La Ministra María Estela Ríos aseguró que la suspensión concedida al Gobernador de Nuevo León, Samuel García, no detiene el juicio político que enfrenta ante el Congreso local, sino únicamente impide que se ejecute una eventual sanción mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve el fondo de la controversia constitucional.
Luego de que su resolución generó interpretaciones de que frenaba el procedimiento legislativo, la integrante de la Corte difundió un pronunciamiento para precisar el alcance de la medida cautelar concedida dentro de la Controversia Constitucional 386/2026, promovida por el Poder Ejecutivo de Nuevo León.
"Con relación al incidente de suspensión, derivado de la Controversia Constitucional 386/2026, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, se aclara que la suspensión concedida no paraliza el procedimiento de juicio político correspondiente.
"Por tanto, las autoridades competentes podrán continuar con la sustanciación y trámite del expediente respectivo", señaló.
Ríos explicó que la medida cautelar tiene como único propósito preservar la materia de la controversia constitucional mientras el Máximo Tribunal analiza el fondo del asunto.
"La medida cautelar otorgada sólo tiene como finalidad preservar la materia del juicio constitucional, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el fondo de la controversia", indicó.
El acuerdo, notificado el pasado 13 de julio, establece que el Congreso de Nuevo León puede continuar con el trámite del juicio político, pero no ejecutar ninguna determinación derivada de éste, como una eventual separación del cargo o inhabilitación del Gobernador, hasta que la Corte emita una resolución definitiva.
La Ministra argumentó que permitir la ejecución de una eventual sanción podría afectar la continuidad del Poder Ejecutivo estatal y ocasionar un daño de difícil reparación si posteriormente el fallo favoreciera al Gobierno de Nuevo León.
En su pronunciamiento, Ríos sostuvo que la determinación tiene un carácter "estrictamente jurídico y no de naturaleza política", con fundamento en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, así como en el precedente de la controversia constitucional 249/2024 de la propia SCJN.
Mientras la Corte resuelve el fondo de la controversia constitucional, el Congreso podrá continuar con la sustanciación del juicio político, aunque cualquier resolución que implique una sanción contra Samuel García permanecerá sin ejecutarse.