Este 1 de abril arranca el periodo para la Declaración Anual 2025 de las personas físicas y con actividad empresarial, pero quienes estén obligadas a presentarla y no la hagan o incumplan el plazo establecido podrían pagar multas de hasta 50 mil 710 pesos.

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Jesús Mendieta, integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó ayer en entrevista que para este 2026 el Código Fiscal de la Federación contempla una sanción que va de 2 mil 50 a 25 mil 360 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas

Peso mexicano, divisa, tipo de cambio. Crédito: Bloomberg.

También se considera una multa desde 20 mil 790 pesos a 41 mil 590 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de la autoridad fiscal.

Asimismo, prevé una sanción que puede ir desde 2 mil 50 pesos hasta los 50 mil 710 pesos por cada obligación que tenga el contribuyente al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento, o por su incumplimiento.

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"La multa por la no presentación o presentación extemporánea de la declaración anual aumentó como aumentaron los derechos y las obligaciones que se tienen por la pura inflación, la idea es que los contribuyentes no caigan en ese supuesto y que puedan presentar en tiempo y forma su declaración anual.

"Y es para todo aquel contribuyente que esté obligado a presentar la declaración anual, incluidas aquellas personas físicas que tengan dos patrones aún y cuando sus ingresos no rebasan los 400 mil pesos", explicó Mendieta González.

El contador sugirió cubrir algún impuesto que salga en la declaración para que no se convierta en un crédito fiscal.

A CUMPLIR

En abril es obligación de las personas físicas y con actividad empresarial presentar su declaración anual.

¿Quiénes deben presentarla?

Las que en el año obtuvieron ingresos totales por más de 400 mil pesos.

Aquellas cuyos ingresos por jubilación o pensiones excedan el monto establecido en el Artículo 93, fracción IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Los que trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
-Los que trabajaron para un solo empleador, pero dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.

Para los que obtuvieron ingresos distintos al régimen de sueldos y salarios.

A los que obtuvieron salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR, o si obtuvieron ingresos adicionales por indemnizacón

Las personas que obtuvieron ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes e intereses o dividendos.

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¿Qué sucede después?

Ya no habría multa por no la presentación de la declaración, pero si le salió un impuesto a pagar, lo que procede ahí es que la autoridad fiscal le hará exigible ese crédito fiscal y pues obviamente hará usos de sus facultades de revisión y cobro"

Jesús Mendieta

Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM)

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), presentar la Declaración Anual es obligatorio para las personas que en el año obtuvieron ingresos totales por más de 400 mil pesos, así como para aquellas cuyos ingresos por jubilación o pensiones excedan el monto establecido en el Artículo 93, fracción IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

También están obligados los que trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores o los que trabajaron para un solo empleador pero dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.

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Cumplir con esta obligación fiscal también aplica para los que obtuvieron ingresos distintos al régimen de sueldos y salarios, para los que obtuvieron salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR, o si obtuvieron ingresos adicionales por indemnizació.

El periodo para presentar la Declaración Anual 2025 de personas físicas es del 1 al 30 de abril.

El SAT espera recibir más de 12 millones de declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas y morales de dicho ejercicio, lo que significa un 4 por ciento más que las presentadas el año pasado.

La declaración anual también es obligatoria para personas que obtuvieron ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes e intereses o dividendos.