Chihuahua, Chih.- El Ayuntamiento de Aldama habría incurrido en irregularidades legales al autorizar un cambio de uso de suelo para la estación de servicio de Gas L.P., instalada en una propiedad del exalcalde de Aldama y actual delegado regional del Bienestar, Miguel Rubio Castillo, cuyas pipas fueron incendiadas hace un par de semanas, omitiendo procedimientos de supervisión estatal y técnica que son obligatorios según el marco legal vigente.

De acuerdo con el artículo 107, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano, las gaseras están clasificadas como acciones de afectación significativa, lo cual exige forzosamente un dictamen de impacto urbano y ambiental emitido por el Gobierno del Estado, requisito que no aparece cumplido en la certificación del acuerdo municipal.

Asimismo, la autorización violenta el Artículo 105 de la referida ley, el cual establece que para cualquier acción urbana en territorio municipal debe contar, en todo caso, con el dictamen favorable de la Junta de Agua y Saneamiento (JMAS) correspondiente, una opinión técnica que fue ignorada por el Cabildo al momento de la votación.

El municipio también omitió la consulta pública obligatoria de 30 días naturales estipulada en el Artículo 39, la cual exige escuchar a los vecinos y organizaciones sociales antes de modificar un plan de desarrollo urbano, dejando a la ciudadanía sin posibilidad de defensa frente a la instalación del establecimiento.

Lo anterior de acuerdo a un análisis efectuado por El Diario a los documentos entregados por el Ayuntamiento de Aldama, como respuesta a una solicitud de información en la que fue requerida la entrega del expediente correspondiente a la gasera y el cambio de uso de suelo.

De acuerdo con el análisis la documentación proporcionada, consistente en solicitud del Sr. Porfirio Sánchez González para cambio de uso de suelo, fue título de la propiedad, plano de la fracción para el cambio de uso de suelo, INE del propietario, solicitud del departamento de Desarrollo Urbano a Cabildo para autorización, dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Autorización en sesión de cabildo No.47 de dicha petición.

La respuesta a la solicitud de información es firmada por el director de Desarrollo Urbano y Ecología de Aldama en funciones, Lic. Jorge Eduardo González Montoya.

Inexistencia del dictamen de impacto estatal

La Ley de Desarrollo Urbano clasifica a las gaseras como acciones de cambio significativo de acuerdo con el Artículo 107, Fracción IV, por lo que para funcionar requieren, además de la licencia municipal, un dictamen de impacto urbano y ambiental emitido por el Gobierno del Estado.

El listado oficial del expediente entregado no lo incluye. El dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano municipal fechado el 16 de abril de 2020 admite explícitamente la falta de este requisito al señalar que el interesado "deberá presentar" los permisos estatales después de la aprobación y antes de construir.

El Artículo 105 de la Ley de Desarrollo Urbano establece que para autorizar fraccionamientos o cambios de uso de suelo, "en todo caso, deberá contarse con el dictamen favorable de la Junta de Agua y Saneamiento que corresponda".

En la relación de documentos entregados por transparencia, no existe mención alguna a este dictamen técnico. El Ayuntamiento de Aldama procedió a la votación basándose únicamente en un oficio interno de su propia dirección de Desarrollo Urbano. Por otro lado, para cualquier modificación a los planes que implique un cambio de uso de suelo, la ley en su Artículo 39 exige un procedimiento que incluye poner el proyecto a consulta y opinión de la ciudadanía por un plazo no menor a 30 días naturales.

Los documentos muestran una celeridad que ignora este plazo. La solicitud del Sr. Porfirio Sánchez tiene sello de recibido del 11 de marzo de 2020. El dictamen de la comisión y la aprobación del Cabildo ocurrieron apenas 36 días después, el 16 de abril de 2020. No existe en el expediente constancia de la publicación de la consulta ni de la respuesta a planteamientos de vecinos, requisito indispensable para la validez del acto.

Asimismo, el Artículo 37 (Fracción V) y el Artículo 39 de la ley exigen que el Gobierno del Estado emita un dictamen de congruencia antes de que el Municipio apruebe modificaciones a la planeación urbana, pero este documento de validación estatal también es inexistente en el expediente reportado por transparencia.

Asimismo, existe una inconsistencia temporal en la documentación, porque existe un oficio (No. 083) del entonces director de Desarrollo Urbano Lic. Carlos Hermosillo solicitando al Cabildo la aprobación, fechado el 12 de marzo de 2019; sin embargo, la solicitud formal del particular interesado está fechada un año después, el 11 de marzo de 2020.

Esto implica que la autoridad municipal estaba gestionando el permiso ante el Cabildo un año antes de que el solicitante presentara formalmente su petición y sus requisitos básicos.

El permiso de cambio de uso de suelo fue autorizado por el cabildo de Aldama presidido por Miguel Rubio, quien al momento que estos tramites eran realizados, contaba con un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio sobre el bien inmueble, así como un trámite de compra venta ante el ejido, Secretaría de Desarrollo Urbano y el mismo Municipio, por la necesidad de consultar el derecho al tanto.