La citación de la gobernadora Maru Campos ante la Fiscalía General de la República (FGR) suele detonar interpretaciones inmediatas sobre una posible investigación en su contra. Sin embargo, esa lectura no siempre es correcta. En el caso actual, el elemento clave es la calidad en la que fue citada: como testigo, no como indiciada. Esta distinción, lejos de ser un tecnicismo, define por completo el alcance jurídico y político del acto.

Cuando una persona comparece como testigo, la autoridad ministerial no le atribuye responsabilidad penal alguna. Su participación se limita a aportar información dentro de una investigación en curso. En términos estrictos, esto significa que no existe una imputación ni se ha activado un procedimiento penal en su contra. Por tanto, la citación a la gobernadora no implica, por sí misma, que se esté integrando una averiguación o carpeta dirigida a fincarle responsabilidad.

Aun así, el contexto institucional introduce matices relevantes. La gobernadora Maru Campos cuenta con fuero constitucional, una figura que no impide actos de investigación como la recepción de testimonios, pero sí limita de manera importante la coercibilidad del Estado. En otras palabras, puede ser citada, pero no obligada en los mismos términos que un ciudadano sin esa protección. La comparecencia, en la práctica, adquiere un carácter materialmente voluntario.

En este punto cobra especial relevancia la forma en que puede desahogarse el requerimiento. Existen dos vías:

Por un lado, la comparecencia personal ante la FGR, que permite un intercambio directo.

Por otro lado, la entrega de un cuestionario por escrito, mediante el cual la gobernadora responde formalmente a los planteamientos de la autoridad. Esta segunda opción es frecuente en casos que involucran a altos funcionarios, ya que equilibra la necesidad de la investigación con el respeto a la investidura del cargo.

De acuerdo con el contexto público del caso, es previsible que la Fiscalía busque esclarecer aspectos específicos, como la presunta presencia de agentes extranjeros —particularmente de la CIA— en operativos relacionados con el desmantelamiento de un laboratorio de drogas, así como declaraciones recientes realizadas por la propia mandataria en medios de comunicación en la Ciudad de México. En su calidad de testigo, su intervención se limitaría a aclarar hechos y dichos, no a defenderse de una imputación.

El escenario cambia de manera radical si se transita hacia una acusación formal por delitos federales. En ese supuesto, entraría en juego el procedimiento previsto en el artículo 111 constitucional: el llamado juicio de procedencia. Este inicia en la Cámara de Diputados, que determina si ha lugar a proceder penalmente, y puede involucrar al Senado como órgano de resolución en ciertas etapas, dependiendo de la naturaleza del caso.

El antecedente más cercano y complejo es el del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca. En ese caso, la Cámara de Diputados aprobó la declaración de procedencia; sin embargo, el Congreso local rechazó homologarla. Este choque de decisiones derivó en una controversia constitucional que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Corte resolvió con una interpretación que marcó el debate jurídico contemporáneo: sostuvo que, tratándose de gobernadores, la declaración de procedencia federal no produce efectos automáticos plenos sin la intervención del Congreso local. Este criterio se apoyó en una lectura conjunta de los artículos 111 y 116 constitucionales, privilegiando el equilibrio del federalismo.

No obstante, la decisión estuvo lejos de ser unánime en términos conceptuales. Los votos de los ministros reflejaron dos visiones opuestas:

Una postura mayoritaria sostiene que el fuero de los gobernadores tiene una naturaleza dual, donde la Federación puede pronunciarse sobre delitos federales, pero los efectos en el cargo dependen del ámbito local.

En contraste, las posturas disidentes argumentaron que esta interpretación debilita la eficacia del sistema penal federal, al permitir que los congresos estatales bloqueen la acción de la justicia, generando posibles espacios de impunidad.

Este precedente, aunque influyente, no constituye jurisprudencia obligatoria en sentido estricto. Por ello, si un caso similar surgiera respecto de Maru Campos y llegara nuevamente a la Suprema Corte, no existe una garantía absoluta de que el criterio se mantenga. El tribunal podría reinterpretar el alcance del artículo 111 y optar por una posición distinta, especialmente ante nuevas configuraciones políticas o argumentos jurídicos.

Un cambio de criterio en un asunto de esta naturaleza no sería menor. Más allá de sus efectos legales, podría detonar una reacción política y social de gran escala, al redefinir el equilibrio entre el poder federal y las entidades federativas, así como los límites reales del fuero constitucional en México.

En suma, la citación actual debe leerse con precisión: se trata de un acto de investigación en calidad de testigo, con límites claros derivados del fuero. Sin embargo, el trasfondo jurídico revela un terreno mucho más complejo, donde cualquier evolución del caso podría reactivar uno de los debates constitucionales más delicados del país.

Abogado litigante, vocero de la FECHCA, integrante del Colegio de Juristas de Chihuahua y miembro de la Asociación de Editorialistas de Chihuahua.