Ante la reanudación de la construcción de la gasolinera ubicada en el bulevar Juan Pablo II y periférico Lombardo Toledano esta semana, pese que viola la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al estar a menos de 200 metros de distancia de otra estación.

Pese a lo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua no ha emitido alguna versión de los permisos del uso de suelo o el por qué continúan estos trabajos, así como sin responder cuestionamientos al respecto.

La obra quedó detenida hace dos meses, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenara la autorización de gasolineras con permisos federales sobre las normas municipales y estatales.

Durante un recorrido por el lugar, El Diario pudo constatar la presencia de personas que tomaban medidas, fotografías y llevaron varillas, razón por la que se buscó la versión de la dependencia municipal que también tiene injerencia en autorizar este tipo de obras.

Además el terreno fue compactado hace meses con maquinaria pesada y las bombas de gasolina permanecen enterradas.

La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua tiene un papel clave en la regulación y control de las estaciones de servicio (gasolineras) dentro de la capital. Entre sus principales facultades y obligaciones está la de autorizar el uso de suelo, es decir, determinar si el terreno propuesto para la instalación de una gasolinera es compatible con los planes de desarrollo urbano vigentes.

Asimismo, esta dirección municipal es responsable de emitir las licencias necesarias para la construcción y operación de dichas estaciones, incluyendo los permisos de construcción y la licencia de uso de suelo. Para ello, debe asegurarse de que los proyectos cumplan con las regulaciones sobre distancias mínimas respecto a viviendas, escuelas, hospitales, templos, otras gasolineras y espacios públicos, entre otros.

Otra función importante es la revisión de estudios de impacto urbano y ambiental, cuando así se requiera, para evaluar los posibles efectos de una gasolinera en su entorno inmediato. Además, la dirección tiene la obligación de verificar que las obras y operaciones se ajusten a la normativa municipal, mediante inspecciones y atención a denuncias ciudadanas. En caso de incumplimiento, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología puede negar permisos, suspender obras, imponer sanciones o clausurar instalaciones que no respeten las disposiciones legales y reglamentarias.

Finalmente, aunque no es autoridad en materia energética ni ambiental federal, debe asegurarse de que las gasolineras cuenten con los permisos correspondientes, como los emitidos por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. También tiene la responsabilidad de actualizar sus reglamentos locales conforme a las disposiciones estatales y federales.

Los permisos para la operación de estaciones de servicio que ofrecen gasolinas y diésel son expedidos a nivel federal por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), pero también por autoridades estatales y municipales, de acuerdo con las normas de uso de suelo, funcionamiento y medidas de seguridad, vigentes en cada localidad.

La Segunda Sala de la SCJN determinó en su tesis 2a./j. 46/2025 (11a.), recién publicada en el Semanario Judicial de la Federación, que las reglas municipales y estatales en materia de expendedoras deben imponerse sobre los permisos federales, que han validado la operación de estaciones de servicio sin cumplir con los requisitos establecidos a nivel local. La jurisprudencia fue publicada el viernes 8 de agosto de este año, por lo que es considerada de aplicación obligatoria en todo el país a partir del lunes 11 de agosto, para los efectos previstos en el Acuerdo General Plenario 1/2021.

En Chihuahua, desde mayo pasado la norma estatal establece en la fracción IV de su artículo 218, que la separación mínima entre expendedoras de combustible debe ser de mil 200 metros radiales, distancia que es incumplida y que limita la expedición de los permisos correspondientes que deben otorgarse por autoridades federales, estatales y municipales.

Anteriormente, El Diario de Chihuahua dio a conocer que trabajadores de la obra en proceso en ese cruce -sobre el Lombardo Toledano en el sentido sur-norte, donde antes había un vivero- señalaron que la construcción es para la empresa Servicio Leyva S.A de C.V, que tiene como matriz una gasolinera del municipio de Casas Grandes.

El registro de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), muestra que Servicio Leyva S.A de C.V tiene también una estación sobre el periférico Lombardo Toledano, entre el entronque al Cereso y el cruce con el Juan Pablo II; además aparece otra estación a nombre de Gabriel de Jesús Leyva en la avenida Benito Juárez de Casas Grandes. La empresa no tiene mayores datos de contacto en fuentes públicas.