Chihuahua. – Diputadas y diputados del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad la llamada Ley Malena, que establece agravantes en el Código Penal del Estado en la tipificación y sanción de lesiones provocadas por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.

Mañana 9 de septiembre se cumplirán 7 años del ataque con ácido sulfúrico puro a la saxofonista María Elena Ríos, en Oaxaca, por parte del empresario Juan Antonio Vega Carrizal, ligado a grupos de poder político y económico en la entidad. Un caso donde aún impera la impunidad.

Con 26 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el Congreso de Chihuahua resolvió realizar las modificaciones a la Ley Estatal del Derecho a una Vida Libre de Violencia, y el Código Civil del Estado

“Al tipificar este delito hoy, construimos el primer peldaño de la protección de los derechos de las mujeres chihuahuenses en contra de los ataques con ácido o sustancias corrosivas, un delito que merece todo el peso de la ley para cuidar a nuestras compañeras mujeres y niñas”, declaró desde la tribuna legislativa la diputada Márquez Nolasco.

La propuesta fue presentada en conjunto por las diputadas de la Comisión: Xóchitl Contreras (PAN), Joceline Vega (PAN), Alma Portillo (MC), Leticia Ortega (Morena) y Rosana Díaz (sin bancada).

Los cambios legislativos en Chihuahua respecto de Ley Malena, son los siguientes:

Artículo 133 Bis.

Cuando las lesiones se infieran mediante cualquier tipo de gas, compuesto químico, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas o líquidos a altas temperaturas, la pena de prisión se incrementará en una mitad.

Además de la sanción que corresponda conforme al párrafo anterior, se aplicará de uno a tres años de prisión cuando las lesiones se infieran en contra de niñas, niños o adolescentes, o de una mujer por razón de género.

Artículo 133 Ter.

Para efectos del artículo anterior, se considera que las lesiones son cometidas por razón de género, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Si entre el activo y la víctima exista, o haya existido, un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que hayan tenido o tengan alguna relación afectiva o sentimental de hecho.

César Lozano T / [email protected]