Chihuahua, Chih.- El estado de Chihuahua es el tercer estado con más trata de menores, tanto en el presente año, como en el acumulado desde 2015, de acuerdo con datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim).

En los últimos 10 años, en la entidad han sido reportados 243 casos de trata de menores de edad, de los dos mil 936 que se contabilizan en todo el país, lo que representa el 8.2 por ciento.

Del total de casos en ese periodo, 201 fueron cometidos contra niñas y adolescentes mujeres y 42 contra varones.

Por arriba de Chihuahua se ubican solamente el Estado de México, con 587 casos y la Ciudad de México, con 347, en el periodo comprendido de 2015 a 2025.

En 2025, la Redim, con base en datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en México han sido reportados 173 casos, de los cuales 20 –o el 11.6 por ciento-, fueron cometidos en Chihuahua, lo que lo coloca también en tercer lugar de incidencia nacional.

Este delito también presenta una tendencia al alza, ya que al cierre de 2015 había nueve investigaciones abiertas, mientras que en 2024 fueron 36, la cantidad más alta en la última década y la cuarta más alta en el país en ese año.

La estadística establece que en 2016 la incidencia fue de 14 casos; en 2017 fue de 16; en 2018 la cifra se disparó hasta 31 casos; en 2019 fue de 33; para 2020 bajó a 19 y en 2021 fueron 18 casos, la cifra más baja en un lustro.

No obstante, para 2022 la incidencia volvió a crecer a 27 casos, para 2020 hubo otro descenso a 20 y en 2024 fue cuando hubo la mayar cantidad de casos. En el presente año ya se empató la cifra de hace dos años con seis meses por avanzar.

En cuanto a las personas más afectadas por este ilícito, son las niñas y adolescentes las principales víctimas al acaparar el 82.7 por ciento, lo que convierte a la trata como el delito que más afecta a las mujeres, sin contar el feminicidio que es un tipo penal que exclusivamente las afecta a ellas.

Otros delitos en que hay más menores mujeres afectadas son la extorsión, con el 75 por ciento; tráfico de menores el 57.1 por ciento; otros delitos contra la sociedad, con el 54.9 por ciento; corrupción de menores, el 54.1 por ciento y otros delitos que atentan contra la libertad personal, el 51.5 por ciento.

De acuerdo con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la “trata de personas” de niñas, niños y adolescentes tiene lugar cuando existe la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas de entre 0 y 17 años con fines de explotación.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos amplía el concepto para comprender a toda acción u omisión dolosa para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.

Adicionalmente, en la misma ley se entiende por “explotación” la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

2015 9
2016 14
2017 16
2018 31
2019 33
2020 19
2021 18
2022 27
2023 20
2024 36