Un proyecto que será discutido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila desechar la denuncia por presunta violencia política en razón de género promovida por la magistrada Margarita Concepción Espinosa Armengol contra el presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, Oswald Lara Borges.

El documento, cuya publicación fue solicitada por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, concluye que no se acreditó una obstrucción real al ejercicio del cargo y, por tanto, tampoco la violencia política alegada.

La magistrada sostuvo que, desde el 1 de mayo, cuando Lara Borges asumió la presidencia, ha enfrentado exclusión e invisibilización. Acusó que se le negó audiencia para tratar asuntos jurisdiccionales y administrativos y que el presidente evitó el trato directo, dejando la comunicación en manos de personal de actuaría.

Según su relato, cuando pedía reuniones recibía respuestas como "está ocupado" o "regrese otro día". También consideró una forma de menosprecio que sus oficios no fueran recibidos directamente en la oficina del presidente.

Uno de los puntos centrales de la queja de Armengol fue la supuesta manipulación del Acta 20/2025. Afirmó que en la sesión privada del 25 de noviembre votó en contra de reformas al Reglamento Interior y del paquete económico emergente, pero que el acta fue puesta a firma junto con otras ya aprobadas, ignorando su voto.

Señaló que devolvió el documento sin firmar y anexó su voto particular. Además, denunció inconsistencias: el acta habría sido fechada el 30 de julio aunque se pasó a firma el 25 de noviembre, y primero se identificó con el número 16 y luego con el 20.

También sostuvo que la publicación del Acta 20/2025 en el Periódico Oficial de Tabasco, el 29 de noviembre, fue indebida porque ocurrió antes de que ella devolviera el documento, por lo que -a su juicio- se difundió información que no reflejaba su postura.

Sin embargo, el proyecto considera infundado ese agravio. Señala que no hay elementos que acrediten que el sentido de su votación fue alterado; que las inconsistencias en fecha y numeración obedecen a ajustes documentales, y que la publicación del acta, aun sin su firma, fue una decisión institucional para mantener la operatividad del órgano.

En general, el documento apunta que las conductas denunciadas -como el uso de canales formales de comunicación o la reducción del trato directo- se enmarcan en decisiones organizativas internas y no en actos dirigidos a menoscabar derechos político-electorales por razón de género.

Además, propone dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas a favor de la magistrada, al estimar que no se acreditó un riesgo que justificara su permanencia.

El proyecto será discutido y votado en sesión pública en fecha por definir.