Chihuahua, Chih.- El IMSS, conforme al Artículo Octavo constitucional, dio respuesta al escrito de solicitud de atención médica de la quejosa, consistente en tratamiento hormonal e intervención quirúrgica para una vaginoplastia

La justicia federal en el estado, en la primera resolución en su tipo en todo el país, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que le brinde la atención necesaria a una paciente transexual para que complete su cambio de sexo y no ejerza actos discriminatorios en su contra, como los padecidos durante el tiempo en que el organismo le negó tratamiento, por considerarlo estético y no funcional.

La titular del Juzgado Segundo de Distrito, Martha Cecilia Zúñiga, otorgó el amparo a la mujer demandante, sentencia que fue reafimada por un tribunal colegiado, por considerar que el IMSS trastocó el derecho a la salud de la persona, al negarle una orquiectomía (extirpación de testículos) y otros tratamientos.

La jueza federal Zúñiga Rosas señaló que el amparo fue concedido por su parte, y ratificado por una instancia superior, como parte del derecho a la salud mental y libre desarrollo de la personalidad; la resolución, indicó, considera en esencia que no es un tema estético el reclamado por la persona, sino que va más allá, lo que obliga al IMSS a brindarle el tratamiento necesario.

En el juicio de amparo 825/2024 -en el que aparece como quejosa la paciente trans cuyos datos son omitidos en la versión pública de la sentencia, para su protección- la persona reclamó la omisión, por parte de autoridades de la Delegación Estatal Chihuahua del IMSS, de proporcionar la atención médica integral requerida, específicamente la interrupción del tratamiento para llevar a cabo una cirugía de orquiectomía (cirugía para la extirpación de uno o ambos testículos).

La parte quejosa es una mujer transexual, a la cual le ha reasignado el género de hombre a mujer legalmente y ha acudido en diversas ocasiones a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, con el fin de que respeten sus derechos.

De acuerdo con los antecedentes públicos del caso, en un primer juicio de amparo, tramitado también ante el Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Chihuahua, resolvieron a su favor a efecto de que el IMSS en el estado respetara el derecho de petición consagrado en el artículo Octavo constitucional y diera respuesta al escrito de solicitud de atención médica de la quejosa, consistente en tratamiento hormonal e intervención quirúrgica para una vaginoplastia.

Luego, al estar inconforme con la respuesta obtenida por la autoridad responsable, la quejosa promovió otro amparo, el cual también fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito, que le fue concedido para, entre otros efectos, que el IMSS emitiera una determinación en la que se abstuviera de considerar como estéticos los procedimientos y atención médica que la quejosa requiera para lograr su reafirmación e identidad de género.

Asimismo, en dicho proceso fue ordenado que el IMSS realizara las acciones administrativas pertinentes, con la finalidad de que la quejosa continuara recibiendo la atención médica a su favor en la etapa de tratamiento en la que se encuentre, así como los medicamentos indispensables para su recuperación, a efecto de preservar su salud, todo esto de una manera respetuosa y libre de discriminación.

El camino hacia el cambio de sexo

Aún y cuando el segundo de los amparos mencionados se encuentra pendiente de causar ejecutoria por haber sido recurrido por las partes, la quejosa ha seguido recibiendo la atención médica correspondiente, entre lo que se encuentra el tratamiento hormonal con el fin de reducir su nivel de testosterona, ello en cumplimiento a la suspensión definitiva concedida en dicho juicio.

Durante la etapa del tratamiento en la que está la quejosa y por recomendación del propio personal médico adscrito al IMSS, solicitó la intervención quirúrgica denominada orquiectomía, debido a que los medicamentos suministrados para tales efectos le han producido alteraciones considerables en su salud.

Sin embargo, a dicha petición, el IMSS respondió que: “(…) no ha lugar la solicitud promovida por (…) en virtud que la intervención quirúrgica y demás atención médica es contraria a derecho al ser catalogada como una intervención quirúrgica estética”.

El organismo de salud argumentó que la intervención quirúrgica que solicita se encuentra catalogada en la fracción I de sus normas internas, porque no tiene como finalidad el restablecimiento a la salud, lo que “nos imposibilita a realizar el tratamiento solicitado, ya que, al ser un ente público, sólo estamos autorizados a realizar lo que la Ley nos faculta, y nuestros actos no están supeditados a la consideración de persona alguna, sino a lo que la Ley nos permite realizar”.

La negativa plasmada es la parte toral del acto reclamado en el juicio recién resuelto, por el caso que ha sido llevado tanto en las áreas administrativas del IMSS, como en las áreas médicas del Hospital Morelos de la ciudad de Chihuahua.

De acuerdo con la sentencia dictada por Zúñiga Rosas, las consideraciones expuestas por la autoridad responsable (IMSS) trastocaron el derecho a la salud de la quejosa, que guarda estrecha relación con su derecho a la identidad sexual y de género, por tanto, fueron discriminatorias e incorrectas.

La resolución toma en cuenta el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género, y Características Sexuales”, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que concluye que el acceso a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas resulta fundamental para que ciertas identidades trans puedan sentirse plenamente conformes con su cuerpo.

Asimismo, considera que la garantía de acceso a dichos tratamientos permite que las personas trans de género diverso puedan ejercer de manera plena su derecho al libre desarrollo de la personalidad de conformidad con su propia identidad y expresión de género; sin embargo, la elección de cualquier tipo de transición es una decisión individual que no puede negar el reconocimiento de la identidad de género de las personas por parte del Estado ni de la sociedad.

Por otra parte, abordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la “Opinión Consultiva OC-24/17”, precisó que el derecho de las personas a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género se encuentra protegido, a través de

Los argumentos de la sentencia

disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la privacidad, reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre.

Asimismo, tomó en cuenta los obstáculos a los que se ha enfrentado la quejosa durante el proceso de reconocimiento de su identidad.

En una primera instancia, esos obstáculos han sido superados en relación con el reconocimiento de su identidad legal sexual; sin embargo, a la fecha existe una discrepancia entre ésta última y su fisionomía corporal, motivo por el cual ha acudido ante la institución de seguridad social a la que se encuentra afiliada, la cual debe procurar su salud, tanto física como mental, para lograr esa adecuación sexo-genérica pretendida.

No obstante, lo que obtuvo de parte del IMSS fue una negativa a continuar con el tratamiento evolutivo de transición, al considerar de forma equívoca que la cirugía pretendida de orquiectomía resulta ser un mero capricho estético, sin tomar en cuenta el entorno e historial tanto personal de la quejosa, como progresivo de los derechos humanos de las personas transexuales, ya que tales procedimientos médicos tienen la finalidad de lograr la afirmación sobre el derecho a la identidad y a la salud.

Resolución con base en la Constitución

La jueza federal basó su resolución, además, en los artículos Primero y Cuarto de la Constitución de México que, respectivamente, prohíben “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales (...)”; y establecen que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

“Es por ello que (...) resulta incorrecta la determinación de la autoridad responsable, de negar el otorgamiento de un servicio médico integral a la quejosa, entendiéndose por ello todos los tratamientos necesarios para lograr la adecuación de su autodeterminación genérica, incluyendo los tratamientos hormonales, psicológicos, psiquiátricos, quirúrgicos, y demás necesarios, alegando que la adecuación es una simple cirugía estética”, asentó la jueza en la sentencia.

Basó además la resolución en planteamientos científicos de la Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud y del propio “Protocolo de Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social a Personas Pertenecientes a las Poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual”.

“Es por ello que, al existir una estrecha relación entre el derecho a la identidad sexual y de género, con el derecho a la salud, se considera que existe una afectación de los derechos fundamentales cuando la institución que se encuentra obligada a velar por la salud de la quejosa impone barreras injustificadas para acceder a la prestación de los servicios médicos necesarios para el proceso de reasignación pretendido”, razonó la juzgadora.

“Con todo lo anterior, se obtiene que no existe justificación alguna para realizar trato discriminatorio hacia la quejosa, ni para negarle la prestación del servicio médico correspondiente y relacionado al tratamiento hormonal al que se encuentra sometida actualmente, encaminado a que en su momento se le realice una cirugía de reasignación de género”.

No pasa desapercibido por esta juzgadora -agregó- que al rendir su informe justificado, el IMSS indicó que no se trata de una cirugía estética, sino de un procedimiento dirigido a extirpar un testículo con cáncer, por lo que resulta improcedente someter a dicha cirugía a una persona que no padece tal enfermedad; sin embargo, resulta contradictorio tal argumento, pues la negativa de realizar el procedimiento de orquiectomía solicitado por la quejosa, la fundó toralmente en que se trata de una cirugía estética.

Así, la sentencia ordenó que el IMSS emita una nueva determinación siguiendo los parámetros establecidos en la resolución de amparo, es decir, que no se consideren como estéticos los procedimientos y atención médica que la quejosa requiera para lograr su reafirmación e identidad de género.

Además, que dicte las medidas necesarias para que realicen los procedimientos médicos indispensables en cuanto a la cirugía denominada orquiectomía, tratamiento hormonal relacionado, suministro de medicamento y/o cualquier procedimiento necesario.

Finalmente, ordena que realicen un estudio integral tanto administrativo como operativo, en el cual se deberá de analizar el motivo por el cual vulneraron los derechos de salud y no discriminación de la quejosa, mismos que deberán ser tomados en cuenta para realizar una campaña de concientización entre el personal médico y administrativos en relación a los derechos mencionados y de acuerdo al propio protocolo del IMSS para atención de las personas LGBT.

“El amparo concedido considera en esencia que no es un tema estético el reclamado, sino que va más allá, lo que obliga a la institución a brindarle el tratamiento necesario”

Martha Zúñiga Rosas Jueza federal