Ciudad de México.- Tres días antes de que el narcotraficante de 72 años, Rafael Caro Quintero, fuera subido a un avión con rumbo a Nueva York, un tribunal federal había prohibido expresamente al Gobierno mexicano enviarlo a Estados Unidos bajo cualquier modalidad.
El 24 de febrero, el Primer Tribunal Colegiado Penal, con sede en Toluca, confirmó una suspensión en favor de quien fuera líder del extinto Cártel de Guadalajara, pero además, aclaró que la protección no solo impedía su salida del País por extradición, sino por cualquier otra forma de entrega.
La suspensión fue concedida contra "la orden verbal o escrita de traslado de México a los Estados Unidos del quejoso, bajo cualquier denominación como deportación, extradición o expulsión y su ejecución, sin la conclusión del procedimiento de extradición y recursos legales correspondientes".
Si es que es denunciada por el Poder Judicial, la investigación correspondería a la Fiscalía General de la República (FGR), que en conjunto con el Gobierno, lleva varios días justificando la entrega de Caro y otros 28 capos de alto perfil con el argumento de la seguridad nacional y supuesta corrupción en los tribunales.
Caro ya temía que, por las presiones del Gobierno del presidente estadounidense Donald Trump, estaba en riesgo de ser expulsado de México, pese a que su proceso de extradición por el asesinado del agente de la DEA Enrique Camarena apenas estaba en la etapa inicial de opinión jurídica.
El 21 de enero, un día después de la toma de posesión de Trump, Caro promovió un amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en Toluca, que le concedió una suspensión de oficio, pero solo contra la orden para "extraditarlo" a Estados Unidos.
El Titular de la Unidad de Procedimientos Internacionales de la FGR impugnó la suspensión, pero su recurso fue rechazado por el tribunal colegiado, que sesionó el 24 de febrero y que notificó su fallo al día siguiente.
El Magistrado Jorge Montellano Iturralde, y dos secretarios en funciones de Magistrados, aclararon que la Ley de Amparo ordena conceder la suspensión de oficio no solo por extradición, sino cuando se aleguen actos como "deportación, expulsión o destierro", lo que era aplicable a este caso.
También rechazaron que este amparo fuera copia de otro promovido por Caro en septiembre de 2023, igualmente para frenar una posible entrega en fast track.
"La demanda de amparo que hoy se examina se refiere a actos de autoridad suscitados el 20 de enero de este año, agregando que se le pretende trasladar a Estados Unidos, sin que haya concluido su procedimiento de extradición debido a las presiones que el nuevo Gobierno de ese país ejerce contra México, esto es fuera de todo cause legal", explicó el tribunal.
Hasta ahora, el juzgado de Toluca sigue con el trámite de este amparo, y no ha requerido a las autoridades para que expliquen qué pasó con Caro Quintero, pues aparentemente, sus abogados no han denunciado el traslado.