La crisis política y humanitaria de Nicaragua ha dejado de ser un asunto interno para convertirse en una prueba de coherencia para el sistema interamericano y para la política exterior de México. Desde 2018, el país vive un proceso acelerado de concentración del poder, persecución política, cancelación de organizaciones civiles, supresión de la competencia electoral y criminalización de toda forma de disenso. La salida del gobierno nicaragüense de la Organización de Estados Americanos en 2023 no modificó esta realidad: únicamente buscó evitar el escrutinio regional. Pero abandonar la OEA no extingue las obligaciones internacionales del Estado ni la responsabilidad de los demás países de actuar frente a violaciones graves de derechos humanos.

La reciente decisión del poder legislativo nicaragüense —presentada como una “deliberación soberana”, pero en realidad subordinada al ukase de los copresidentes— consumó la marginación absoluta de cualquier fuerza política opositora. Con ello, la proscripción dejó de ser un proceso paulatino para convertirse en un hecho jurídico total: la cancelación de la competencia electoral ya no es una práctica, sino una norma impuesta. Esta medida confirma que el régimen ha construido un entramado normativo y operativo para excluir a la ciudadanía de la vida pública. La eliminación de personerías jurídicas, la privación arbitraria de nacionalidad, la persecución de opositores y periodistas, y la afirmación presidencial de que “no volverá a haber elecciones” constituyen una negación explícita de los derechos políticos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Este tratado, ratificado por Nicaragua, garantiza el derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y ser votado en elecciones auténticas, y a asociarse políticamente sin temor a represalias. La proscripción de estos derechos no es una medida administrativa: es una violación frontal del orden jurídico internacional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya vigencia no depende de la membresía en la OEA, también protege la libertad de asociación, los derechos políticos y las garantías judiciales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que mantiene competencia para monitorear la situación del país, pese a la denuncia de la Carta de la OEA. Esto significa que la comunidad interamericana sigue siendo garante de los derechos del pueblo nicaragüense, aunque su gobierno haya decidido abandonar la organización para eludir responsabilidades.

La naturaleza jurídica de la proscripción es inequívoca: constituye una ruptura del orden democrático. El derecho internacional exige que las restricciones al derecho a ser votado sean objetivas y razonables. Excluir opositores por motivos políticos es una restricción arbitraria. Impedir elecciones auténticas es una violación directa del PIDCP. Cancelar miles de organizaciones civiles vulnera la libertad de asociación. Privar de nacionalidad a críticos del gobierno viola normas internacionales básicas. La suma de estas acciones configura un patrón sistemático de violaciones graves, no incidentales.

Frente a esta situación, los Estados del hemisferio tienen obligaciones claras. El derecho internacional consuetudinario establece que los países no deben reconocer como lícitas situaciones creadas por violaciones graves de normas imperativas. La pasividad, en estos casos, equivale a convalidación. La Carta de la OEA obliga a promover y defender la democracia. El Consejo Permanente tiene facultades para convocar consultas generales y coordinar medidas colectivas. Negarse a hacerlo, bajo el argumento de que Nicaragua ya no es miembro, es incongruente con el mandato de protección colectiva que la organización debe ejercer sobre los pueblos del hemisferio.

La reunión reciente del Consejo Permanente evidenció esta incongruencia. La ausencia de una posición firme por parte de actores regionales de peso —incluido Brasil— contrasta con las obligaciones jurídicas que les corresponden. La carta abierta de Sergio Ramírez al presidente Lula da Silva, recordándole sus propias palabras en defensa del orden democrático, subraya la necesidad de coherencia: no se puede denunciar las rupturas democráticas en abstracto y guardar silencio ante su consumación en Nicaragua.

México, por su parte, tiene responsabilidades específicas. El artículo 89 constitucional ordena que la política exterior se guíe por la promoción de los derechos humanos y la solución pacífica de controversias. México es parte del PIDCP y de la Convención Americana. No puede alegar neutralidad ante la proscripción de derechos políticos de una nación entera. La neutralidad, en este caso, no es prudencia diplomática: es omisión frente a una violación grave del orden jurídico internacional.

La comunidad internacional no puede aceptar que un gobierno decida quién puede ejercer derechos políticos y quién no. Tampoco puede normalizar que un país suprima elecciones, persiga opositores y cierre el espacio cívico sin consecuencias. La dictadura nicaragüense no es un conflicto interno: es una ruptura del orden democrático que afecta a toda la región. Y la región tiene la obligación jurídica y moral de actuar.

El pueblo nicaragüense sigue siendo parte de la familia americana. Sus derechos políticos, civiles y culturales no desaparecen porque su gobierno haya abandonado la OEA. La proscripción de esos derechos es una falta que no debe tolerarse. La defensa del orden jurídico internacional exige nombrar la dictadura, denunciar la exclusión política y activar los mecanismos colectivos previstos para proteger a los pueblos del hemisferio. Lo contrario sería aceptar que la democracia puede ser suspendida por decreto y que los derechos humanos pueden ser anulados por voluntad de una camarilla autoritaria.