Un tribunal de resolución de disputa inversionista-Estado, desestimó el reclamo de la empresa canadiense TC Energy contra la cancelación del oleoducto Keystone XL por parte del Presidente estadounidense Joe Biden en 2021.
El martes se dio a conocer que el tribunal consideró que no era procedente la afectación por la cancelación del proyecto, por el que la empresa solicita la indemnización de más de 15 mil millones de dólares por daños y perjuicios.
En enero de 2021, cuando Biden tomó el poder, canceló el proyecto por los supuestos daños ambientales que ocasionaría, acto que fue promesa de campaña.
TC Energy consideró que el Tribunal basó su decisión en las reglas de transición descritas en el Anexo 14-C del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC) el cual reemplazó a partir del 1 de julio del 2020 al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Las reglas de transición protegen las inversiones que se realizaron bajo el TLCAN hasta el 1 de julio de 2023.
"Sin embargo, el Tribunal dictaminó que estas protecciones solo cubren los incumplimientos del acuerdo que ocurrieron antes del 1 de julio de 2020, cuando el TLCAN todavía estaba en vigor. Como resultado, el Tribunal determinó que no tiene la autoridad para decidir si la revocación del Permiso Presidencial violó las obligaciones descritas en la Sección A del Capítulo 11 del TLCAN", dijo TC Energy vía comunicado.
En su solicitud de arbitraje, TC Energy afirmó que tenía una "inversión heredada" según el Anexo 14-C del T-MEC, que permite a los inversores presentar reclamaciones de resolución de disputas inversionista-Estado contra las partes del T-MEC hasta el 1 de julio de 2023, tres años después de la renegociación del TLCAN.
Además, la canadiense consideró que la cancelación del ducto fue tomada por decisiones políticas.
"Estamos decepcionados y frustrados con la decisión del Tribunal de negar nuestro derecho a presentar una demanda por el legado del TLCAN.
"TC Energy fue tratada de manera injusta e inequitativa en la revocación del permiso, que fue impulsada por consideraciones políticas", apuntó Patrick Keys, vicepresidente ejecutivo y asesor general de TC Energy.
Óscar Ocampo, coordinador de la práctica de energía del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), consideró que la decisión del tribunal no representa un precedente importante y grave para el País porque el argumento del tribunal señala que dado que la violación se dio posterior al 2020, ya estando en vigor el TMEC, pues no se puede apelar a las protecciones del TLCAN original.
Indicó que el País tiene cubierto a ese tipo de proyecto con disposiciones del T-MEC con el mecanismo México-Estados Unidos para solución de controversias que protege ciertos sectores como telecomunicaciones, infraestructura, electricidad, hidrocarburos, gas y minería.
Además, dijo que Canadá no puede apelar a esas protecciones porque no forma parte de ese mecanismo de solución de controversias.