Ciudad Juárez— Diputados integrantes de la Comisión de Justicia en el Congreso del Estado analizan reformar el Código Penal del Estado en su artículo 197 Bis para prohibir mensajes de odio en plazas públicas.
El nuevo articulado contempla nuevas reglas aplicables a la incitación pública al odio o a la violencia como provocación o incitación realicen públicamente o a través de cualquier medio idóneo para su difusión pública que se dirija contra una persona determinada o determinable, o contra un grupo identificable.
Además, que, atendidos el contexto en que lo producen, la posición o grado de influencia de quien la emite, el contenido y la forma del mensaje, así como su alcance y difusión efectiva, exista una probabilidad razonable e inmediata de que tales actos lleguen a producirse.
La pena prevista en el artículo anterior aumentará de una mitad a dos terceras partes cuando la conducta la realicen: mediante marquesinas, carteleras, vallas, pantallas, proyecciones, rótulos, mantas o cualquier otro soporte destinado a la exhibición o publicidad ante el público en general y a través de medios de comunicación masiva, o de plataformas o servicios digitales de difusión abierta.
Igualmente, con propósito de lucro, o en el marco o con motivo de una actividad comercial, publicitaria o de espectáculos; en las inmediaciones de templos o lugares destinados al culto, cementerios, centros educativos, o de las sedes de organizaciones que agrupen a las personas destinatarias.
En cuanto a las penas propuestas van de seis meses a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Actualmente, en el país no existe una ley federal única e integral llamada "Ley contra el discurso de odio", pero las expresiones de odio, incitación a la discriminación y la violencia están sancionadas a través de diversos ordenamientos jurídicos federales y locales.
El Código Penal Federal (CPF), por ejemplo, contiene disposiciones relacionadas con la discriminación y la apología del odio. Destaca el artículo 149 ter, que sanciona a quien, por razones de origen étnico, género, discapacidad, religión, preferencias sexuales, entre otras, atente contra la dignidad humana o niegue derechos. Asimismo, se han impulsado adiciones (como el artículo 149 quater) para castigar penalmente la promoción de ideas sobre superioridad racial o incitación al odio mediante medios cibernéticos o de comunicación.