mayoría de los estados, donde los defensores señalaron no haber alcanzado paridad.
El piso constitucional se cumplió. Pero se cumplió al revés de lo que el diseño suponía: no subiendo a unos, sino dejando rezagados a otros.
El tabulador estatal ayuda a dimensionar el problema puertas adentro. En el Manual de Administración de Remuneraciones 2026 de la administración central, un agente del Ministerio Público categoría A tiene un sueldo base tabular de 32 mil 261 pesos mensuales; uno de categoría D, 18 mil 697. Dentro de la misma función sustantiva, el escalón de entrada gana el 58 por ciento de lo que gana el más alto.
Y no es un diagnóstico nuevo ni ajeno a la institución. La propia Fiscalía ha reconocido públicamente que otros abogados abren despachos una vez capacitados y que la Defensoría Pública también se lleva a sus mejores elementos, al grado de describirse como semillero de otras instituciones, y ha sostenido que la única forma de retener al personal es una mejor percepción salarial acompañada de un paquete de prestaciones.
Cuando la propia autoridad ya dijo cuál es el problema, resulta difícil sostener después que el planteamiento carece de sustento.
Dentro del tabulador: cómo está armado el sueldo
El Manual de Administración de Remuneraciones 2026, suscrito por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo y dictaminado favorablemente en el propio Sistema de Propuestas Regulatorias del Gobierno del Estado, permite ver la arquitectura completa. Y ahí aparecen dos cosas que explican el malestar mejor que cualquier cifra aislada.
La primera es dónde queda el escalón de entrada. Un agente del Ministerio Público categoría D arranca en 18 mil 697 pesos de sueldo base. Un asesor jurídico de la misma administración central arranca en 22 mil 370. Un agente "A" de la Policía Ministerial Investigadora, en 22 mil 711. Es decir: el puesto que ejerce la acción penal en su nivel inicial tiene un sueldo base inferior al del puesto que asesora.
La segunda es más estructural. Buena parte del ingreso de un agente del Ministerio Público no está fijado en el tabulador: es una banda. La compensación de un agente categoría A, va "desde" 8 mil "hasta" 13 mil pesos; la de un categoría D, de 5 mil 500 a 7 mil. Son hasta 5 mil pesos mensuales de diferencia entre dos personas con el mismo nombramiento, resueltos por asignación administrativa y no por norma.
El contraste con la cúspide del organigrama es didáctico. La Gobernadora del Estado tiene 93 mil pesos de sueldo base y una compensación de 115 mil 880 pesos: una cifra única, cerrada, sin banda. Su compensación excede su propio sueldo base en 25 por ciento, y su percepción tabular total es aproximadamente ocho veces la de un agente del Ministerio Público categoría D en su tope.
Nada de esto es ilegal. Pero el propio Manual invoca en sus considerandos el artículo 127 de la Constitución federal y el 165 Bis de la Constitución local, que exigen una remuneración adecuada y proporcional a las responsabilidades inherentes al cargo; y recoge de la Ley de Presupuesto de Egresos estatal los principios de igualdad y proporcionalidad, conforme a los cuales las remuneraciones deben fijarse sin discriminación alguna y en proporción a la responsabilidad derivada del puesto.
Ese es el estándar que el Estado se fijó a sí mismo.
La pregunta que el amparo obliga a responder es si la estructura salarial del Ministerio Público lo satisface.
Por qué esto le importa a la Fiscalía autónoma
Aquí las dos conversaciones se cruzan.
La iniciativa de PAN y MC plantea, entre sus ejes, reconocer a la Fiscalía autonomía técnica, presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, con un titular electo por el Congreso a partir de una terna del Ejecutivo. Uno de sus promoventes ha argumentado que Chihuahua es una de las seis entidades donde la Fiscalía sigue dependiendo de un poder público, frente a veintiséis estados que ya adoptaron modelos de autonomía constitucional.
Desde la oposición se ha advertido lo mismo desde otro ángulo: que la autonomía constitucional por sí sola no garantiza una mejor procuración de justicia, y que el debate no debe reducirse a quién nombra o remueve al fiscal.
El amparo 1805/2026 aterriza exactamente esa advertencia. Una fiscalía autónoma que no puede retener a sus agentes —porque el mercado privado y la propia defensoría pagan mejor— es una fiscalía autónoma en el papel y frágil en los hechos. La autonomía presupuestaria que las iniciativas prometen no significa mucho si el presupuesto que se administra con independencia sigue siendo insuficiente para sostener un servicio profesional de carrera con permanencia real.
Y hay un punto que ninguna de las tres iniciativas parece atender. La independencia de una institución no se juega sólo en cómo se nombra a su titular; se juega también en las condiciones de quienes firman las determinaciones. Un agente cuyo ingreso mensual depende, en una porción apreciable, de una compensación asignada dentro de una banda discrecional, está en una posición estructuralmente distinta a la de un agente cuya remuneración está fijada por norma. Sí Chihuahua va a discutir autonomía en serio, las reglas de remuneración del personal sustantivo —no sólo el presupuesto global— tendrían que formar parte del dictamen.
Dicho de otro modo: el Congreso está discutiendo quién manda en la Fiscalía. El amparo obliga a discutir quién va a quedarse trabajando en ella.
Lo que viene
El plazo de cumplimiento correrá ahora sobre la Gobernadora —no sobre la Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía, un detalle que la sentencia marca con claridad—. Y la respuesta ya no puede ser "se está analizando": tiene que decir sí o no, y decir por qué.
Si la respuesta es negativa, el Ejecutivo tendrá que exhibir el estudio en que se apoya: cuántas plazas hay por categoría, cuál es el costo real de la homologación, qué margen presupuestal existe, qué se contempla para el ejercicio 2027. Esa información, hoy dispersa, es precisamente la que el Congreso necesitaría para dictaminar con seriedad cualquiera de las tres iniciativas de autonomía.
Un amparo por derecho de petición es, técnicamente, el escalón más bajo de la escalera constitucional. Pero a veces basta con obligar a alguien a hablar para que el problema deje de ser invisible.
Chihuahua está a punto de decidir qué tipo de Fiscalía quiere. Treinta y seis agentes del Ministerio Público acaban de recordarle, por la vía judicial, que esa decisión tiene un costo y que alguien tendrá que decir en voz alta si está dispuesto a pagarlo.
* Abogado litigante; presidente del Colegio de Juristas de Chihuahua "Jorge Mazpulez Pérez"; vocero de la Federación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados y miembro de la Asociación de Editorialistas de Chihuahua
