Chihuahua, Chih.- El único acusado por el asesinato del joven de 19 años Gabriel Alejandro Díaz Ascencio, identificado como Diego Z., fue liberado por la resolución de la Primera Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que revirtió el auto de vinculación a proceso por homicidio calificado que pesaba en su contra.
Fue el pasado 30 de abril cuando el magistrado titular de la sala, Jorge Ramírez Alvídrez, revirtió la decisión de la jueza de control penal Hortensia Rodríguez, quien el pasado cuatro de marzo había ordenado la reclusión del presunto agresor de la víctima.
Diego estaba acusado de participar, junto con Édgar R. F., y Bryan R., padre e hijo, en el ataque a Gabriel Alejandro, la madrugada del dos de marzo en el exterior de su casa en el fraccionamiento Rincones de San Francisco, a donde fueron a buscarlo los agresores luego de una riña afuera del bar República del periférico De la Juventud.
Los otros dos implicados están prófugos de la justicia y Diego era el único posible atacante que estaba en el Cereso de Aquiles Serdán, por la cautelar de prisión preventiva que le fue dictada en tanto eran agotados los plazos de investigación.
De acuerdo con las investigaciones, que expuso el Ministerio Público en la primera audiencia judicial a la que fue llevado el detenido, Diego Z., Bryan R. N., y Édgar R. F., llegaron a la casa de un amigo de Gabriel Alejandro, de nombre David, en la que ambos se encontraban tras haber dejado el antro.
Aprovechándose de que tenían armas, Diego golpeó a David, lo que provocó que Édgar R. F., padre de Brian, disparara a Gabriel Alejandro, causándole la muerte pocos minutos después.
El agente del Ministerio Público aseguró que amigos de Gabriel Alejandro trataron de llevarlo a que recibiera atención médica luego de recibir el impacto del disparo. Apuntó que según las declaraciones que han sido recopiladas todo surgió por el problema en el bar República, localizado en una de las plazas del periférico De la Juventud.
Uno de los testigos que rindió declaración ante el Ministerio Público señaló que cuando estaban en el bar República la víctima expuso que ya había tenido problemas con uno de los que acompañaban a Diego Z. B., de nombre Bryan R. N., cuyo padre fue identificado como quien habría disparado contra el joven.
Una vez que estaban en el exterior del bar tuvieron el altercado principalmente con Bryan, quien les dijo que ya sabía dónde vivían y que irían a disparar contra la casa. Añadió que cuando estaban en el residencial llegaron cuatro personas, tres de ellas armadas, entre ellas Bryan, quien iba acompañado por su padre, y cuestionó que quién había amenazado a su hijo.
Luego de un altercado de palabras, David y Diego iniciaron una pelea, por lo que el hombre mayor disparó contra Gabriel Alejandro, lo que provocó que los atacantes abordaran su vehículo Journey y dejaran el lugar, mientras que los amigos del baleado lo subieron a un auto para llevarlo a un hospital, pero murió en el traslado.
Las declaraciones de los testigos han coincidido que el conflicto inicial que derivó en la muerte de Gabriel Alejandro D., no era directamente con él, sino que fue un altercado de palabras entre Bryan y David, quienes tuvieron la confrontación en el exterior del bar República.
Un testigo de identidad reservada mencionó que tenía pocos meses de conocer a Gabriel, ya que practicaban futbol y que era una persona tranquila que había trabajado como mesero en un restaurante de esta capital.
DELINCUENCIA ORGANIZADA EN EL ASESINATO DE GABRIEL ALEJANDRO
En el marco de la audiencia de formulación de imputación, la madre de la víctima dio un mensaje en su carácter de parte afectada. Señaló que se había sumado al trabajo del Ministerio Público y que había recibido advertencia de que su seguridad estaba comprometida, ya que hay dos personas prófugas de la justicia que estarían relacionadas con el crimen organizado
La madre de la víctima expuso que el imputado debía quedar en prisión preventiva, ya que a la fecha no han sido detenidas dos personas que fueron identificadas en los hechos en que perdió la vida su hijo, además de que no han sido localizadas las armas utilizadas en el homicidio.
Con base en las evidencias mostradas durante la audiencia de formulación de imputación, el cuatro de marzo, y la siguiente el día 11 del mismo mes, la jueza Hortensia García dictó la vinculación a proceso penal por el delito de homicidio calificado, así como la cautelar de prisión preventiva durante seis meses.
De los otros dos atacantes, el padre Édgar y su hijo Bryan, la Fiscalía General del Estado no ha reportado novedades hasta la fecha, pero fuentes extraoficiales de la misma instancia investigadora dieron a conocer que es probable su huida a Estados Unidos.
Tampoco han sido ligados de forma oficial a alguno de los grupos criminales de los que tienen presencia en la entidad, salvo por la versión surgida de la primera audiencia.
TRAGEDIA EN LA FAMILIA DE LOS PRÓFUGOS
El pasado sábado 30 de marzo, en calles de la colonia La Junta, fue encontrada una pareja muerta, un hombre y una mujer de edad avanzada, quienes fueron identificados como Miriam y Bernabé; el segundo habría dado muerte a la primera y luego se había suicidado, de acuerdo con el reporte de la Fiscalía General del Estado.
El caso, que inicialmente fue investigado como una ejecución doble, resultó ser un homicidiosuicidio. Horas después, fue confirmado que Miriam y Bernabé eran los padres de Édgar R.F y abuelos de Bryan R.N., prófugos tras el asesinato de Gabriel Alejandro.
Fuentes al interior de la FGE dieron a conocer lo anterior, pese a que inicialmente se pensó como una doble ejecución, ocurrida el sábado por la mañana en la colonia La Junta, a bordo de un vehículo Nissan Tsuru de modelo atrasado, sobre las calles Carlos Pereyra y casi Tamaulipas.
Algunas versiones indican que la pareja arribó al exterior de dicho domicilio y comenzó una discusión, por lo que el hombre habría cometido el asesinato de la mujer, para luego descender de la unidad y optar por dispararse en la cabeza y quedar su cuerpo sobre una jardinera.
Elementos de la Fiscalía General del Estado en conjunto con personal de Criminalística recabaron todos los indicios necesarios para poder determinar la causa del crimen, siendo cerrada la investigación semanas después, al no haber responsabilidades penales por ejercer dado el suicidio de quien habría sido el agresor.
LIBERACIÓN DEL ÚNICO ACUSADO DEL ASESINATO
Tras la vinculación a proceso dictada por la jueza García Rodríguez, la defensa de Diego recurrió la resolución ante la segunda instancia penal, que la admitió para su revisión.
La instancia revisora, encabezada por el magistrado Ramírez Alvídrez, detreminó que era necesario actuar para suplir la deficiencia de la queja a favor del imputado y consideró fundados y operantes los conceptos de agravio que formuló el defensor, “suplido en su deficiencia y suficientes para revocar la resolución recurrida”.
“Lo anterior, porque el hecho contenido en la formulación de imputación, realmente resulta insuficiente para lograr realizar un ejercicio de subsunción, aun con el leve rango de convicción que se exige para el dictado de un auto de vinculación a proceso, pues no se encuentra ni siquiera somera, menos suficientemente desarrollado y, por ende, no queda claro, uno de los elementos esenciales relativo a la forma de intervención del aquí imputado en la comisión del hecho que la ley prevé como delito de homicidio calificado”, consideró.
“Quedó establecido (...) que varios sujetos, entre ellos el aquí imputado arribaron a un domicilio donde se encontraba la victima; y que uno de los acompañantes del imputado disparó un arma de fuego contra la víctima, privándolo de la vida; que otro sujeto, también de los acompañantes del imputado portaba igualmente un arma de fuego y el aquí imputado golpea al testigo para posteriormente huir del lugar a bordo de un vehículo”, agregó.
“Se definió que la forma de intervención de Diego era conjunta, esto en coautoría (...) sin embargo, esa actuación funcional para convertir al agente como coautor, debe ser necesaria y esencial para la realización del hecho delictivo”, detalló el magistrado en su decisión. “Como puede advertirse del análisis de la formulación de imputación respecto a la figura de la coautoría tenemos que ni el Ministerio Público, ni la asesoría jurídica, hacen referencia a los elementos básicos, esenciales de tal forma de intervención, pues solo se aduce a una intervención conjunta, en la que atribuye al aquí imputado exclusivamente que golpeó a una persona diversa de la víctima del delito de homicidio, pero no establece en su formulación de imputación, porque, en su concepto sería responsable en su carácter de coautor del homicidio calificado que se cometió en contra de diversa persona a la que el golpeaba; ya que no se precisó, cómo es que el aquí imputado tenía codominio conjunto del hecho delictivo de homicidio; cómo es que se dividieron para tales efectos las acciones delictivas; de dónde deviene el plan común acordado antes o durante la perpetración del homicidio”.
De esta forma, el magistrado descalificó la imputación por la falta de elementos para considerar coautor al imputado, además de que esas deficiencias de la parte acusadora impidió que la defensa tomara una postura determinada a partir de la oportunidad de declarar por parte del imputado”, señaló.
Con base en ello, revocó el auto de vinculación a proceso y las consecuencias legales conducentes, es decir, dejó sin efectos su reclusión.