“¿Qué patria están defendiendo que luego se echan sobre ti? Nosotros somos la patria.

Los presidentes son ridículos. Son nuestros empleados... Nos deben servir y no subyugar”

Jodorowsky

Históricamente, la idea de la patria ha evolucionado desde la lealtad a un monarca o a un territorio específico hasta el compromiso con un Estado de derecho, una Constitución y una comunidad de ciudadanos. La traición a la patria —a menudo denominada alta traición— no es un concepto estático; se redefine constantemente según el contexto político, los regímenes de gobierno y las crisis de soberanía. Delimitar qué constituye este delito implica transitar por una delgada línea entre la defensa legítima del Estado y la criminalización de la disidencia política.

En el plano estrictamente legal, las legislaciones modernas tipifican este ilícito con gran rigor para salvaguardar la existencia misma de la nación. En el ordenamiento jurídico mexicano, por ejemplo, el Código Penal Federal, en sus artículos 123 al 126, sanciona con severas penas de prisión —que pueden ir de los cinco a los 40 años, según la conducta y las circunstancias— a quienes atenten contra la independencia, la soberanía o la integridad de la nación.

Entre las conductas tipificadas bajo este marco se encuentran:

• Someter a la nación a la tutela o a los intereses de un gobierno o grupo extranjero.

• Participar en actos bélicos u hostilidades contra el país bajo órdenes extranjeras.

• Facilitar una invasión o comprometer la paz interior mediante acciones concertadas con fuerzas ajenas al Estado.

La tensión entre la ley y la moral: ¿quién es el traidor?

Más allá del derecho positivo, la noción de traición arrastra una profunda carga subjetiva. En la arena política, el término se utiliza con frecuencia como arma discursiva para descalificar a los opositores. Durante los procesos de transformación histórica —como la Independencia de México, la Reforma o la Revolución—, quienes para un régimen eran «traidores», para la facción triunfante podían convertirse en héroes, o viceversa.

En el debate contemporáneo, analistas y ciudadanos cuestionan el alcance del concepto: ¿comete traición únicamente quien conspira con potencias extranjeras o también incurre en ella quien, desde el poder, abandona al ciudadano a merced de la violencia, la impunidad y la corrupción sistémica? Autores y columnistas señalan que la verdadera deslealtad a la nación puede surgir de la negligencia institucional y de la erosión del Estado de derecho, al traicionar el pacto social básico de proteger a la población.

La traición a la patria trasciende la mera tipificación en un código penal; es también, en el plano moral y político, un posible síntoma de fractura en el contrato social. Mientras las leyes buscan proteger la infraestructura física, política y soberana del Estado frente a agresiones externas o colusiones ilegítimas, la sociedad exige que la lealtad sea bidireccional.

Un Estado es genuinamente leal a su patria cuando honra su deber de garantizar justicia, paz y protección a sus habitantes, evitando que el concepto de traición se desnaturalice para silenciar la crítica o el disenso. En otras palabras, en México, los políticos traicionan a la patria, desde una perspectiva moral, cuando dejan de convivir con la sociedad y se alejan de las necesidades de sus ciudadanos.

En la historia jurídica moderna de México, ningún político de alto perfil ha recibido una sentencia condenatoria firme por el delito de traición a la patria en los términos de la legislación penal contemporánea.

Antecedentes históricos y procesos judiciales

Miguel Miramón y Tomás Mejía (1867). Ambos generales y políticos de la facción conservadora fueron sometidos a un consejo de guerra tras la caída del Segundo Imperio Mexicano. Fueron sentenciados a muerte y fusilados en el Cerro de las Campanas junto a Maximiliano de Habsburgo, en el contexto de la derrota del régimen imperial respaldado por Francia.

Casos que llegaron a prisión, pero no a una sentencia definitiva

En 1945, los diputados federales Carlos A. Madrazo, Ramón Garibay y Sacramento Joffre fueron acusados de traición a la patria por presuntos fraudes y complicidades extranjeras relacionados con el Programa Bracero. Aunque se les dictó auto de formal prisión y permanecieron ocho meses recluidos en la prisión de Lecumberri, la Suprema Corte de Justicia de la Nación les concedió un amparo, por lo que recuperaron su libertad sin recibir una sentencia condenatoria definitiva.

Existe también una confusión histórica y jurídica frecuente en torno al general Felipe Ángeles: no fue sentenciado por el delito de traición a la patria. El cargo oficial por el que se le condenó a muerte fue el de rebelión militar.

Como explican los juristas, la dificultad para obtener sentencias condenatorias por traición a la patria radica, entre otros factores, en la necesidad de acreditar los elementos específicos del delito. Para que un juez dicte una sentencia condenatoria conforme al artículo 123 del Código Penal Federal, deben probarse los hechos y la responsabilidad penal del acusado, incluidos los elementos subjetivos exigidos por la ley. No basta con una acusación política ni con una conducta considerada moralmente reprobable.

Por ello, muchas denuncias presentadas ante el Congreso de la Unión o la Fiscalía General de la República contra presidentes, secretarios de Estado y otros funcionarios no llegan a juicio o no culminan en una condena, ya sea por falta de pruebas suficientes o porque los hechos denunciados no encuadran jurídicamente en el delito. En esos casos, la acusación puede quedarse en el terreno de la retórica política.

El delito de traición a la patria que se le imputa al exfiscal deriva de la presunta colaboración con agentes de la CIA en territorio mexicano. Los tribunales encargados del control constitucional tienen ante sí una tarea compleja, pues, como he señalado, en distintas épocas y países ha resultado difícil sancionar este delito debido a la complejidad de acreditar todos sus elementos jurídicos.

¡Esa es justamente la paradoja de este delito! Si por «amitos» nos referimos a los amigos de la corte (amicus curiae) o, en un sentido más coloquial, a los padrinos, aliados y «amigos con derechos» del poder político, la realidad es que suelen desaparecer o cambiar de bando en el momento más crítico.

Nadie es químicamente puro. Entonces, ¿dónde están los amigos de César, aquellos compañeros de universidad con quienes compartíamos sueños de construir un futuro mejor?

Salud y larga vida.

Profesor por Oposición de la Facultad de Derecho de la UACH.

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