A raíz de lo sucedido a partir del 19 de abril en el municipio de Morelos, Chihuahua, cuando nos enteramos de un accidente en la Sierra del Estado y donde fallecieron el director de la Agencia Estatal de Investigación del Estado, uno de sus agentes, así como dos agentes norteamericanos que fueron identificados, por medios estadounidenses como de la Agencia Central de Investigación (CIA, por sus siglas en inglés), el Estado de Chihuahua y la gobernadora han sido el centro de atención nacional, por el partido Morena y la presidenta, lanzando acusaciones de un posible delito de traición a la patria.
Mucho se ha dicho de dicho delito, que si existe, que si no, que si se puede acreditar, que si no se puede acreditar, que si la responsabilidad no alcanzaría a la gobernadora y otros que sí; por eso en el presente artículo analizaremos si está tipificado el delito de traición a la patria y bajo qué hipótesis, para a partir de ahí analizar si es que se podría hacer responsable a la gobernadora. En primer lugar partamos de los hechos que ya se encuentran acreditados a estas alturas, y enseguida analicemos el delito. En primer lugar lo que ya se sabe: que dos extranjeros norteamericanos, probablemente agentes de la CIA (la autoridad tendría que tener acreditado esto ya), se encontraban realizando actividades operativas y de investigación, junto con personal de la Agencia Estatal de Investigación y sus mandos, en el Estado de Chihuahua. También se sabe ya, y esto fue declarado públicamente, que estos dos agentes operaban armados en el estado de Chihuahua y en las instalaciones de una de las unidades de la Fiscalía General del Estado. Por último, es del conocimiento público y así lo hizo saber la propia Fiscalía General del Estado y lo confirmó la gobernadora, que estos agentes participaron en el operativo que partió rumbo a Morelos, Chihuahua, en la Sierra, donde fue hallado un narcolaboratorio, sin detenidos ni drogas. Con estos hechos, en mi consideración, si se podría actualizar el delito de traición a la patria que si está tipificado por el Código Penal Federal en su artículo 123, bajo las hipótesis I, VI y VIII: I.Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; VI.Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior; VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza; De igual forma podría actualizarse el artículo 129 del mismo ordenamiento federal: Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades. Todo esto dependerá de lo que acredite la Fiscalía General de la República respecto de quiénes tenían conocimiento que, siendo agentes norteamericanos o de la CIA, se encontraban realizando operaciones en territorio nacional, de inteligencia y/o para desestabilizar o alterar la paz interior. En mi consideración las hipótesis más objetivas y fáciles de actualizarse, que incluso podría tener ya acreditada la autoridad investigadora federal, serían la fracción VIII del artículo 123 y el artículo 129, del Código Penal Federal, sin necesidad de entrar en un conflicto diplomático. De igual forma podría actualizarse el delito de usurpación de funciones así como delitos contra el servicio público en su modalidad de ejercicio ilícito del servicio público, abuso de autoridad, así como delitos contra la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Estos delitos serían por permitir operar y armar a agentes extranjeros como agentes policiacos investigadores de Chihuahua. Como vemos no es cosa menor lo que la Fiscalía General de la República investiga, y como mexicanos y mexicanas tenemos derecho a saber ¿Qué hacían los agentes norteamericanos operando en Chihuahua? ¿Desde cuándo lo hacían? y ¿Quién los autorizó y apoyo del Gobierno del Estado? Sólo así podremos estar tranquilos de si se trataba de una colaboración o de otro tipo de actividades de los Estados Unidos, lo que no eximiría de responsabilidad a los funcionarios de Chihuahua que hayan facilitado tal operación.