Chihuahua, Chih.- El Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, otorgó el amparo y protección de la justicia federal al sacerdote católico Aristeo Trinidad B. B., con lo que dejó insubsistente la sentencia de 34 años de prisión que la justicia estatal había dictado en su contra en el año 2021.

En la resolución, cuyo engrose fue publicado ayer en los tribunales federales, los magistrados consideraron que cuando obra contra el acusado prueba incompleta o insuficiente, no procede condenarlo sino absolverlo, porque la duda debe usarse en beneficio del mismo, lo que no valoraron de forma correcta los juzgadores estatales que dictaron la sentencia y los que la revisaron en apelación. 

El tribunal federal resolvió el amparo a favor de B. en sesión del pasado 3 de mayo, pero ayer fue publicada en su lista de acuerdos, con los alcances específicos que tiene.

En su único punto resolutivo, en la ejecutoria resuelta por tres magistrados federales integrantes de ese órgano jurisdiccional, establece que “la Justicia de la Unión ampara y protege a Aristeo Trinidad B. B., en contra de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintidós”, que fue emitida por la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la cual conoció del recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó en primera instancia por los delitos de violación y abuso sexual.

La sentencia de amparo hace un análisis de los principios de presunción de inocencia y duda razonable aplicables en las resoluciones penales.

Destaca, entre otras cosas, que cuando obra contra el acusado prueba incompleta o insuficiente, no procede condenar sino absolver porque la duda debe usarse en beneficio del acusado, arribándose a la conclusión de que en toda sentencia el o los jueces deben cerciorarse siempre de que las pruebas de cargo, desvirtúan la hipótesis de inocencia efectivamente alegada en juicio; y al mismo tiempo debe descartarse que las pruebas de descargo o contra indicios, generen duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora.

De esa manera, sostiene que no puede restarse valor probatorio a las pruebas de descargo, simplemente con el argumento de que existan pruebas de cargo suficientes, ya que “la suficiencia de las mismas sólo se puede establecer en confrontación con las pruebas de descargo”, de tal manera que estas últimas pueden dar lugar a la duda razonable tanto en el caso de que se cuestione la fiabilidad de las pruebas de cargo, como en el supuesto de que la hipótesis de inocencia alegada esté corroborada por esos elementos exculpatorios.

 

Valoraron incorrectamente las pruebas

Fue así que al revisarse la actuación de la autoridad responsable, la Sala Colegiada integrada en su momento por el magistrado Marco Tulio Cano y los secretarios en funciones de magistrados penales, Judith Ávila Burciaga y Carlos Alberto Martínez, el Tribunal Colegiado concluyó en que valoraron incorrectamente las pruebas de cargo y descargo, haciendo alusión a cuestiones relacionadas con la personalidad del imputado, basadas en estereotipos que resultan estigmatizantes.

Lo anterior debido a que, en relación a las pruebas de descargo, asientan que se trata de un “pastor”, “sacerdote”, “persona de sagrada confianza”, “representante de Cristo en la tierra”, desestimándolas por ser personas activas en la comunidad religiosa que dirigía el aquí quejoso.

Y, contrariamente a tal apreciación, los magistrados dieron valor a los testigos de cargo, en virtud de que –como ya se precisó– de las declaraciones de la víctima, señaló que al ser “monaguilla” en la iglesia que fungía como “sacerdote” el acusado y éste además de representar una figura de autoridad por el solo hecho de ser “clérigo”, era una persona de confianza por ser “guía espiritual”.

Respecto de los testigos familiares de la víctima, se expuso que ellos estuvieron en posibilidad de conocer los hechos de primera mano, dado el vínculo biológico y madrinazgo respectivamente, con la víctima, así como derivado de la convivencia de que tenían con el acusado, considerándolos por eso “testigos idóneos”, sin embargo, desestimó los testigos de descargo utilizando el parámetro de cercanía con el sacerdote y los conceptos estigmatizantes relacionados con la fe.

En torno a la sentencia de amparo, fue consultado el defensor del padre Aristeo B., el abogado Maclovio Murillo, quien consideró que la resolución mostró la incongruencia rotunda en la valoración de las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público y las de descargo ofrecidas por su defensa.

“Esto (la desestimación de unos testigos y la validación de otros) es rotundamente incongruente. Vulneraron con eso los principios de la valoración de la prueba, con lo cual se desatendió lo que ha sido sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que para considerar que hay prueba de cargo suficiente, a fin de enervar la presunción de inocencia, el juzgador debe cerciorarse de que las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis alegada por la defensa en el juicio y al mismo tiempo debe descartarse que las pruebas de descargo o contra indicios, generen una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte acusadora”.

Debe justicia estatal dictar otra sentencia 

El abogado del sacerdote aseguró que la resolución del juicio de amparo concluyó que se dejaron de valorar armónicamente los testimonios ofrecidos por el acusado para demostrar su versión.

 “… al desestimarlos a partir de argumentos que devienen arbitrarios y, por demás injustificados, lo que contrasta con el discurso probatorio emprendido respecto a las pruebas de cargo ofrecidas por la Fiscalía, en el cual, básicamente, por las mismas razones que negó valor probatorio a los testimonios de descargo, les concedió eficacia demostrativa a aquellas de cargo…”, detalla el amparo.

Al respecto, Murillo Chávez señaló que la determinación de la justicia federal insiste en que resulta inadmisible que los medios de prueba de la misma índole, tengan un estándar de valoración distinto, según se trate de aquellos ofrecidos por el Ministerio Público y la víctima, y los ofrecidos por el acusado y su defensor porque con eso se afectan los derechos fundamentales de justicia imparcial, equidad procesal y debida fundamentación y motivación.

“En esas condiciones, conforme a la sentencia de amparo, la Sala Colegiada de Apelaciones deberá dejar insubsistente la sentencia reclamada en el juicio de amparo y dictar nueva en la cual atienda los parámetros trazados, que le obligan a realizar una correcta valoración de las pruebas desahogadas en el juicio, de manera absolutamente imparcial, sin inclinarse a validar todas las de cargo, por el solo hecho de tener esa calidad, perdonando todas las contradicciones, inconsistencias y vicios, como se había realizado en el fallo que ahora, debe dejarse insubsistente”, aseveró.

 

Defensa analiza qué acciones tomar

El abogado defensor señaló que el sacerdote, quien continúa con la medida de prisión domiciliaria que ha tenido desde el comienzo del proceso penal, analizará junto con su equipo de litigantes cuáles serán las siguientes acciones defensivas a seguir.

“Vamos a revisar muy bien la estrategia a seguir, a partir de ahora y en la nueva sentencia que debe dictar la instancia de apelaciones”, indicó el defensor, quien consideró probable incluso tratar de llevar el asunto hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por violaciones al derecho a la defensa del acusado, pero será hasta las próximas semanas cuando tomen una decisión.

El padre Aristeo cumple cinco años sometido a un proceso penal que inició con una denuncia presentada por la familia de una niña de 12 años de edad, desde el mes de diciembre de 2018; el 9 de febrero de 2019 le fue ejecutada una orden de aprehensión por violación y abuso sexual y días después fue vinculado a proceso, ordenándose su reclusión en el Cereso 3 de Ciudad Juárez.

El párroco de Santa María de la Montaña, de 76 años en ese entonces, logró el cambio de medida cautelar el 25 de febrero por razones de edad, de esta forma quedó en prisión domiciliaria y otras limitaciones para que enfrentara el proceso penal.

El 16 de octubre del mismo 2019 acabó la posibilidad de un juicio abreviado que le implicaría declararse penalmente responsable, por lo que sostuvo su inocencia.

Tras varios recursos defensivos y diligencias dentro del proceso, el juicio oral correspondiente dio inicio hasta el 25 de enero de 2021, ante un Tribunal de Enjuiciamiento integrado por los jueces Carlos Jaime Rodríguez García, Florina Coronado Burciaga y Arnulfo Arellanes Hernández.

Después de casi un mes de juicio, el sacerdote fue encontrado culpable de los delitos de abuso sexual y violación en perjuicio de la víctima menor de edad y el 2 de marzo siguiente fue sentenciado a 34 años, 5 meses y 10 días de prisión.

La defensa de B. apeló la sentencia y hasta el 25 de mayo de 2022, la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a cargo de la revisión de la sentencia, ratificó la resolución de la primera instancia; ello llevó al imputado a recurrir a la justicia federal mediante el juicio de garantías, que resolvió a su favor y ordenó a la justicia estatal emitir una nueva sentencia, pero considerando las correcciones expuestas por el Tribunal Colegiado de Distrito.