El abogado Héctor Villasana explicó que la legislación federal contempla sanciones penales para al menos dos conductas relacionadas con hidrocarburos: el almacenamiento sin las autorizaciones correspondientes y la extracción ilegal desde ductos; agregó que, para el almacenamiento, la pena depende del volumen involucrado.
Villasana señaló que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos establece distintos supuestos relacionados con el manejo ilegal de combustibles, entre ellos el almacenamiento de hidrocarburos sin contar con las autorizaciones exigidas por la autoridad competente.
De acuerdo con el abogado, otro de los supuestos contemplados por la legislación es la extracción de hidrocarburos desde ductos sin autorización, conducta que cuenta con una sanción independiente dentro del marco legal federal.
“Hay una ley, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos de Hidrocarburos, y se distinguen dos conductas: quien almacena hidrocarburos sin las autorizaciones de quien conforme a derecho le corresponda, o el que extraiga de los ductos también hidrocarburos de manera ilegal”, explicó.
El especialista indicó que la pena aplicable al almacenamiento está relacionada directamente con la cantidad de hidrocarburo asegurada. Según explicó, la propia legislación contiene una clasificación mediante la cual se establecen las sanciones correspondientes de acuerdo con el volumen almacenado.
“Las penas van con base en el volumen que se tiene almacenado cuando se trata del delito de almacenamiento. De acuerdo al volumen, hay una tabla y te establece las penas”, detalló Villasana.
En cuanto a la extracción ilegal, el abogado precisó que existe una pena específica distinta a la contemplada para el almacenamiento.
“Creo que son 20 años, 10 o 20 años la mínima de extracción de hidrocarburos, señaló Villasana al referirse de manera preliminar a las posibles penas contempladas para esa conducta.
El abogado explicó que, para acreditar un delito relacionado con el almacenamiento, uno de los elementos que debe establecerse es la posesión del combustible y la existencia o ausencia de las autorizaciones correspondientes.
En este sentido, Villasana indicó que la persona a quien se le encuentre el hidrocarburo debe acreditar que cuenta con los permisos necesarios cuando se trate de un caso de almacenamiento. La autoridad, agregó, puede realizar las investigaciones correspondientes para determinar la procedencia y legalidad del combustible.
“Al final del día la carga de la prueba le corresponde a la persona a la que se le encuentra el hidrocarburo de contar con los permisos, en el caso de almacenamiento”, afirmó.
Respecto a una posible extracción ilegal de hidrocarburos desde ductos, explicó que la autoridad ministerial cuenta con mecanismos de investigación para determinar si efectivamente ocurrió una extracción sin autorización y establecer las circunstancias del hecho.
Villasana señaló que este tipo de investigaciones corresponden al ámbito federal y que la Fiscalía General de la República es la autoridad ministerial encargada de investigar los delitos contemplados en esta legislación.
“Todo esto es competencia federal, de la Fiscalía General de la República”, puntualizó.
El abogado consideró que la investigación de estos hechos parte de elementos concretos, como determinar si existió posesión o extracción de hidrocarburos y si las personas involucradas contaban con autorización para realizar dichas actividades.
En el caso de los ductos, explicó que si se determina que hubo extracción de combustible sin autorización, la autoridad puede desarrollar una investigación para reunir los elementos necesarios y establecer las posibles responsabilidades.
Villasana agregó que, debido a que los hidrocarburos involucrados pueden pertenecer a Petróleos Mexicanos, las autoridades cuentan con mecanismos para investigar su procedencia y determinar si existió una extracción ilegal.
“Se tiene que acreditar el tema de la posesión o extracción de combustibles que son propios de la autoridad de Pemex”, concluyó.