“El poder no es la felicidad. La SEGURIDAD y la PAZ son más de desear que un hombre haga temblar a las naciones”. William Geodwin
A 210 años del fusilamiento del SIERVO DE LA NACIÓN, José María Teclo Morelos y Pavón, en San Cristóbal, Ecatepec, Estado de México, el 22 de diciembre de 1815, es menester retrotraer algunos aspectos o puntos esenciales de su trascendental obra: LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN.
Motivados, precisamente, porque “Estamos en tiempo de DEFINICIONES. [Pues] El imperialismo, ese anciano cíclope de pies de barro, da sus últimos estertores de agonía”. (Canta autor cubano Raúl Torres, A del C de FCR).
Generando, en ese agonizar, en ese patalear, el ‘COROLARIO TRUMP de la Doctrina Monroy’, que ni el propio Theodore ROOSEVELT como presidente de los USA, logró en sus intentos de dominar Latinoamérica y el Caribe.
Pero, además, para que los mexicanos que amamos nuestra Patria y Matria, tengamos siempre presente, que José María Morelos y Pavón, plasmó los anhelos de LIBERTAD e IGUALDAD del pueblo y sentó las bases de la primera Constitución mexicana, estableciendo los principios de MÉXICO INDEPENDIENTE y SOBERANO al redactar LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN.
En esa tesitura, el 14 de septiembre de 1813, Morelos se presenta en el Congreso de Chilpancingo y presenta a los 17 diputados reunidos ahí, su histórico documento, cuyos principios políticos, son los siguientes:
Que la América (México) sea libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía.
Que la Soberanía dimane inmediatamente del PUEBLO, el que sólo quiere depositarla en sus representantes, dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las provincias sus vocales, y éstas a los demás que deben ser sujetos SABIOS y de PROBIDAD.
Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir. Que la Patria no será del todo LIBRE y NUESTRA, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyéndolo por el LIBERAL y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español.
QUE COMO LA BUENA LEY ES SUPERIOR A TODO HOMBRE, LAS QUE DICTE NUESTRO CONGRESO DEBEN SER TALES QUE OBLIGUEN A CONSTANCIA Y PATRIOTISMO, MODEREN LA OPULENCIA Y LA INDIGENCIA Y DE TAL SUERTE SE AUMENTE EL JORNAL DEL POBRE, QUE MEJOREN SUS COSTUMBRES, ALEJE LA IGNORANCIA, LA RAPIÑA Y EL HURTO.
Que las leyes generales comprendan a todos sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado, señalando penas a los infractores.
Propuso además la supresión de las obvenciones parroquiales (pago por la administración de sacramentos) y la ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD y de la distinción de castas, QUEDANDO TODOS IGUALES Y DEBIENDO DISTINGUIR A UN AMERICANO DE OTRO, SÓLO EL VICIO Y LA VIRTUD.
Asimismo, en el IDEARIO de Morelos, la DEMOCRACIA tenía un sentido social. Contenía no sólo los derechos políticos y civiles del ciudadano sino, en concepción más amplia y justa, los derechos sociales de la clase trabajadora como tal.
Además, con la excelencia de precursor, proclamó los principios sobre fraccionamientos de las haciendas, creación de la pequeña propiedad, RESTITUCIÓN DE TIERRAS, MONTES Y AGUAS A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS; así como el equilibrio entre los factores de la producción y protección del trabajo y del salario.
Conocidos y aceptados los Sentimientos de la Nación, por destacados ideólogos de la lucha independentista, se trató de imponer por la monarquía española, la Constitución de Cádiz (España) de 1812. No obstante, el Congreso de Chilpancingo —conocido también, como Congreso de Anáhuac—, bajo la inspiración de don José María Morelos, Carlos María de Bustamante, Andrés Quintana Roo, el doctor José Marías Cos y otros ilustres mexicanos, llegan a producir la primera constitución mexicana.
Expidiendo el 22 de octubre de 1814, el DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, más conocido con el nombre de CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN.
Cabe destacar, que la influencia de Rousseau aparece en varios de sus artículos, ya que textualmente expresaron: “La soberanía reside originariamente en el PUEBLO y consiste en la facultad de dictar las leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad. Es por su naturaleza IMPRESCINDIBLE, INENAJENABLE e INDIVISIBLE.
Otro de los artículos, señalaba: “Como el gobierno no se instituye por honra o intereses particulares de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres, sino para protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, ESTA TIENE DERECHO INCONTESTABLE A ESTABLECER EL GOBIERNO QUE MÁS LE CONVENGA, ALTERARLO, MODIFICARLO O ABOLIRLO TOTALMENTE CUANDO SU FELICIDAD LO REQUIERA”.
Preventivamente, en el Capítulo II (DE LA SOBERANÍA) de la Constitución de Apatzingán, en el Artículo 9º se establece que: “Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones”.
Mientras tanto, MORELOS sigue presente en nuestra conciencia de mexicanos bien nacidos, con su apotegma: MORIR ES NADA CUANDO POR LA PATRIA SE MUERE.
(Bibliografía: Agustín Cue Cánovas, “Historia Política de México”, Libro Mex-Editores, México, 1961; B. Rudenko, M. Alperovich, A. Shulgovski, “Ensayos de Historia de México”, Ediciones de Cultura Popular, México, 1972; Selecciones Históricas de MAGISTERIO (7) MORELOS, Editorial del Magisterio, México, 1969).
Opinión
Jueves 25 Dic 2025, 06:30
Morelos y la independencia y soberanía de México
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Isaías Orozco Gómez
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