Chihuahua, Chih.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impuso un freno a la autorización de gasolineras con permisos federales sobre las normas municipales y estatales, cuyas disposiciones sobre distancias mínimas entre estaciones de servicio, impuestas por los gobiernos locales, han sido ignoradas.

La Segunda Sala de la SCJN determinó en su tesis 2a./j. 46/2025 (11a.), recién publicada en el Semanario Judicial de la Federación, que las reglas municipales y estatales en materia de expendedoras deben imponerse sobre los permisos federales, que han validado la operación de estaciones de servicio sin cumplir con los requisitos establecidos a nivel local.

La jurisprudencia fue publicada el viernes 8 de agosto de este año, por lo que es considerada de aplicación obligatoria en todo el país a partir del lunes 11 de agosto, para los efectos previstos en el Acuerdo General Plenario 1/2021.

En Chihuahua, desde mayo pasado fue denunciada la autorización de una gasolinera en el cruce del bulevar Juan Pablo II y periférico Lombardo Toledano, a menos de 200 metros de la otra esquina donde funciona también una expendedora, lo que contraviene la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

La norma estatal establece en la fracción IV de su artículo 218, que la separación mínima entre expendedoras de combustible debe ser de mil 200 metros radiales, distancia que es incumplida y que limita la expedición de los permisos correspondientes que deben otorgarse por autoridades federales, estatales y municipales.

En la edición del pasado 15 de mayo, El Diario dio a conocer que trabajadores de la obra en proceso en ese cruce -sobre el Lombardo Toledano en el sentido sur-norte, donde antes había un vivero- señalaron que la construcción es para la empresa Servicio Leyva S.A de C.V, que tiene como matriz una gasolinera del municipio de Casas Grandes.

El registro de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), muestra que Servicio Leyva S.A de C.V tiene también una estación sobre el periférico Lombardo Toledano, entre el entronque al Cereso y el cruce con el Juan Pablo II; además aparece otra estación a nombre de Gabriel de Jesús Leyva en la avenida Benito Juárez de Casas Grandes. La empresa no tiene mayores datos de contacto en fuentes públicas.

Permisos y omisiones

De acuerdo con la información publicada, los permisos para la operación de estaciones de servicio que venden gasolinas y diésel son expedidos a nivel federal por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), pero también son entregados por autoridades estatales y municipales, de acuerdo con las normas de uso de suelo, funcionamiento y medidas de seguridad, vigentes en cada localidad.

En el caso de Chihuahua, es la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio la encargada de expedir el permiso de uso de suelo y demás anuencias necesarias para la operación de estos negocios, bajo las normas actuales.

Al respecto, tras conocerse la construcción de la nueva estación de servicio, la dependencia municipal validó la autorización del proyecto, bajo el argumento de que la decisión corresponde en primera instancia a la autoridad federal.

La directora de Desarollo Urbano, Adriana Díaz Negrete, aseguró que el permiso para esa gasolinera fue emitido por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), identificado con el folio ASEA/ UGSIVC/16456/2024 y fechado el 4 de octubre de 2024, en cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-005ASEA-2016.

“Una vez verificado el uso de suelo compatible con este giro y la documentación emitida por ASEA, es cuando el Municipio puede proceder a evaluar permisos municipales como el uso de suelo y de construcción. La funcionaria municipal aclaró que hasta el momento no le han expedido ninguna licencia de construcción por parte de la dependencia; únicamente le otorgaron una licencia de terracerías, la cual no implica autorización para edificación alguna”, según lo publicado por El Diario.

“Es importante recordar que los ordenamientos federales prevalecen sobre los ordenamientos locales, por lo que este Municipio actúa conforme a lo establecido por la normativa federal. Nosotros vamos a permanecer atentos al desarrollo del caso y la administración reitera su compromiso con la legalidad, la transparencia y el respeto a los marcos regulatorios aplicables”, comentó la titular de la dependencia municipal.

Freno al desorden de las gasolineras

La Segunda Sala de la SCJN, al resolver recursos por un caso de una estación de servicio ubicada en Quintana Roo en similares circunstancias, que no cumplía con la distancia mínima establecida en aquella entidad, emitió jurisprudencia (criterio para interpretación de leyes del máximo tribunal del país, de observancia obligatoria en todo el país) mediante su tesis con registro digital 2030819.

La tesis -denominada “Distancia de protección y amortiguamiento entre gasolineras. Las disposiciones locales o municipales que regulan ese aspecto en materia de asentamientos humanos y protección civil, son constitucionales ”- surgió de la impugnación de la validez de una licencia de construcción otorgada a otra gasolinera, bajo el argumento de que transgredía una norma específica de aquel estado del país.

Después de varios recursos, el criterio jurídico de la Segunda Sala determinó que las disposiciones locales o municipales que regulan la materia son apegadas a la constitución y deben respetarse.

“Las normas de referencia entrañan una restricción orientada a la planeación y al desarrollo urbano y se sustentan en el interés público y la seguridad colectiva, sin que signifiquen una regulación de aspectos técnicos ni operativos en materia de hidrocarburos, cuya competencia es exclusiva de la Federación. Ese tipo de disposiciones constituyen una medida en materia de asentamientos humanos y protección civil en términos de la normativa general y local aplicable, tendente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y entorno ante cualquier siniestro que pudiera acontecer con motivo de la actividad de estos establecimientos, pues su operación conlleva un grado de peligrosidad, por lo que se requiere la imposición de normas encaminadas a prevenir que se afecten los derechos de la sociedad”, resolvió el tribunal constitucional.

“Al establecer una restricción de carácter urbanístico con fines preventivos y de seguridad, se inscriben en el marco de la competencia concurrente prevista (...) en la Constitución Federal, así como en las atribuciones conferidas a los Estados y Municipios por el artículo 115, fracciones II y V, del mismo ordenamiento fundamental”.

De esta forma, las autoridades locales pueden imponer las normas aplicables tendientes a regular la construcción y operación de gasolineras, ya que no dependen de la autorización federal.