“El campesino me indica la vía con un rábano”
Jodorowsky
El desmantelamiento de las instituciones agrarias en México es un proceso histórico y estructural que ha transformado la tenencia de la tierra, la justicia en el campo y los apoyos al sector rural. Este fenómeno se analiza principalmente desde dos grandes vertientes: el cambio constitucional de 1992, que puso fin al reparto agrario, y el deterioro institucional y presupuestal denunciado en los últimos años.
El giro neoliberal y las reformas de 1992
El quiebre más significativo del agrarismo surgido de la Revolución Mexicana ocurrió en diciembre de 1991, cuando se aprobaron las reformas al artículo 27 constitucional, que entraron en vigor en 1992. Fin del reparto agrario: Se declaró formalmente concluida la obligación del Estado de dotar de tierras a las comunidades y los ejidos. Privatización del ejido: Se facultó a las asambleas ejidales para autorizar el «dominio pleno» sobre las parcelas, lo que permite su incorporación al régimen de propiedad privada y, por tanto, su compra, venta, arrendamiento o utilización como garantía hipotecaria. Reconfiguración del presupuesto: Los críticos señalan que las políticas posteriores priorizaron los subsidios destinados a la agricultura comercial de exportación, al tiempo que redujeron las capacidades logísticas y de producción nacional de insumos para los pequeños productores campesinos.Parálisis operativa y recortes presupuestales recientes
Entre 2025 y 2026, diversos sectores campesinos, ejidatarios y abogados agrarios han denunciado una «virtual parálisis» de la infraestructura institucional encargada de brindar certeza jurídica sobre la propiedad de la tierra. Registro Agrario Nacional (RAN): Organizaciones civiles y ejidatarios de estados como Chihuahua han denunciado que algunas delegaciones del RAN operan en condiciones críticas, en ocasiones sin servicios básicos como energía eléctrica. Esta situación mantiene detenida la expedición de títulos, actas de asamblea y constancias indispensables para la tramitación de juicios agrarios. Procuraduría Agraria (PA): Abogados litigantes de entidades como Guerrero han denunciado el desalojo y cierre de oficinas de atención al campo, atribuidos a las políticas federales de austeridad. Esto deja a los ejidatarios sin asesoría jurídica gratuita ante disputas por linderos o controversias relacionadas con contratos ejidales. Extinción de tribunales agrarios: En mayo de 2026, el Tribunal Superior Agrario aprobó la desaparición de algunos tribunales, decisión que provocó protestas de representantes indígenas y campesinos ante el temor de una reducción sustancial de la capacidad institucional para resolver litigios territoriales. También existe preocupación ante la posibilidad de que estos órganos desaparezcan y dejen a los campesinos a la deriva, sin una instancia claramente definida para impartir justicia agraria. Desde el ámbito gubernamental se ha planteado la posibilidad de incorporar los tribunales agrarios al Poder Judicial de la Federación; sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior Agrario se oponen rotundamente a esa alternativa. Pareciera que se consideran parte de la mitología griega, donde Temis representa a la justicia. La falta de celeridad, oportunidad y prontitud —coloquialmente, el «cuándo»— en la impartición de justicia representa una vulneración del artículo 17 constitucional, que garantiza el derecho a una justicia pronta y expedita. El retraso procesal crónico ocasiona que los juicios se prolonguen durante años. En esta problemática también tenemos responsabilidad los abogados, particularmente cuando carecemos de los conocimientos necesarios sobre los aspectos adjetivos y procesales de las normas. Ante las deficiencias de los acuerdos y las sentencias dictadas por los magistrados agrarios, los litigantes nos vemos obligados a recurrir a los tribunales federales para intentar «enderezar» sus determinaciones. Falta de nombramiento de magistrados: El sistema enfrenta vacantes críticas que obligan a que un solo magistrado atienda, de manera alternada e interina, dos o tres tribunales unitarios agrarios al mismo tiempo, lo que duplica o triplica su carga de trabajo. Sobre este punto, el pleno del Tribunal Superior Agrario, mediante un sistema de elección, determina los nombramientos de quienes ocuparán los cargos relacionados con la impartición de justicia agraria. Corresponde al Senado de la República ratificarlos o rechazarlos, a propuesta del Poder Ejecutivo. A diferencia de lo que ocurre con los juzgadores federales, quienes dejan de ocupar sus cargos cuando no son ratificados, los magistrados agrarios continúan desempeñando funciones jurisdiccionales. Por ello, es necesario que el Senado de la República modifique la Constitución para establecer que estos magistrados, al igual que los del Poder Judicial de la Federación, dejen sus cargos cuando no sean ratificados. Carga excesiva de trabajo y recortes presupuestales: El personal de los tribunales está rebasado por el volumen de expedientes, situación que se agrava por la reducción de los recursos públicos destinados a la operación de estos órganos. Retraso en el dictado de sentencias: Aunque el artículo 188 de la Ley Agraria establece que las sentencias deben dictarse dentro de los 20 días siguientes a aquel en que no queden diligencias pendientes, los tribunales suelen exceder considerablemente ese plazo. Desde luego, tampoco se puede ignorar la sobrecarga de trabajo ni la falta de atención de los poderes de la Unión a las necesidades de estos órganos. Como he señalado, la insuficiencia de recursos económicos constituye uno de los factores que agravan esta problemática. Los campesinos y ejidatarios de México enfrentan severas barreras estructurales, económicas y sociales al acudir a los tribunales agrarios, lo que vulnera su derecho a una defensa adecuada y a una justicia pronta y oportuna. Salud y larga vida.Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la UACH.
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