La Suprema Corte de Justicia se perfila a confirmar este miércoles la prohibición de venta de comida chatarra en instituciones de educación superior, revirtiendo el criterio que fijó la anterior integración del tribunal.
Tres Ministros propusieron negar amparos contra los lineamientos publicados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2024, que establecieron la prohibición no solo a educación básica y media superior, donde los alumnos son menores de edad, sino también a universidades donde los estudiantes son mayores, salvo contadas excepciones.
En 2016, la Segunda Sala de la Corte había sostenido por cuatro votos contra uno que no se puede extender esta prohibición a mayores de edad, pues este tipo de alimentos son productos lícitos, vendidos por empresas legalmente constituidas, que las personas adultas pueden elegir si consumen o no.
Ahora, los Ministros electos por voto popular afirman que la venta de estos productos "vulnera el orden público y los derechos a la protección de la salud y la alimentación, toda vez que implican un riesgo a la salud de las y los estudiantes de instituciones educativas", según sostiene un proyecto de Lenia Batres.
Agrega que la sentencia de 2016, relativa a lineamientos que la SEP publico en 2014, fue previa a la introducción del sistema de etiquetado frontal sobre azúcares, grasas, sodio y otros componentes de los alimentos, implementado en el sexenio pasado como parte de una "transformación de estructuras y valores" para generar entornos saludables.
"La medida prohibitiva en estudio resulta proporcional en sentido estricto, pues el nivel de realización de los derechos a la salud y a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de los educandos es mayor al nivel de intervención en los derechos de libertad de comercio y libre concurrencia", afirma por su parte el proyecto del Ministro Giovanni Figueroa.
Su colega María Estela Ríos afirma que las empresas que promovieron los amparos no tienen legitimación para defender el derecho de los estudiantes mayores de edad al libre desarrollo de la personalidad, es decir, a consumir los alimentos de su elección.
"Ninguno de los educandos acudió al juicio de amparo de origen para reclamar cualquier posible afectación a su libre desarrollo de la personalidad, con lo cual, el reiterado argumento es inoperante por pretender sustentar su pretensión en una afectación ajena a su propia esfera jurídica", explica el proyecto.
Las demandas fueron promovidas por Compañía Embotelladora El Fuerte y Embotelladora Las Margaritas, envasadoras de productos Coca Cola; por la cadena de restaurantes Maison Kayser y por Mega Vending de México, operadora de máquinas expendedoras, que cuentan con suspensiones que las exentan de los lineamientos, y que serán eliminadas de ser negados los amparos.
Este martes, la Corte atrajo la revisión de otro amparo, promovido por el ITAM, porque contiene argumentos distintos a los de las empresas, pero es poco probable que al resolverlo se usaría un criterio distinto.
que establecieron la prohibición no solo a educación básica y media superior, donde los alumnos son menores de edad, sino también a universidades donde los estudiantes son mayores, salvo contadas excepciones.
En 2016, la Segunda Sala de la Corte había sostenido por cuatro votos contra uno que no se puede extender esta prohibición a mayores de edad, pues este tipo de alimentos son productos lícitos, vendidos por empresas legalmente constituidas, que las personas adultas pueden elegir si consumen o no.
Ahora, los Ministros electos por voto popular afirman que la venta de estos productos "vulnera el orden público y los derechos a la protección de la salud y la alimentación, toda vez que implican un riesgo a la salud de las y los estudiantes de instituciones educativas", según sostiene un proyecto de Lenia Batres.
Agrega que la sentencia de 2016, relativa a lineamientos que la SEP publico en 2014, fue previa a la introducción del sistema de etiquetado frontal sobre azúcares, grasas, sodio y otros componentes de los alimentos, implementado en el sexenio pasado como parte de una "transformación de estructuras y valores" para generar entornos saludables.
"La medida prohibitiva en estudio resulta proporcional en sentido estricto, pues el nivel de realización de los derechos a la salud y a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de los educandos es mayor al nivel de intervención en los derechos de libertad de comercio y libre concurrencia", afirma por su parte el proyecto del Ministro Giovanni Figueroa.
Su colega María Estela Ríos afirma que las empresas que promovieron los amparos no tienen legitimación para defender el derecho de los estudiantes mayores de edad al libre desarrollo de la personalidad, es decir, a consumir los alimentos de su elección.
"Ninguno de los educandos acudió al juicio de amparo de origen para reclamar cualquier posible afectación a su libre desarrollo de la personalidad, con lo cual, el reiterado argumento es inoperante por pretender sustentar su pretensión en una afectación ajena a su propia esfera jurídica", explica el proyecto.
Las demandas fueron promovidas por Compañía Embotelladora El Fuerte y Embotelladora Las Margaritas, envasadoras de productos Coca Cola; por la cadena de restaurantes Maison Kayser y por Mega Vending de México, operadora de máquinas expendedoras, que cuentan con suspensiones que las exentan de los lineamientos, y que serán eliminadas de ser negados los amparos.
Este martes, la Corte atrajo la revisión de otro amparo, promovido por el ITAM, porque contiene argumentos distintos a los de las empresas, pero es poco probable que al resolverlo se usaría un criterio distinto.