Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la polémica reforma a la ley de armas de fuego y explosivos, en la que el personal de dependencias públicas de los distintos niveles, podrán portar armas, bajo el permiso respectivo, cuando lo justifiquen; prohíbe los blindajes con armamento y las Barret calibre .50.
Señala el artículo 24 de la reformada ley que entra en vigor el día de hoy, que pueden portar armas, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento, las personas integrantes de “los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.
La reforma obliga a realizar campañas que deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación.
Asimismo, permite a la Secretaría de la Defensa Nacional otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego.
Para lo anterior, los solicitantes deberán obtener el visto bueno del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrar un convenio para adiestramiento, someterse a evaluación y certificación, obtener el certificado policial único, y sujetarse a lineamientos.
La ley incluye nuevas regulaciones en materia de posesión de armas de fuego para comuneros y deportistas, en éstos últimos las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón, superiores a los 140 joules de energía cinegética.
La ley prohíbe el uso de desarrollos tecnológicos en materia de armas y municiones cuyas características balísticas igualen o superen los permitidos al ejército de manera exclusiva, así como también no permite a las personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente vehículos blindados y adaptados para el uso de armamento.
Asimismo, la nueva ley no permite el empleo de equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.
La norma legal otorga un plazo de 30 días naturales para manifestar a la SEDENA la adquisición de armas, incluidas fuerzas de seguridad, organismos públicos, que por sus funciones justifiquen la necesidad, o empresas de seguridad privada.
La reforma publicada por orden de la presidenta Claudia Sheinbaum, en su artículo 11, inciso h) dispone como armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, los proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50" (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento; bayonetas, silenciadores y otros.