La nulidad de una elección por intervención extranjera sólo procederá si es determinante en el resultado, advirtió Felipe de la Mata, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En entrevista con REFORMA, recordó que ninguna de las cuatro causales de nulidad, establecidas en la Constitución cuenta con una legislación secundaria, por lo que la medida aplicará sin problema en 2027.

Sin embargo, aclaró, la Carta Magna establece que las violaciones para anular una elección son determinantes, cuando la diferencia en la votación obtenida entre el primero y segundo lugar es menor al cinco por ciento. Además de que la falta debe acreditarse de manera objetiva y material.

De la Mata reconoció que al ser una reforma tan genérica o ambigua, la Sala Superior podría enfrentarse a situaciones complejas, pero garantizó que los magistrados harán una interpretación racional, valorando elementos cuantitativos y cualitativos, no políticos.

El magistrado advirtió que la nulidad es la última opción, y citó como ejemplo que de 1989 a la fecha se han anulado menos de 100 elecciones, de las miles que se han realizado, la mayoría de Ayuntamientos y ninguna a nivel nacional.

La reforma es buena, consideró, pero fue mala idea encasillarla con el resto de nulidades, porque la liga al resultado.

"¿Que está bien? Sin duda la defensa de la soberanía, se establece un mecanismo para garantizar que las elecciones obedezcan únicamente a la voluntad de la ciudadanía mexicana sin intervención de entes ajenos a este país. ¿Qué está mal? No mal, pero complicado, su operatividad, pero se podrá hacer, sin duda", dijo.

La primera complicación, consideró, será definir qué es intervención, y lo segundo acreditarla, pues es tan ambigua la redacción que puede caer en muchas conductas que no sean razonables.

Por ejemplo, cuestionó: ¿El ejercicio lícito del periodismo, a través de una columna de un periodista extranjero, puede considerarse intervención?

De la Mata criticó a quienes redactaron la reforma, pues la ligaron a la determinancia de los resultados, cuando debieron proponerla en otro apartado.

"Cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al 5 por ciento, tienes que pensar que esa conducta es determinante. Entonces, la pregunta que nos vamos a tener que hacer es si en verdad se pueden anular elecciones por intervenciones no graves, pero donde la diferencia sea menor al cinco por ciento.

"Sinceramente yo no hubiera puesto esta causal de nulidad en la base sexta del artículo 41 de la Constitución, sino que hubiera abierto otra base para este tema", manifestó.

Frente a las descalificaciones contra magistrados de la Sala Superior por sentencias que han beneficiado a Morena, De la Mata descartó que la credibilidad o confianza en el Tribunal Electoral haya disminuido o repercuta en la calificación de elecciones en 2027.

"Que nadie tenga duda que esto se va a aplicar de manera racional, como ha pasado siempre. Es decir, la nulidad es la última de la soluciones, aquella a la cual se recurre cuando ya no hay otra posibilidad.
"Todo de penderá de los casos, no puedo hacer un prejuicio, pero la jurisprudencia sobre nulidades, establece que existe un principio de conservación de los actos jurídica y válidamente celebrados. Es decir, si un acto electoral es celebrado, tiene a su favor una presunción de validez y para destruirla tiene que haber pruebas que convenzan totalmente al juzgador", añadió.