Chihuahua recibió esta semana dos lecciones del mismo maestro: el Derecho. La primera llegó con la muerte de un hombre que entró vivo a una audiencia y fue declarado muerto al llegar al penal. La segunda vino de la Suprema Corte, al invalidar parte de la reforma electoral local presentada como blindaje contra la injerencia criminal. Son asuntos distintos, pero dejan la misma lección: cuando el poder público prefiere el discurso al procedimiento, la realidad termina cobrándole la factura.
I. Morir bajo custodia
El 8 de julio, Edwin Centeno Ceballos acudió a su audiencia inicial en el Tribunal Superior de Justicia. Según la información ministerial y lo difundido públicamente, tras un altercado con otro detenido fue agredido por policías procesales en los separos del propio edificio judicial. Si los hechos ocurrieron así, no estamos ante un exceso administrativo, sino ante la posible comisión de delitos gravísimos dentro de un espacio que debía ser sinónimo de control institucional.
Cuatro agentes enfrentan hoy proceso por tortura y homicidio. A ellos los protege, como a cualquier imputado, la presunción de inocencia. El debido proceso vale para todos o no vale para nadie. Pero una cosa es la presunción de inocencia de los acusados y otra la obligación del Estado de explicar qué ocurrió, quién falló, quién omitió actuar y por qué la reacción institucional pareció llegar sólo cuando los videos escaparon del silencio oficial.
La ley exige investigaciones inmediatas, eficientes y exhaustivas. En una muerte bajo custodia, esas palabras no son retórica: son deber. Por eso las preguntas no sobran. ¿Quién vio? ¿Quién oyó? ¿Quién reportó? ¿Quién calló? ¿Qué se asentó en la necropsia inicial? ¿Qué certificó el personal médico que recibió a un hombre convulsionando? En Derecho, como en política, a veces el silencio también declara.
La Constitución no deja mucho margen para la evasiva. El maltrato durante la detención es abuso. La tortura debe sancionarse. El tormento está prohibido. Las instituciones de seguridad están obligadas a respetar derechos humanos. Cuando el Estado priva a una persona de la libertad, asume la posición de garante de su vida e integridad. Esa obligación no alcanza sólo al agente que golpea. También compromete a quien debía vigilar, coordinar, intervenir o impedir el resultado y no lo hizo.
Si los hechos se acreditan en los términos que hoy se conocen, la responsabilidad penal no tendría por qué agotarse en los ejecutores materiales. También habrá que revisar omisiones, mandos, protocolos y cadenas de custodia. Porque cuando una persona sometida por el Estado termina muerta después de pasar por manos estatales, no basta con procesar a algunos y dar por cerrado el escándalo. Sancionar al eslabón débil es necesario. Detenerse ahí sería simulación.
Si además hubo fallas en protocolos de seguridad, custodia y traslado, entonces ya no se trata sólo de una desviación individual, sino de una falla estructural. Y las estructuras no fallan solas: tienen responsables con nombre, cargo y firma.
Hay una fórmula burocrática que suele servir para amortiguar este tipo de casos: "paro cardiorrespiratorio". Es exacta como desenlace e inútil como explicación. Toda muerte termina ahí. La pregunta no es cómo se detuvo el corazón, sino por qué. Nombrar el efecto fisiológico no equivale a esclarecer la causa.
La ley no absuelve a las instituciones por el simple expediente de guardar silencio.
II. La reforma electoral que tropezó con el Derecho
La segunda lección de la semana llegó desde la Suprema Corte. Al revisar la reforma electoral de Chihuahua, invalidó la cancelación automática de candidaturas "beneficiadas" por actos de la delincuencia. La reacción política fue inmediata: se dijo que se le quitaba al estado una herramienta para defenderse del crimen. La frase funciona en tribuna. Jurídicamente, resiste menos.
La Corte no avaló narcocandidaturas ni dejó inerme a la autoridad electoral. Lo que sostuvo fue algo elemental: nadie puede ser sancionado por conductas ajenas sin prueba suficiente de participación, acuerdo, tolerancia o aprovechamiento culpable. El derecho sancionador no admite automatismos sólo porque vengan vestidos de firmeza.
Ese era el defecto de origen de la norma local. Si bastara el mero "beneficio" para cancelar una candidatura, también bastaría con que un grupo criminal actuara en favor aparente de alguien para producir consecuencias gravísimas sin necesidad de probar un vínculo real. Una ley pensada como escudo podía terminar siendo garrote. Así de frágiles son las reformas redactadas para la foto.
Aquí no hay una sutileza académica, sino un principio duro del Derecho: la responsabilidad objetiva está proscrita. Y lo está también cuando el Estado castiga en sede electoral. La potestad sancionadora cambia de ventanilla, pero no de naturaleza. Lo que no se sostiene penalmente tampoco debería colarse por la puerta lateral de la legislación electoral.
Conviene decirlo con claridad: la intervención del crimen en una elección puede justificar nulidades y sanciones severas. Lo que no puede justificar es la pereza jurídica. La Corte no desarmó al Estado. Le recordó que hasta para castigar al enemigo correcto hay que hacerlo conforme a la Constitución.
También era insostenible pretender limitar la facultad del Tribunal Estatal Electoral para interpretar la ley y la del Instituto Estatal Electoral para reglamentarla. Un tribunal que no interpreta deja de juzgar. Una autoridad electoral sin capacidad reglamentaria apenas administra inercias. Legislar contra la interpretación no fortalece la ley: exhibe desconfianza en ella.
La sentencia, sin embargo, tampoco queda fuera de toda observación. Si el artículo 105 constitucional protege la certeza electoral con la regla de los noventa días previos al inicio del proceso, cualquier corrección legislativa en la antesala del arranque exige una justificación especialmente cuidadosa. La certeza no sólo se cuida corrigiendo omisiones; también se protege evitando cambios de última hora.
El crimen organizado en las elecciones no es un espantajo retórico. Es una amenaza real. Pero precisamente por eso no se combate con ocurrencias normativas ni con severidades automáticas. La ley no se fortalece con bravatas. Se fortalece con técnica.
Epílogo
En el caso de Edwin, el Estado falló en su deber más básico: custodiar sin dañar y responder sin demora. En la reforma electoral, falló al querer suplir con estridencia lo que exigía técnica constitucional. En ambos episodios aparece la misma tentación: usar el discurso como sustituto del procedimiento.
La ley no está para decorar discursos de autoridad, sino para impedir que la autoridad se crea por encima de ella. Cuando el Estado improvisa al legislar y se ausenta al custodiar, el problema no es de imagen: es de legitimidad.
*Abogado litigante. Presidente del Colegio de Juristas. Vocero de la FECHCA. Miembro de la AECHIH.
