Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prohibió a los municipios de Veracruz autorizar el uso de pirotecnia sin una evaluación previa de la afectación de las detonaciones a la salud de niños y adolescentes con autismo e hiperacusia.
Por votación unánime, los ministros del máximo tribunal del país concedieron un amparo a la madre de una niña con esas condiciones, originaria del municipio de Teocelo, Veracruz, que establece límites al uso de fuegos artificiales en celebraciones y festividades.
A propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Corte determinó que si existe un riesgo para la salud de niños y adolescentes que no puede evitarse mediante medidas técnicas, los ayuntamientos están obligados a negar el permiso de pirotecnia.
"Se precisó que las autoridades municipales no pueden conceder una licencia cuando adviertan que el uso de fuegos artificiales puede afectar la salud de estas personas y ninguna medida disponible permita prevenir el daño", resolvió.
Según la Corte, para autorizar una licencia de esta naturaleza, los ayuntamientos ahora deben identificar los riesgos para la salud en los menores con autismo y determinar si es posible prevenirlos.
Los permisos también deben considerar el tipo de material, la cantidad, características y potencia sonora de los artefactos que serán utilizados, además de la forma y la fecha en que se realizará la quema.
Otros factores que deben tomar en cuenta son la secuencia de las detonaciones, el horario y duración, la ubicación del evento, los posibles efectos del ruido en la zona y, en el caso de una festividad tradicional, la licencia se expedirá cuando se trate de "una celebración o acontecimiento por costumbre".
Este criterio deriva de un amparo que presentó la madre de una niña con Condición del Espectro Autista (CEA) e hiperacusia -una alteración que genera una sensibilidad extrema a ciertos sonidos-, para limitar el uso de pirotecnia.
La quejosa expuso en su demanda que los estruendos podían desencadenar crisis sensoriales, conocidos médicamente como crisis de "meltdown" y "shutdown", que le ocasionaban afectaciones físicas y emocionales a su hija.
Cuando la madre recurrió al Ayuntamiento de Teocelo, le respondieron que recomendaría el uso de los cohetes en el horario previsto en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz, que los permite durante festividades tradicionales de las 6:00 a las 23:00 horas, y bajo previa licencia municipal.
Al considerar que dicha norma permite el uso de la pirotecnia sin proteger los derechos de las personas con discapacidad, la madre presentó el amparo contra la constitucionalidad de dicho artículo y la autoridad municipal.
La Corte validó la norma cuestionada, pero bajo una interpretación que establece las obligaciones concretas ya señaladas para las autoridades.