En el debate público suele repetirse que el matrimonio igualitario es un tema “controvertido”, “cultural” o “ideológico”. Pero en el plano jurídico —el único que debería importar cuando hablamos de derechos— la discusión está resuelta desde hace más de una década. El derecho internacional, el sistema interamericano y la propia Constitución mexicana establecen que ningún Estado puede discriminar por orientación sexual o identidad de género. No es una interpretación progresista: es el estándar mínimo de los derechos humanos contemporáneos.

Mientras tanto, Chihuahua mantiene en su Código Civil una definición de matrimonio que no refleja ese estándar. La omisión no es un desacuerdo moral ni una defensa de tradiciones locales: es un rezago institucional frente a obligaciones que México ya aceptó ante la ONU y la OEA. El Congreso del Estado no está debatiendo un tema nuevo; está ignorando un mandato jurídico vigente.

Desde 2011, la reforma constitucional incorporó los tratados internacionales al parámetro de control de constitucionalidad. Eso significa que las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU —como las 17/19, 27/32 y 32/2— y los criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todas las entidades federativas. Y desde 2017, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana estableció que los Estados deben reconocer el matrimonio igualitario y que no pueden crear figuras paralelas que reproduzcan desigualdad. No es una recomendación: es una obligación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya declaró inconstitucional cualquier norma que limite el matrimonio a “un hombre y una mujer”. En Chihuahua, eso significa que las parejas del mismo sexo pueden casarse, pero a pesar de la ley, no gracias a ella. El acceso al matrimonio depende del criterio judicial, no del texto normativo. Y cuando un derecho depende de la capacidad de litigar, deja de ser un derecho y se convierte en un privilegio.

Esta paradoja coloca a Chihuahua en una posición incómoda: es una entidad donde los tribunales reconocen un derecho que el Congreso se niega a escribir. La consecuencia es una ciudadanía que vive en un régimen de inseguridad jurídica, donde la igualdad existe en la sentencia pero no en la ley. Y esa distancia erosiona la legitimidad institucional.

El rezago no es cultural. No es religioso. No es identitario. Es estrictamente jurídico. En América Latina, países como Argentina, Uruguay, Brasil, Colombia y Ecuador reconocen el matrimonio igualitario desde hace años. En México, la mayoría de las entidades ya armonizaron su legislación. Chihuahua, en cambio, mantiene un Código Civil que no dialoga con el estándar interamericano ni con la Constitución federal. La pregunta no es si Chihuahua “está listo” para el matrimonio igualitario. La pregunta es por qué una entidad federativa decide mantenerse fuera del marco jurídico que rige al país.

El Congreso del Estado no está obligado a compartir una postura ideológica, pero sí está obligado a armonizar su legislación con los derechos humanos. Esa es la esencia del Estado de derecho: la ley local no puede contradecir los compromisos internacionales del país.

El matrimonio igualitario no divide a Chihuahua. Lo que divide es una legislación que se niega a reconocerlo, obligando a los ciudadanos a litigar lo que debería estar garantizado. La igualdad no es una concesión política ni un gesto de modernidad: es un límite al poder del Estado. Y ese límite ya está escrito en los tratados que México firmó, en las resoluciones que aceptó y en la Constitución que juró cumplir.

Chihuahua no enfrenta un dilema moral. Enfrenta una decisión jurídica. Y en esa decisión se juega no solo la coherencia normativa del Estado, sino su capacidad de estar a la altura del estándar internacional que México ya asumió.